domingo, 5 de junio de 2016

REFORMAS FISCALES SU EFECTO E IMPACTO EN TU EMPRESAS

TRIBUTOS Y FINANZAS COMO AFECTA A TU EMPRESA LAS REFORMAS FISCALES Mediante el presente artículo me permito indicarle a los empresarios y profesionales el EFECTO E IMPACTO de las REFORMAS FISCALES en tu EMPRESA. Teniendo como marco jurídico la Gaceta Oficial 6210 del 30 de diciembre de 2015, que establece su vigencia a partir del 01 de enero de 2016, podemos evaluar especialmente el impacto en los BANCOS y empresas clasificadas como CONTRIBUYENTES ESPECIALES las cuales se verán afectadas para el actual periodo fiscal en curso. Me permito indicar los aspectos jurídicos y tributarios más importantes, los cuales deberán tomarse en cuenta en la PLANIFICACION FISCAL de su empresa de manera oportuna y eficiente. REFORMAS FISCALES DE LAS SIGUIENTES LEYES: LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 1) ENTIDADES BANCARIAS Y DE SEGUROS. Incremento impositivo a un 40% proporcional para la banca y empresas de seguros. 2) ELIMINACION DEL AJUSTE POR INFLACIO (API). La eliminación del Ajuste por Inflación para los CONTRIBUYENTES ESPECIALES; Teniendo presente que somos el país con la INFLACION MAS ALTA DEL MUNDO, impedirá a las empresas con posiciones monetarias activas, deducir la perdida que supone la inflación en sus estructuras de financiamiento. Las empresas afectadas negativamente serán los propietarios de activos que se protegen de inflación, por ejemplo de Bienes Inmuebles, quienes tendrán que calcular la ganancia por enajenación comparando precios de venta actualizados con costos históricos. Esto constituirá en esta economía de alta INFLACION un impuesto al patrimonio de tu empresa. Sugiero establecer estrategias de planeación fiscal dado el EFECTO NEGATIVO EN TU EMPRESA de esta reforma. 3) DECLARACION ESTIMADA DEL ISLR para el 2016. Se establece que las empresas deben EXCLUIR EL EFECTO DEL AJUSTE POR INFLACION DEL AÑO ANTERIOR, al presentar la Declaración Estimada del año 2016. En primero lugar es importante destacar que esta medida beneficia a las empresas que generan ganancias monetarias por recurrir al endeudamiento bancario como forma de financiamiento operativo y financiero. En segundo lugar es de resaltar que afectara a las empresas que generan pérdidas monetarias como consecuencia de la exposición a la inflación de sus estructuras de financiamiento, lo cual implicara en cualquier caso un pago adelantado del impuesto sobre la renta, que estas empresas finalmente no generaran. 4) ELIMINACION DE LAS REBAJAS POR INVERSION. Se derogaron los artículos 56 y 57, eliminando las Rebajas por Nuevas Inversiones para todo el sector manufacturero, industrial y turístico, lo cual constituye un desincentivo a la actividad económica. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO. 1) Se extiende la Prescripción de 4 a 6 años para los contribuyentes que presenten sus declaraciones, de igual manera se extiende de 6 a 10 años los contribuyentes que no presenten su declaración. Es importante resaltar que No prescribirá la acción del Estado para perseguir y castigar los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad. 2) Se incrementan los cierres y Clausura del establecimiento de 5 a 10 días hasta la regularización de la situación que dio origen al ilícito tributario. 3) Se incrementan a 100 Unidades Tributarias es decir Bs.17.700 por incumplimiento de Deberes Formales tales como: • NO Emitir, entregar o exigir comprobantes, NO llevar libros o registros contables, NO presentar declaraciones, NO permitir el control de la Administración Tributaria, NO informar y comparecer ante la Administración Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria. 4) Por Incumplimientos de las Obligaciones de Retener, Percibir o Enterar los TRIBUTOS, se incrementaron las multas de acuerdo a las siguientes causales: • Por no retener, 500% del tributo no retenido. • Por retener menos de lo que corresponde, 100% de lo no retenido. • Por no enterar las cantidades retenidas, 1.000% del monto sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad. 5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA será penada con prisión de 6 meses a 7 años, en los siguientes casos: • Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción pecuniaria sea aumentada en un 200%. • No enteramiento de los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de 4 a 6 años. 6) INHABILITACIÓN del EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término de 5 a 10 años, al profesional, que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del ilícito penal tributario. Las modificaciones antes indicadas tienen como finalidad incrementar la recaudación nacional de tributos tomando en cuenta que el Presupuesto de la nación estipula que el 75% será producto de RECAUDACION DE IMPUESTOS NACIONALES. @raulgilarias

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