lunes, 5 de septiembre de 2011

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES, ASPECTOS FISCALES

Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos a tratar un tema de real interés como lo las Fundaciones y Asociaciones, analizando sus aspectos fiscales.
Teniendo como base legal y jurídica la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el artículo 14, Numeral 3 que establece: “ Están exentas del Impuesto las Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr antes señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio”.
Numeral 10: “ Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento ambiental, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales y gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. Calificación de las exenciones: Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 ( Instituciones benéficas y de asistencia social, y las que se dediquen a actividades científicas, culturales, deportivas, etc.) deberán justificar ante la Administración Tributaria (SENIAT) que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establece el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Primero, dirigiendo una comunicación mediante exposición de motivo solicitando la exención y suministrando copia del acta constitutiva, reglamento interno, estatutos, rif, copia de la cedula de identidad del representante legal, entre otros documentos. En cada caso, se otorgara la calificación y registro de la exención correspondiente de acuerdo al Parágrafo Único del Art. 14 de la Ley.
Es importante indicar que de acuerdo al Art. 17 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta señala que se entenderá por Instituciones benéficas las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país. Se entenderá por Instituciones de Asistencia Social las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria y el vicio.
Es importante que se tenga presente que una vez otorgado la calificación de exención estas fundaciones e instituciones quedan expuestas a fiscalizaciones por parte del SENIAT tal como esta establecido en el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Segundo “A los efectos de verificar si las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley cumplen los fines que le son propios, éstas serán objeto de fiscalización y quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución y funcionamiento. Igualmente Parágrafo Tercero establece que “Las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes correspondientes.

Tips Gremiales: El pasado 21 Y 22 de agosto estuvimos en Caracas, en la primera reunión del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo objetivo central es de naturaleza técnica con respecto a los documentos emitidos por IASB. Los invito a visitar www.fccpv.org, a los fines de que se inscriban en el curso de NIIF para PYMES.

Tips Tributarios, Legales y Jurídicos:

Ley de Costos y Precios Justos: Próximamente estaré dictando charlas en todo el estado y en el país en relación a esta Ley. Es de citar que fue un éxito la Charla dictada en la Cámara de Comercio de Caronì el pasado 18 de agosto.
Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/

Pensamiento
“Mi único tesoro es mi reputación” Simón Bolívar
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.

ANALISIS DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS



Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos analizar la Ley de Costos y Precios Justos, destacando sus sanciones:

Tiene como Objeto:
Establecer regulaciones, mecanismos de administración y control para la estabilidad de los precios. (Art. 1) .

Ámbito: Es aplicable en todo el territorio nacional. (Art. 2).

Sujeto de Aplicación: Personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, nacionales o extranjeros, produzcan, importen o comercialicen bienes y servicios por lo cual reciban una contraprestación, aun cuando lo precios sean objeto de regulación. (Art. 3)
a. Excepciones: bancos e instituciones financieras.
Fines del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios (Art. 4):
a. Establecer mecanismos de control “Previo” a aquellas empresas con ganancias excesivas en proporción a las estructuras de costos.
b. Identificar los agentes económicos que fijan precios excesivos.
c. Fijación de criterios de intercambios.
d. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que sinceran costos y gastos.
e. Promover prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social.
f. Incrementar la eficiencia económica.
g. Elevar el nivel de vida del pueblo.
h. Favorecer la inserción regional e internacional de la economía nacional.
i. Proveer herramientas para captación de información para la formulación de criterios técnicos como base de las reclamaciones del consumidor.
Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (Art. 10): Los sujetos a la ley, deberán inscribirse y mantener datos actualizados en el REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, a cargo de la “Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP)”.

Tipos de Sanciones (Art. 43) :
a. Multa: será calculada sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción.
b. Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.
c. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. El tiempo en que se mantenga la medida, el infractor continuará pagando los salarios y demás obligaciones laborales y de seguridad social.
d. Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose la gravedad, dimensión del daño, riesgo a la salud y reincidencia del infractor.
e. La imposición de las sanciones no impide o menoscaba el o los derechos de los afectados a exigir del infractor las indemnizaciones o resarcimiento de daños.
f. La SNCP impondrá las sanciones de multa y cierre temporal.
g. Las sanciones de inhabilitación temporal del ejercicio de la actividad o profesión será impuesta por los tribunales de competencia en materia penal.

Infracciones Genéricas Art. 44):
Serán sancionados con multa de 15 (Bs. 23.000) salarios mínimos urbanos los que comentan las siguientes infracciones:
a. No inscribirse en el Registro Nacional de Bienes y Servicios o fuera de los plazos establecidos.
b. No informar a la SNCP las modificaciones de estructuras de costos o de precios de los productos o servicios.
c. No permitir u obstaculizar la actuación de funcionarios o no prestar colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones.
d. No suministrar información, suministrar información falsa o insuficiente o remitirla en el tiempo estipulado.
e. No comparecer sin causa justificada a las citaciones.
f. No cumplir con las órdenes emanadas de las SNCP o cumplirla fuera del plazo establecido.
g. Quien reincida una primera vez en alguna infracción prevista, se le aplicará el doble de la sanción.
h. Quien reincida por segunda vez en algunas de las infracciones previstas, se aplicará, además, la clausura temporal hasta por un plazo de 90 días según la gravedad del incumplimiento.
i. La reincidencia de más de dos veces será sancionado, además, con la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o profesión, hasta por un plazo de 10 años, atendiendo la gravedad del incumplimiento.

