miércoles, 5 de enero de 2011

"LA CRISIS GLOBALIZADA"



Continuando con el conocimiento y divulgación de la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA hablaremos de “Crisis Globalizada”. Muchos se preguntan ¿como podrá afectarme personalmente? Si solo soy un empleado asalariado que recibe un sueldo para cubrir los gastos familiares y personales. Debemos considerar que las crisis afectan en cascada todo el sistema económico y en mayor grado a los demás débiles de la cadena, es decir, a ti, a mí, a nosotros. A los que percibimos un salario y debemos ir semanalmente al mercado.

Recomendaciones para anticiparnos y prevenir en caso de una crisis financiera:

1) Esfuérzate por conservar tu empleo y ser productivo.

2) Entrénate y prepárate, recuerda la capacitación es INVERSION.

3) Cuida tu dinero: elimina todos los gastos innecesarios, guarda tus tarjetas de créditos y establécete un cronograma de pago.

La clave en momentos de crisis es mantener nivel de actividad, aprovechar oportunidades, que en escenarios estables nunca se hubieran hecho, pues el ser creativos y actuar con audacia es producto de buscarle la vuelta al entorno y planificar en tiempo de crisis.

TIPS DE TRIBUTARIOS:

Recomiendo a todas las empresas privadas y publicas entregar comprobante y relación de retenciones por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (ARC), como requisito indispensable para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que refleja la totalidad de los ingresos percibidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, además de las retenciones practicadas durante el referido ejercicio fiscal en materia de ISLR, por lo que constituye un documento fundamental para la presentación de la declaración definitiva de rentas.

TIPS DE FINANZAS:

Inflación acumulada según el BCV: 27,2%, en el año 2010, 25,1% en el año anterior. Y estiman economista que con la unificación cambiaria llamada también “devaluación” para el 2011 llegue al 30%

TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:

A los Contadores Públicos, Administradores, estudiantes, empresariado en general, los invito el sabado 15 de Enero, en la UNEXPO, a la 1era Jornada de Información en la Transición de “VEN-PCGA” Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela a “VEN-NIF” Normas Internacionales Financieras en Venezuela, para “PYMES” Pequeñas y Medianas empresas. Agradezco dirigirse para informarse en el Colegio de Contadores del estado Bolívar, Entrada Libre. El Objetivo es explicar sobre los lineamientos básicos contenidos en los VEN-NIF-PYME.

El Programa que se desarrollara es el que cito y detallo:

1. Los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Vzla VEN-NIF. Definición e importancia de la información financiera.

2. Activos Comunes: Inventarios, propiedades de inversión, planta, equipos y su deterioro.

3. Instrumentos financieros básicos: Activos Financieros y su deterioro, Pasivos Financieros y Costos por Préstamos.

4.-Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones, y Patrimonio.

5.- Ingresos de Actividades Ordinarias y beneficios a los empleados.

6.- Preparación y Presentación de estados Financieros básicos y sus notas.
7.- Transición VenPCGA a VEN-NIF-PYME, visión teórica-practica.

8. Información sobre la Certificación Voluntaria en VEN-NIF-PYME.

Reitero mi invitación para el 29 de Enero en la UCAB, al Foro Entorno Empresarial en el Marco de las VEN-NIF, haremos un Análisis del Impacto Financiero y Tributario por la aplicación de las VEN-NIF. Sus implicaciones fiscales, contables y legales, entre otras. Tlf: 04140946696, foro@ucabgdmun.com. Asiste.

El gremio de Contadores Públicos tendrá presencia internacional en Brasil, ya que el 3 de Febrero el Lcdo. Rafael Rodríguez estará disertando sobre las experiencias en Latinoamérica en la aplicación de las NIIF. ÉXITO.

PENSAMIENTOS: De Sun Tzu: “El liderazgo significa coraje, honradez y sabiduría.”

