martes, 9 de agosto de 2016

LA DECLARACION SUCESORAL

TRIBUTOS Y FINANZAS LA DECLARACIÒN SUCESORAL Primero debemos tener claro que morir no exime de pago del IMPUESTO según la DECLARACION SUCESORAL. \ “Lo único seguro es la muerte”, y si hay algo que no pueden escapar los familiares de una persona fallecida son de los tramites sucesorales para obtener el uso, goce y disfrute de los bienes que se heredan. Se trata de obtener la SOLVENCIA SUCESORAL y la declaración de herederos únicos universales, respectivamente. Los documentos antes indicados son necesarios e imprescindibles para poder concretar transacción con: • Inmuebles. • Cuentas bancarias. • Inversiones financieras que estaban a nombre del pariente fenecido. A menos que en vida el llamado causante haya decidido traspasar vender u otorgar un poder notariado sobre alguno o la totalidad de sus pertenencias. A continuación detallaremos los pasos a seguir por los familiares a los fines de obtener la documentación necesaria: 1. Se debe obtener el Acta de Defunción, la cual será consignada a entes vinculados con la persona fallecida tales como: 1.1) Su centro de trabajo y cajas de ahorro. 1.2) Instituciones bancarias con cuentas o créditos contraídos por la persona que murió. 1.3) Clubes u organizaciones que recibían cotizaciones o aportes. 1.4) Compañía de seguros en caso de que hubiera póliza con cobertura de gastos funerarios. 1.5) Notificación al Seguro Social y el banco donde se depositaba la pensión de vejez. 2. Partida de nacimiento original de la persona fallecida, cónyuge e hijos. 3. Sentencia de divorcio si fuera el caso. 4. Acta de matrimonio. En relación a los ACTIVOS y Propiedades: • Solicitar la certificación de saldo de cuentas bancarias, acciones o instrumentos de renta fija y la liquidación de préstamos hipotecarios. • Título de propiedad de los inmuebles y vehículos. • Registro de residencia • Solicitud de RIF sucesoral ante la Gerencia de Tributos Internos. • Escrito elaborado por un Abogado, dirigido al juez distribuidor de expedientes en tribunales civiles para solicitar la declaración de herederos sucesorales. • Introducir original y copias de los documentos solicitados. Finalmente presentar ante el SENIAT la DECLARACIÓN SUCESORAL y Consignación de documentos originales y fotocopia conjuntamente con el RIF Sucesoral. Es de citar que se declara pero no se paga, de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Impuesto de Sucesiones un grupo de bienes tales como: • El inmueble que haya sido asiento de hogar del causante y que permanezca como vivienda principal del cónyuge y ascendiente. • El dinero por concepto de prestaciones sociales. Para finalizar y concluir el propósito de la Ley de Sucesiones es mantener el Principio de Progresividad del Tributo, es decir, que a mayor patrimonio más carga impositiva. Estas tarifas varían de acuerdo al monto del patrimonio una vez que sea convertido en unidades tributarias.

