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domingo, 19 de junio de 2016
TRIBUTOS Y FINANZAS
EL EFECTO DE LA ELIMINACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL EN LOS BANCOS Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES
De acuerdo a la Reforma Fiscal de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) del 30 de diciembre del 2015 publicada en Gaceta Oficial (G.O) Nro. 6.210 modifica el enunciado del art. 173, el cual pasa a ser el art. 171 y extiende la exclusión del sistema de Ajuste por Inflación (API) a los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Tributaria.
Ya la LISR del 2014 establecía en su art. 173 la exclusión expresa a las entidades financieras y de seguros del sistema de Ajuste por Inflación (API).
En concordancia con la LISR del 2014, se publicó en Providencia Administrativa las normas para el ajuste contable de los bancos y empresas de seguros excluidos del sistema del API. Es de destacar que a la fecha no existe Providencia dirigida a regular el ajuste contable de los sujetos pasivos especiales excluidos del sistema de ajuste por inflación en la reforma de 2015. La reforma mantiene la supresión del derecho a traspasar y compensar en ejercicios siguientes el saldo deudor del reajuste por inflación de aquellos contribuyentes obligados a realizar el ajuste integral por inflación (art. 181).
Es IMPORTANTE indicar que el art. 193 establece que las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma de la LISLR, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediatamente anterior, excluyendo los efectos del ajuste por inflación.
No hay razón objetiva que justifique la diferencia de trato. En el caso de los bancos y empresas de seguros, pierden por inflación por ser típicos tenedores de una posición monetaria activa. El impuesto gravaría no la renta sino el patrimonio, comprometiendo la solvencia de los Bancos y empresas de seguros.
En el Caso de los Bancos: La Corrección monetaria financiera reflejadas en las reservas obligatorias del resultado “Superavit Restringido” que no se puede distribuir como dividendo y solo se puede aplicar a aumentos de capital. Resolución de Sudeban No. 329/99 del 28/12/1999.
El ajuste integral se mantiene para todos los demás contribuyentes que realicen actividades mercantiles o no y lleven contabilidad.
La solución de las distorsiones es la corrección monetaria, la homogeneización de los valores implicados en el cálculo. Este es el medio idóneo para neutralizar la distorsión, de lo contrario, el gravamen recae sobre el patrimonio y no sobre la renta.
EFECTOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTAS:
• Esta Reforma Fiscal tendrá efectos en la exclusión del Ajuste por Inflación a los fines del Impuesto sobre la Renta.
• En la exclusión del enriquecimiento neto considerado para la presentación de Declaraciones Estimadas para el 2016.
• Eliminación de la corrección monetaria o de la distorsión de la inflación sobre la base imponible del impuesto sobre la renta.
• Degradación del cálculo de la renta imponible a valores históricos deformados por la inflación.
• La inflación deforma la base imponible del Impuesto sobre la Renta cuando es medida sobre valores históricos, induce al gravamen de ganancias inexistentes, y oculta beneficios.
Soy de la opinión que la Eliminación del Ajuste Integral por Inflación a las entidades financieras, de seguros y Sujetos Pasivos catalogados Contribuyentes Especiales VIOLA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES tales como:
• Principio de Igualdad frente a la Ley.
• Principio de Progresividad.
• Principio de Capacidad Contributiva y no Confiscatoriedad.
Es Inconstitucional porque lesiona el Derecho a contribuir conforme a la Capacidad Económica. Viola el Derecho a contribuir sobre base real, efectiva, libre de distorsiones monetarias. En especial, lesiona al patrimonio de los bancos, compromete la solvencia de los bancos y empresas de seguro y reaseguro.
En CONCLUSION es discriminatoria y establece una desigualdad sin razón que la justifique.
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