jueves, 8 de septiembre de 2016

TRIBUTOS Y FINANZAS ESTRATEGIA Y PROCEDIMIENTO PARA COMPRA DE RETENCIONES DE IVA En nuestro propósito de divulgar CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA, A continuación vamos analizar el Procedimiento para la compra de Retenciones de IVA, según Providencia Administrativa, SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Gaceta Oficial N° 38.136 del 28 de febrero de 2005, la cual derogó la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002. En la Providencia se establece que el contribuyente que se encuentre en el caso en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del periodo de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al periodo de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total o parcial del saldo acumulado. Si transcurridos tres (3) periodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado. Así mismo, solo serán recuperables aquellas cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuenta del contribuyente, previa compensación de oficio conforme a lo establecido en el Articulo 49 del Código Orgánico Tributario. Una vez, realizada la solicitud ante la Administración Tributaria, cumplidos los lapsos y para el caso que la solicitud resulte favorable, el contribuyente deberá indicar su decisión de compensar o ceder, identificando tributos, montos y cesionario; y el tributo sobre el cual el cesionario efectuará la imputación respectiva” (Artículo 10 de la Providencia). En virtud de lo que establece el Artículo 10 de la mencionada Providencia, es que el SENIAT implemento el plan para que las cesiones de los impuestos cuya recuperación se haya acordado, se lleven a cabo a través de una transferencia de saldos intercuentas en el sistema que al efecto lleva la Administración Tributaria de todos los contribuyentes. Considerando, que la Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en Gaceta Oficial No 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004 contempla, en su artículo 11, el derecho de los contribuyentes ordinarios de recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones en los términos y condiciones que establezca la providencia. Igualmente, establece el mencionado artículo la necesidad de contar con una autorización previa por parte de la Administración Tributaria, a los fines de poder ceder o compensar los créditos fiscales que se deriven de dichos excedentes. El sistema establece un formato de inscripción electrónica donde se autoriza la cesión llevándose a cabo en presencia de los funcionarios del SENIAT y los representantes legales (acreditados por poder o documento constitutivo, facultados para representar y comprometer a la empresa registrados en la base de datos del SENIAT) del Cedente y del Cesionario y una vez efectuada la transferencia de cedente a cesionario, el sistema emitirá un comprobante denominado “resolución automatizada” en el que se evidencia que la empresa cedente indicó (como así lo dispone el antes citado Artículo 10 de la Providencia) el tributo, el monto a ceder, el cesionario adquirente de los créditos y el tributo sobre el cual éste (CESIONARIO) imputará dichos créditos fiscales, es decir, todos los elementos de la operación realizada. La resolución automatizada es entregada a las empresas cedentes que hayan sido previamente inscritas bajo el formato antes mencionado, quedando constancia de expresado todo lo antes indicado más la compensación por parte del adquirente de los créditos y el monto que al cesionario le queda como remanente en susceptible de ser cedido o compensado en futuras oportunidades. Es importante destacar, que el procedimiento de cesión en el SENIAT estará respaldado previamente por un contrato de cesión de créditos fiscales, que surtirá plenos efectos cuanto se hayan cumplidos los pasos antes indicados, sin embargo; en el contrato se estipula claramente las condiciones de la negociación, en cuanto al monto nominal previamente acordado por la Administración Tributaria, precio, forma de pago, responsabilidades del cedente y cesionario, arbitraje en el caso de ser necesario, y notificaciones de cualquier eventualidad que tenga que ver con la negociación y/o los involucrados. Como se puede evidenciar, lo innovador de este proceso de cesión de créditos a nivel de sistema, es que ya el ente administrativo estará en conocimiento de la operación, lo cual, relevaría, como hasta ahora se había venido haciendo, la necesidad de que el CEDENTE notifique a la Administración Tributaria la cesión y que el CESIONARIO notifique la compensación. Documentos necesarios y requeridos para la negociación de los Créditos Fiscales producto de la Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Copia del Documento Constitutivo de la empresa y sus modificaciones. • Copia del RIF actualizado tanto de la empresa como del Representante Legal. • Copia de la Cedula de Identidad o Pasaporte del Representante Legal de la empresa y/o persona facultada para obligar a la compañía o en su defecto la persona apoderada para tal fin. • Copia de la notificación del SENIAT con Sujeto Pasivo Especial de ser el caso. • Copia del Certificado de Inscripción en el portal del SENIAT. • Relación de las Retenciones de IVA por el periodo Impositivo. • Copia legibles de las planillas de las Declaraciones de IVA de los periodos impositivos donde conste los créditos fiscales objeto de cesión. (Desde la fecha donde exista acumulativo de retenciones). • Documento donde se faculta a la persona que firmaría para DISPONER de los bienes de la empresa, para el caso de la empresa cedentes. En el caso de empresas cesionarias, el documento donde conste el carácter con el que actúa la persona que firmaría. Es importante destacar que la operación deberá estar amparada mediante un CONTRATO-CONVENIO BILATERIAL entre el CEDENTE y el CESIONARIO. Entre la Clausulas que debería estar en el citado Convenio está en que el "EL CEDENTE", de conformidad con lo establecido en los artículos 49 del Código Orgánico Tributario y 1.549 del Código Civil Venezolano, cede y traspasa a "EL CESIONARIO" el monto total de EL CRÉDITO y "EL CESIONARIO" declara en este mismo acto aceptar la cesión por parte de "EL CEDENTE". Para concluir estimados lectores cada día sus empresas requieren de ESTRATEGIAS OPORTUNAS y EFICACES en el AMBITO FISCAL Y TRIBUTARIO para optimizar las herramientas que disponemos en relación a los CREDITOS FISCALES y RETENCIONES de IVA, y beneficiar las FINANZAS de las empresas. Se despide de ustedes su asesor tributario @raulgilarias. Pensamiento: “Mi único tesoro es mi reputación” Simón Bolívar.
