Blog creado para divulgar la Cultura Tributaria y Financiera a los empresarios, profesionales y al ciudadano en comùn.
sábado, 5 de febrero de 2011
PERSPECTIVAS ECONOMICAS 2011 (PARTE II)
Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera oyentes de nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite todos los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto ha las Perspectivas Económicas del 2011, que estoy seguro será un año movido, sobre todo desde el punto de vista económico y de reformas fiscales. Las proyecciones económicas establecen según los pronósticos se espera entre una caída de 1,5% y una expansión modesta del 2% como techo, sostenida por el Gobierno a través del Ministerio de Finanzas, en el Presupuesto anual presentado ante la Asamblea Nacional y firmas consultoras internacionales como Barclays Moody`s. Si comparamos esta proyección con las que establece el Fondo Monetario Internacional que ha trazado para el resto de America Latina, Venezuela aun quedaría entre las economías rezagadas, pues el promedio de crecimiento regional, según el ENTEL multilateral, será de 4,5% destacando Brasil, Colombia y Chile, economías que podrían expandirse a una tasa superior a 5,5%.
De acuerdo a opiniones de economistas reconocidos tales como José Guerra Director de la Escuela de economía de la UCV, advierte que pudiéramos estar en presencia de una recesión estructurada de la economía venezolana, o una estanflación estructural, debido a que la economía no puede crecer si se destruye el capital privado mediante las expropiaciones y no se invierte para recuperar esa capacidad productiva privada. La opinión del economista Francisco Faraco, opina que para que haya un crecimiento real de 2% en 2011, primero tiene que haber es una expansión del consumo privado, que esta fuertemente golpeado por el nivel de desempleo y la perdida de poder adquisitivo provocada por la inflación. No se puede crecer con una desinversión. Para el economista Jesús Cacique, el indicador de Producción bruta de capital fijo, del BCV, ya va por 5 trimestres consecutivos en negativo, entonces si la inversión sigue en caída y en retroceso difícilmente se pueda impulsar un crecimiento del aparato productivo. Como podemos visualizar ningún economista observa la existencia de políticas que promuevan el crecimiento. De acuerdo a los análisis efectuados al comportamiento de la INFLACION, esta ha experimentado una inflación acumulada en los últimos 11 años de 900%, según índices de precios al consumidor del BCV. Al analizar la proyección presupuestal del Gobierno, la inflación en 2011 estimada en un 30%, seguirá siendo un factor de disminución del poder adquisitivo. Es de destacar que el sector privado genera unos 5 millones de empleos y son responsables del 65% del PIB.
En relación al aspecto FISCAL, se ubicara entre -3% del PIB, mientras que el presupuesto 2011 subestima el precio promedio del barril de crudo en 40 US$ el barril, estando en promedio en el mercado en 80 US$ y sobreestima la producción petrolera exportable, por lo que se proyecta unos ingresos excedentarios de 14.000 millones de dólares, que el ejecutivo tendrá para manejar mediante créditos adicionales, de acuerdo a la opinión de Jesús Cacique. Es de destacar que en el estimado de gastos de 2011 no se contempla el incremento del salario mínimo para los trabajadores del sector público. Esta latente la REFORMA FISCAL anunciada por el ministro de Finanzas, donde se estable el regreso de tributos tales como a las Transacciones Financieras, se incrementara la tasa del Impuesto sobre la Renta a las personas jurídicas, aumentara el IVA para algunos productos y se eliminara algunas exenciones. Es posible que se pechen las operaciones por el SITME y se generen nuevos impuestos por activos inmobiliarios, llamado Impuesto al Patrimonio de las personas naturales.
TIPS DE TRIBUTARIOS:
En el próximo articulo vamos analizar el tratamiento tributario cuando se hacen Donaciones de bienes de acuerdo a lo establecido en la LISLR el Art. 27, Parágrafo Duodécimo, a los fines de que empresas privadas puedan realizar sus donaciones a instituciones benéficas como la Fundación Hematooncologica Guayana apegadas a la ley y puedan ser deducidas de su renta bruta y declaración anual de renta.
TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:
Comité Permanente Tributario del est. Bolívar, hago un llamado a todos los colegas de Bolívar a los fines de unir esfuerzos ponerse en contacto tributo.finanza@gmail.com, consignar resumen curricular y conformar mesa de discusión de normas y leyes tributarias.
Pensamiento: “El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones”
Escriban ha tributosyfinanza@gmail.com, al Twitter @tributoyfinanza, y leer los artículos en el
Blog: http://tributosyfinanzas.blogspot.com/, Comunicarse 0414-8958103 / 0416-7865633.