Les comento, termino de leer un libro que recomiendo llamado “El Arte de la guerra para Ejecutivos e Inversores”, de Dean Lundell, de Editorial Distal. Donde enseñan ha evaluar al oponente y la situación estratégica, emplear métodos tácticos y saber cuando actuar como ejecutivos y empresarios.
Escriban ha tributosyfinanza@gmail.com,
al Twitter @tributoyfinanza, y
leer los artículos en el
Blog: http://tributosyfinanzas.blogspot.com/,
Comunicarse 0414-8958103 / 0416-7865633

AJUSTE CAMBIARIO: "DEVALUACIÒN O UNIFICACIÒN"



El pasado 30 de diciembre fuê anunciado por el gobierno el ajuste cambiario donde se debe adquirir alimentos y medicinas con un costo mayor a un 65%, saque usted mismo sus conclusiones "DEVALUACION O UNIFICACION CAMBIARIA"


En Gaceta Oficial Nº 39.584 del 30/12/2010 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 14, emanado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, mediante el cual se establece lo siguiente:


Artículo 1. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:

a) Importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.

b) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
c) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.

d) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

e) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

f) Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

Artículo 2.La liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a los pagos del sector público no petrolero incluido el pago de la deuda pública externa, se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 3. La liquidación de las operaciones de venta de divisas previstas en los convenios cambiarios, distintas a las indicadas en los artículos 1 y 2 del presente convenio, se efectuará al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, salvo el régimen establecido en el artículo 5 del presente convenio cambiario.

Artículo 4. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas obtenidas por el sector público, distintas a las indicadas en el artículo 5 del presente convenio y a las obtenidas por las exportaciones públicas no petroleras, será de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas distintas a las indicadas en el encabezamiento del presente artículo y a las previstas en el artículo 5 del presente convenio, incluidas las provenientes de exportaciones de los sectores público no petrolero y privado, será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Este último tipo de cambio será aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela.

Artículo 5. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de compra de divisas reguladas en el artículo 1 del convenio cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América o de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela, en atención
a las proporciones que éste determine para la liquidación de las operaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del presente convenio. Este último tipo de cambio será aplicable para al menos el treinta por ciento (30%) de las operaciones de compra de divisas a que se contrae el presente artículo.

Las operaciones de compra de divisas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) derivadas del aporte que Petróleos de Venezuela, S.A. efectúa, se realizarán al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de venta de divisas reguladas en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América o de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela.

Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera. Queda a salvo el régimen previsto en el Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, y en el Convenio Cambiario N° 12 del 11 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.207 del 25 de junio de 2009.

Artículo 7. Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio que será fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 8. La compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas, se efectuará al tipo de cambio que determinen a estos efectos el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 9. El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente. Asimismo, la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 10. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 1° de marzo de 2005, según corresponda. Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente convenio, con base en
las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 1° de marzo de 2005. Igual tipo de cambio se aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este convenio. Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.

Artículo 11. Se deroga el Parágrafo Primero del artículo 27 del Convenio Cambiario N° 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; el Convenio Cambiario N° 2 del 1° de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 del 2 de marzo de 2005; el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 4 del 3 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 6 de octubre de 2003; el Convenio Cambiario N° 8 del 2 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004; así como cualquier otra disposición que colide con lo establecido en el presente convenio cambiario.

El presente Convenio entra en vigencia el 11 de enero de 2010.

LA CRISIS FINANCIERA Y LA PLANIFICACIÒN FISCAL


TRIBUTOS Y FINANZAS


Continuando en este nuevo año con el conocimiento y divulgación de la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA hablaremos de PLANIFICACION FISCAL Y LA CRISIS FINANCIERA, tomando en cuenta las perspectivas económicas del 2011, me han consultado respecto a las acciones y medidas que deberíamos de tomar en tiempos de crisis financiera, ahora mas que nunca cobra importancia la planificación fiscal, ya que debemos ser lo suficientemente conciente en las decisiones oportunas que hay que tomar como lideres en nuestras empresas.