Aumento Arbitrario de Precios (Art. 45):
a. Será sancionado con multa de 15 a 30 salarios mínimo urbanos, más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados, quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la SNCP.
b. La multa se incrementará hasta un 50% en caso de reincidencia.
c. Cuando un mismo sujeto sea sancionado en más de dos ocasiones, se le aplicará la sanción de Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o profesión hasta un plazo de 10 años.

Vigencia de la Ley (Art. 88):
El decreto con rango de ley entrará en vigencia vencido el plazo de 90 días hábiles contados a partir de su publicación en gaceta. Según el texto, su entrada en vigencia seria para el mes de noviembre (21) del 2011 y según la estructura planteada es necesario la creación de una reglamentación, plataforma, formularios y procedimientos para lo cual el órgano rector cuenta con 90 días.
Próximamente estaré dictando charlas en todo el estado y en el país en relación a esta Ley.

Tips Gremiales: Los invito a visitar www.fccpv.org y se inscriban en el curso de certificación NIIF para PYMES, es gratis.

Tips Tributarios: Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés.

Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
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Pensamiento “El secreto de la Vida no es hacer lo que nos gusta, sino AMAR lo que hacemos.”
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.

POR QUE DEBEMOS PAGAR IMPUESTOS

TRIBUTOS Y FINANZAS

Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos analizar Por que debemos pagar impuestos? Antes de entrar en el tema de hoy debemos entender el concepto de Tributo, que es la prestación obligatoria exigida en dinero por el Estado, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía para satisfacer las necesidades del país. El Tributo tiene una característica fundamental que esta en el Principio de la Legalidad, de manera que “no hay tributo sin Ley”. Los tributos tienen una base Constitucional y Legal, en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, cuando señala, expresamente, que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Igualmente en nuestra Constitución establece el principio que regirá el Sistema Tributario Nacional en su artículo 316 llamado Principio de Capacidad Económica.

Quines deben pagar Impuesto?

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece, quienes son los Contribuyentes sometidos al régimen de esta Ley como a continuación indico:
• Las personas naturales.
• las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Las sociedades en nombre colectivo, así como sociedades de personas, entre otros.

Quines están Exentos de Impuestos?

• Las entidades de carácter publico e Institutos Autónomos de determine la Ley.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr fines benéficos, que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio.
• Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
• Los donatarios y herederos, por las donaciones y herencias que perciban.
• Los afiliados a las cajas de ahorro por los aportes que hagan las empresas a favor de sus trabajadores, así también como los rendimientos derivados de tales fondos.
• Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
• Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, culturales, deportivas, asociaciones gremiales y profesionales, siempre que no persigan fines de lucro y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de sus actividades que les son propias. Estas instituciones deberán justificar ante el Seniat que reúnan las condiciones para el disfrute de la exención. En cada caso, la Administración Tributaria otorgara la calificación y registro de la exención.
• Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de titulo valor emitido por la República.

En materia de Exoneraciones:

Es de destacar que el Código Orgánico Tributario define las exoneraciones como la dispensa total o parcial del pago de la Obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
El Ejecutivo Nacional en materia de exoneraciones ha otorgado a los Enriquecimientos provenientes de las Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, entre otras. Así como Enriquecimientos que obtengan los establecimientos instalados en zonas del país en donde se requiera propiciar la Inversión para su desarrollo integral.

Tips Financieros:

Hablando a nivel de finanzas personales y planificación financiera familiar yo lo resumo en los ingresos y gastos, en que lo que ganamos menos lo que gastamos. Si nuestro presupuesto es positivo, tendríamos capacidad de ahorrar, que es el punto de partida para construir un patrimonio. Por el contrario si nuestro presupuesto es negativo, significa que cada mes estamos gastando mas de lo que ganamos, es decir, nos estamos endeudando mas; por lo que muchos tenemos un patrimonio negativo. Cuando uno gasta más de lo que gana, termina por usar, al final del mes, dinero que no tiene y recurre a las tarjetas de créditos o a solicitar préstamos. Esto se deriva de muchas razones, entre ellas el uso inadecuado del efectivo y de instrumento financieros como las tarjetas de créditos, que pueden distorsionar un poco la percepción de la realidad.
Por lo antes expuesto sale a reducir lo importante que es el de hacer un presupuesto, así como llevar un registro detallado de ingresos y gastos. Mis queridos lectores tenemos dos opciones: o incrementamos los ingresos, o reducimos nuestros gastos. La mayoría de nosotros nos vamos por la opción de reducir los gastos. Pero también debemos buscar alternativas para incrementar los ingresos, como por ejemplo: Vender algún bien, buscar un segundo trabajo, hacer un negocio paralelo, entre muchas otras. Lo importante es generar esos ingresos extras que nos podrá ayudar a saldar deudas y tener una mejor calidad de vida.
De este tema estaré hablando en la radio.

Tips Laboral:

A partir del 1ero de septiembre entro en vigencia la 2da etapa del aumento del salario mínimo (10%), quedando en Bs. 1.548,21 mensuales, es decir Bs. 51, 60 jornada diurna.

Tips Gremiales:

Los invito a visitar www.fccpv.org y se inscriban en el curso de certificación NIIF para PYMES, es gratis.
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Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
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Pensamiento: “Cuídate de quien nunca se ha caído, pues jamás podrá levantarse.”
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.