miércoles, 28 de julio de 2010

Ventajas de la de Ley Delitos Informàticos; asi como los Tipos de Delitos segun la ONU.

Ventajas y Fortalezas :
· Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.

· Se define un glosario de términos relacionados con las Tecnologías de la Información, lo que ayuda a evitar confusiones.

· Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.




Tipos de Delitos segun la ONU

Mediante el presente articulo vamos analizar los tipos de delitos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidades y que le han dado su carácter internacional, a fin de que los países los tomen en consideración para ser incorporados a sus distintas legislaciones penales correspondientes:


Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:

- Manipulación de los datos de entrada: Este tipo de fraude informático también conocido como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.

- La manipulación de programas: Es muy difícil descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas.

- Manipulación de los datos de salida: Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos.

- Falsificaciones informáticas:
- Como objeto: Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.

- Como Instrumentos: Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones, o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, puede modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos falsos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlo de los documentos auténticos.

- Sabotaje informático: Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.

Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:

- Virus: Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y proporciona a otros programas informáticos: Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del caballo de Troya.

- Gusanos: Sé fábrica de forma análoga al virus con miras en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus por que puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano puede ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano subsiguiente se destruirá y puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.

- Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal: Esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos, algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto consideramos, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.