TRIBUTOS Y FINANZAS EL CONTADOR PÚBLICO EN EL AMBITO TRIBUTARIO Continuando con nuestra divulgación de la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA, en este artículo vamos a divulgar lo relacionado a la Declaración elaborada y emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, mediante el Comité de Asuntos Tributarios el cual presidí. Este Boletín Técnico trata sobre los Servicios Especiales prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario (SEPC 7) que pueden obtener en la página de la federación www.fccpv.org. la cual recomiendo a los colegas contadores ponerla en práctica con sus clientes a los fines de protegerse. Es importante resaltar que estamos en el mes del Contador Público ya que el próximo 27 de Septiembre celebraremos el Cuarenta y Tres (43) Aniversario de la Promulgación de la Ley de Contaduría Pública. Estimados colegas sugiero que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, los principales aspectos contentivos de dicho contrato son: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario. BASE LEGAL: Esta normativa establece la emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. OBJETIVO: El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria. ALCANCE: Esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio: 1.-Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral. 2.-Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los estados financieros. 3.-Cuando actúa como Contador Público Independiente. CONTRATO DE SERVICIO: El Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes: - Identificación del cliente. - Identificación del Contador Público. - El Alcance del servicio a realizar, Ej: Elaboración de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta. Elaboración de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta. Elaboración o Revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular. Elaboración de la Declaración de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a Actividades Económicas. Revisión de deberes formales y cualquier tema materia tributaria. Asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo. - Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo. - Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago. - Informe a emitir con sus respectivas copias de los papeles de trabajo. - Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada. - En el caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta situación. A.- Informe del Contador Público Colegiado (C.P.C) El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que deberá contener los siguientes aspectos: - Identificación del Cliente. - A quien va dirigido el informe. - Objetivo del informe. - Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias. - Un párrafo que indique el alcance del trabajo. - Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso. - Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros en conjunto. B.- NOTAS REVELATORIAS • Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio. Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Ajuste inicial y regular por inflación. Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta. Cálculo del gasto de impuesto. Créditos fiscales compensados. Rebajas por nuevas inversiones. EJEMPLO DE INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CIERTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo al espíritu y propósito de esta norma, la misma va dirigida a las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, tanto de personas naturales como jurídicas, a continuación se indica la información mínima necesaria de la cual debe disponer el Contador para realizar un trabajo de Preparación: 1.- Estados financieros al inicio y cierre del ejercicio fiscal. 2.- Movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán la conciliación fiscal, tales como: Apartados para cuentas de cobro dudoso, pasivos por provisiones diversas (ejemplo: Seguro Social Obligatorio), gastos considerados como no deducibles, tales como las multas, egresos causados en el exterior sin ingresos conexos, dividendos recibidos. 3.- Registros de las cuentas que afectan el ajuste por inflación la renta, tales como: - Libro auxiliar de activo fijo, que indique fecha de adquisición, fecha de puesta en actividad, vida útil asignada, valor de salvamento, depreciación del ejercicio y depreciación acumulada. - Auxiliar de inventarios, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. -Movimiento cuentas del patrimonio, que indiquen fechas de aumentos y disminuciones y los conceptos de tales variaciones, por ejemplo: aumentos del capital social, decretos de dividendos, capitalizaciones de deudas. - Movimiento de las cuentas de exclusiones fiscales históricas al patrimonio, tales como: Cuentas por cobrar a accionistas, relacionadas y partes vinculadas, activos que generan rentas exentas o exoneradas. 4.- Comprobantes de retenciones varias que comprueben la totalidad de las retenciones de impuesto efectuadas. RECOMENDACIÓN Y CONCLUSIÓN Estimados colegas cada día nuestras profesión se hace más exigente, por lo que sugiero y recomiendo ser celoso y cuidadoso en cada una de las ACTUACIONES PROFESIONALES, para las cuales debemos estar blindados, tomando las precauciones correspondientes, a los fines de ejercer la profesión del Contador Público con ÉTICA PROFESIONAL. Como conclusión me permito citar que si nosotros los CONTADORES PÚBLICOS COLEGIADOS ejercemos nuestra profesión apegados a la normativa establecida en la Ley de la Contaduría Publica y al Código de Ética Profesional, tenga la plena seguridad que estaremos más cerca de cumplir y alcanzar la meta de ejercer nuestra profesión con EXCELENCIA . Se despide de ustedes su asesor tributario y financiero. @raulgilarias.
Pensamiento: “Cuando hay una tormenta, los pajaritos se esconden, pero las águilas vuelan más alto” Autor: Mahalma Gandhi.