ASPECTOS TRIBUTARIOS Y LEGALES DE LAS DONACIONES Y LIBERALIDADES
Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera oyentes de nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite todos los sábados a las 12 del mediodía hasta la 1pm, por 97,3 FM, me han consultado con respecto al Tratamiento Tributario cuando se hacen donativos. De acuerdo a lo señalado en el artículo 27, parágrafo duodécimo y decimotercero de la ley de Impuesto sobre la Renta, ambos conceptos son deducibles. Los contribuyentes realizan donativos sin un previo análisis, sin tomar encuenta los efectos tributarios que este acto tendría cuando se proceda a la determinación de los tributos. En otros casos existen empresarios que quisieran realizar donaciones a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pero apegados a la ley, a los fines de aprovechar la deducción en la declaración de impuesto sobre la renta de su empresa o como persona natural.
Los procedimientos legales y fiscales existentes, a seguir al efectuar las mismas son:
1. Contrato y Carta de aceptación de la Donación
La donación puede ser entregada mediante solicitud expresa de la Institución que la necesite, o por iniciativa de los propios donantes. En su forma, la donación puede ser una liberalidad (dinero) o bienes tangibles o intangibles.
1.1 La donación será formalizada para que las mismas sean validas (Artículo 1.439 y 1.440 Código Civil), podría ser mediante un formato de contrato de donación (no es necesario sea notariado), el cual se firmará en el acto de entrega-recepción en donde ambas partes tanto Donante como Donatario acepten los términos allí establecidos. En el caso de la donación de bienes inmuebles, se deberá hacer constar en documentos público protocolizado de conformidad con lo dispuesto en el código civil.
1.2 Actualmente las compañías emiten una carta dirigida al ente respectivo indicando los bienes donados, y el Donatario firma y sella la misma en calidad de aceptación. En base a lo que establece la norma deberíamos exigir una carta a los entes públicos, fundaciones, empresas sin fines de lucro, etc. en donde ellas indiquen expresamente la aceptación de la donación.
Si el ente no expresa debidamente la aceptación podría considerarse nula la donación (Artículos 1.439 al 1.449 del Código Civil), no siendo admisible como soporte solo la carta solicitud de medicamentos por parte del donatario.
2. Emisión de la Factura por concepto de los bienes donados emitida por las compañías.
2.1 La donación consiste en trasferir a título gratuito el dominio de un bien, y en el caso de la donación de mercancías que formen parte del inventario, como en cualquier negocio que implique la transferencia de dominio, es necesario expedir la respectiva factura e incluso cobrar el IVA (Articulo 31 RLIVA), se debe tener en cuenta, que si el bien retirado del inventario está gravado con este impuesto, éste se debe generar, y la base gravable será el precio de venta del bien retirado (Articulo 43 RLIVA), por ende reiteramos basados en la norma se debe expedir la factura aun cuando el valor de la operación sea de cero bolívares. Recordemos también que según el artículo 4 numeral 3 de la LIVA, se considera venta la transferencia del dominio de un bien ya sea a título oneroso o gratuito, por lo que se debe concluir que el hecho de transferir gratuitamente [donar] una mercancía no afecta para nada el concepto de venta, y con ello la obligación de facturar y de generar y cobrar el IVA en caso de ser una mercancía gravada con dicho impuesto.
3. Registro en el Libro de Ventas de la Factura por concepto de los bienes donados, según lo establece el Artículo 31 del RLIVA la factura emitida por el en este caso por concepto de la donación debe registrarse en una columna especial del Libro de Ventas. Actualmente se está evaluando como debe realizarse este registro el cual no debería afectar las vtas correspondientes a las operaciones propias del negocio.
4. Deducción de la Donación limites y condiciones s/ Ley de Impuesto sobre la Renta, Las entidades sin fines de lucro a la cual le realicemos donaciones en efectivo deben entregarnos copia de la calificación y registro de la exención de ISLR correspondiente otorgada por el SENIAT (Parágrafo Único del artículo 14 LISLR), caso contrario se deberá aplicar la retención de ISLR.
TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:
Presencial Gremial y Profesional Internacional:
El pasado 3 de febrero, el Lcdo. Rafael Rodríguez, Presidente de nuestra Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, nos estuvo representando en un evento realizado en Brasil, donde represento muy dignamente y estuvo como expositor y panelista transmitiendo todo lo concerniente a las experiencias en Latinoamérica en la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF). Orgullo venezolano, ÉXITO.
Para integrar el Comité Tributario del est. Bolívar, hago un llamado a todos los colegas a los fines de ponerse en contacto tributo.finanza@gmail.com, consignar resumen curricular y conformar mesa de discusión de normas y leyes tributarias.
Pensamiento:
“La verdadera sabiduría no esta en las soluciones superficiales, sino en hacer las cosas buenas, bien”.
Escriban sus comentarios ha tributosyfinanza@gmail.com, al Twitter @tributoyfinanza, @raulgilarias y leer artículos
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