CUENTAS A COBRAR ACCIONISTAS . DIVIDENDOS PRESUNTOS

TRIBUTOS Y FINANZAS Cuentas a Cobrar accionistas Reparto dividendos por anticipado? En esta oportunidad tendremos como tema “El Reparto de Dividendos en TU EMPRESA y sus Consecuencias Fiscales”. Tenemos que tener claro que todo accionista de una sociedad mercantil tiene el derecho a percibir dividendos, pues es el derecho al cobro de utilidades. Es de citar que en las sociedades mercantiles constituidas en sociedades o compañías anónimas, el capital social dividido en acciones representa el monto de la inversión de las personas que invierten en ella. Las acciones están representadas por títulos valor que otorgan a los accionistas, entre otros, derechos patrimoniales, que son los que confieren a los accionistas la prerrogativa de cobrar los rendimientos. El Dividendo es la cuota proporcional que le corresponde a cada acción en la distribución de las ganancias causadas por una empresa, después de atender las reservas legales, estatutarias y voluntarias. Ese rendimiento se conoce como dividendo, que tiene como origen las ganancias generadas en la empresa, que previamente, o en el momento de su distribución, habrían causado el Impuesto Sobre la Renta. De igual manera el dividendo viene a ser la cuota por acción que de la utilidad distribuible tiene derecho a recibir el accionista, y se obtiene prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el total de las acciones con derecho a esa distribución, según el acuerdo correspondiente de la Asamblea General de Accionistas. Ahora bien, como se trata de una distribución de rendimientos del capital aportado por los socios, o sea utilidad o dividendos, su origen es de suma importancia para efectos fiscales. Dicho en otras palabras, para determinar si existe o no impuesto a cargo y calcular el que corresponda, es prioritario atender al origen del dividendo distribuido respecto de la contabilidad fiscal que lleva la sociedad mercantil contribuyente. Los dividendos pueden ser de diferentes clases: • En acciones. • En efectivo. • En especie. Al analizar las diferentes clases de Dividendos podríamos definir que el reparto de Dividendos en Acciones constituye la proporción cancelada en acciones, que corresponde a cada acción en tenencia al distribuir las utilidades obtenidas. Por el contrario el Dividendo en Efectivo está representado en la participación en efectivo que corresponde a cada acción en tenencia al repartir las ganancias de la empresa. En otros casos el Dividendo en Especie estaría representado en la cuota que le corresponde en proporción a cada acción, pagada con un activo diferente al efectivo y/o acciones de la empresa. Es importante destacar que la declaración del reparto de dividendos es potestativa de los directores o administradores de la compañía que mediante la Asamblea de Accionistas declara el dividendo destacándose que es la única que tiene esa facultad. Son ellos quienes deciden, en base al último ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (balance general), a la fecha y la cuantía de los dividendos. Representa la cuota parte que corresponde a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y de las contribuyentes, después de cálculo del Impuesto sobre la Renta. Son utilidades que se pagan a los accionistas como retribución de su inversión. Se considera como dividendo la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada. LOS DIVIDENDOS Y EL RÉGIMEN FISCAL VENEZOLANO. Es usual que en las empresas, que los Accionistas soliciten y realicen retiros de dinero durante el ejercicio económico los cuales no son reintegrados. Estas transacciones son registradas en la contabilidad como “Cuentas por cobrar a los Accionistas”. Esta situación pudiera ser interpretada por las autoridades tributarias como Dividendos Pagados según lo dispone el artículo 72 de la Ley de Impuestos Sobre La Renta que ahora con la Reforma Fiscal del 30/12/2015 paso a ser el artículo 70: “Se considerará dividendo pagado los créditos, depósitos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios, hasta el monto de las utilidades y reservas conforme al balance aprobado que sirve de base para el reparto de dividendos, salvo que la sociedad haya percibido como contraprestación intereses calculados a una tasa no menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria, que al efecto fijará mensualmente el Banco Central de Venezuela y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto recibidos, antes del cierre del ejercicio de la sociedad……” Se excluye de esta presunción los préstamos otorgados conforme a los planes de ahorro que se refiere el ordinal 8 del artículo 14 de la citada Ley de ISLR. Al ser consideradas estas cuentas por cobrar como dividendos pagados, estarían sujetos a gravamen en los términos establecidos en la sección “Impuesto sobre la Ganancia de Capital” descrita en el Título V Capitulo II de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR). El Marco Jurídico y Legal para determinar el gravamen a los dividendos de acuerdo al artículo 64 (antes 66) de la LISLR dispone que se crea un gravamen proporcional a los dividendos originados de la renta neta financiera (contable) del pagador que exceda de su renta neta fiscal gravada (según declaración de Impuesto sobre La Renta), entendiéndose como renta neta financiera aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado) elaborados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 ( antes 90) de la LISLR. Asimismo, se considerará como renta neta fiscal gravada la sometida a las tarifas y tipos proporcionales establecidos en la LISLR diferente a los aplicables a los dividendos. El artículo 65 (antes 67) de la mencionada Ley, considera como enriquecimiento neto por dividendo aquel ingreso percibido, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta Ley. Un aspecto importante al momento de calcular el Impuesto al Dividendo es la legitimidad de la renta neta financiera la cual debe estar avalada por la Asamblea de Accionistas; en caso que no se haya celebrado Asamblea para aprobar el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, la propia Administración Tributaria aplicará las reglas de imputación establecidas en la Ley para determinar la parte gravable de los dividendos repartidos. En relación a la situación presentada en las cuentas por cobrar a accionistas por préstamos o adelantos de dinero no pagados al cierre del ejercicio contable. Una interpretación de si estas cuentas por cobrar presentes al cierre se consideran dividendos presuntos nos llevaría a verificar primero las excepciones para la aplicación de este artículo que serían: 1. Que se hayan otorgados préstamos a los socios conforme a los planes únicos de ahorro a que se refiere el ordinal 8 del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos). 2. Que la sociedad haya percibido como contraprestación por el anticipo o dinero entregado a los socios, intereses calculados a una tasa no menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria, que al efecto fijará mensualmente el Banco Central de Venezuela y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto recibidos, antes del cierre del ejercicio de la sociedad (ambas condiciones). 3. Que la Sociedad no tiene utilidades acumuladas en los ejercicios anteriores. 4. Que no exista excedente con respecto a la renta neta fiscal; es decir: La Renta Neta financiera es menor o igual a la Renta Neta Fiscal Gravada. Si ninguna de estas cuatro situaciones está presente, se podría concluir que si existe un dividendo presunto con una alta probabilidad que en caso de una revisión por parte de la Administración Tributaria, considere que la mencionada cuenta por cobrar es un dividendo pagado y por ende sujeto a gravamen en los términos descritos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Para concluir es usual en las empresas otorgar Préstamos o Anticipos de dinero a los accionistas los cuales son registrados contablemente como CUENTAS A COBRAR ACCIONISTAS los cuales pudieran ser considerados por la administración tributaria como Dividendos Presuntos Gravables, ante esta situación sugiero tomas las medidas y acciones pertinentes para Minimizar Contingencias Tributarias. DIOS ME LOS BENDIGA.