En ese sentido me permito recomendar como asesor tributario seguir los siguientes acciones, a los fines de poder determinar los impuestos a pagar, así como la rentabilidad de su negocio en momentos de crisis. A continuación citare los pasos básicos para poder realizar una planificación fiscal:


1) Se debe elaborar un Presupuesto Financiero al inicio del ejercicio económico y fiscal y ajustarlo en el primer semestre, que permita estimar de los ingresos, los costo de producción y/ o servicios ( Mano de obra, Compra de Materia Prima y Carga Fabril), estimar los gastos operativos tales como gastos Administrativos, de ventas y financieros.


2) Estimar las inversiones ha realizar.


3) Estimar la utilidad del periodo financiero y fiscal antes de Impuesto sobre la renta, así como el impuesto a pagar estimado.


4) Para el diseño de la planificación fiscal su asesor tributario debe tener conocimientos financieros, contables, legales y tributarios, en especial de la Ley de Impuesto sobre la Renta articulo 27 que habla de las deducciones y gastos que pueden imputarse teniendo en cuenta aspectos que señalo continuación:


- ) Lo pagado por Sueldos y Salarios pagados a directores, socios, gerentes, administradores, donde se puede deducir hasta un máximo del 15% de los ingresos brutos que obtuvo la empresa según el parágrafo 2do del citado artículo.


- ) Los Gastos de Representación de directores, gerentes y empleados, siempre que los gastos este soportados con facturas que cumplan con las condiciones establecidas por el SENIAT.


- ) Pasajes aéreos nacionales serán deducible en un100%, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 27 Numeral 7, y lo pasajes aéreos al exterior del empleado, gerente, director, se acepta ser deducible en un 50%, siempre que los gastos sean normales y necesarios.


-) Las Donaciones efectuadas a favor de instituciones, asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro, que persigan objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, deportivos, docentes o que beneficien las relaciones publicas de la empresa. Es importante destacar que en el Art. 27 Parágrafo 12 y 13, que establecen las condiciones que las donaciones no podrán exceder.


- ) La Provisión de cuentas incobrables de acuerdo al Numeral 8 del Art. 27, cuando se reúnan las siguientes condiciones: Que las deudas provengan de las operaciones propias del negocio, que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta gravada.
- ) Otros Gastos: De acuerdo al Art. 27, Numeral 22, podemos deducir gastos causados y pagados, normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir la renta.


TIPS DE TRIBUTARIOS :


A los fines de prepararse para la declaración de impuesto sobre la renta y el cierre contable y fiscal, le recomiendo realizar un inventario físico al cierre del 31 de diciembre del 2010, documentando los movimientos de entradas y salidas que tengan posterior a la fecha de cierre, a los fines de depurar sus registros contables en relación al INVENTARIO FINAL, y mostrar los resultados reales, a los fines de que en la declaración de impuesto sobre la renta y libro de inventario que revisarán los fiscales del SENIAT tengan una información auditable.


TIPS DE FINANZAS: Si no hay crecimiento las ventas caen, las empresas no necesitan contratar personal y no hay ganancias para ajustar salarios.


TIPS GREMIALISTAS: 15 de Enero, en la UNEXPO, 1era Jornada de Información en la Transición de VEN-PCGA a VEN-NIF, para PYMES, en Venezuela. Informarse en el Colegio de Contadores del estado Bolívares, Entrada Libre. Invito el 29 de Enero en la UCAB, al Foro Entorno Empresarial en el Marco de las VEN-NIF, haremos un Análisis del Impacto Financiero y Tributario por la aplicación de las VEN-NIF. Tlf: 04140946696, foro@ucabgdmun.com. Asiste
El 3 de febrero el Presidente de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, Lcdo. Rafael Rodríguez, estará representándonos en Brasil disertando sobre las experiencias latinoamericanas en la adopción de las NIIF, orgullo profesional venezolano, sembrando y dejando huellas.


PENSAMIENTOS: “Tu riqueza es directamente proporcional a la riqueza espiritual”. Escriban ha tributosyfinanza@gmail.com, al Twitter @tributoyfinanza, y leer artículos en el
Blog: htt://tributosyfinanzas.blogspot.com/, o
Comunicarse 0414-8958103 / 0416-7865633.