domingo, 5 de junio de 2016

LOS TRIBUTOS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

TRIBUTOS Y FINANZAS LOS TRIBUTOS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF). El Contador Público es percibido por los empresarios, como un profesional altamente calificado y preparado que está en capacidad de asesorar en diferentes áreas tales como contables, financieras, administrativas y tributarias y le permite tomar decisiones oportunas y correctas en las finanzas de sus empresas, así como tener éxito en la gerencia en tiempos de crisis y recesión económica actual. Es importante citar que desde el año 2004 la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), decidió la adopción en Venezuela de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC-NIIF) y sus interpretaciones, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y las Normas Internacionales de Auditaría (NIA), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). En el año 2006 la FCCPV , indico que las empresas no calificadas como pequeñas y medianas empresas (PYME) iniciarían el proceso en el año 2008, es decir las grandes empresas. Señalando que las PYME implementarían la adopción de las NIIF en el año 2010. Posteriormente en agosto del 2010, mediante el Boletín de Aplicación VEN-NIF 6, se establecen los criterios para la aplicación en Venezuela de la Norma “NIIF para PYMES” el cual entro en vigencia a partir del 01-01.2011. Los beneficios y ventajas que traen para el sector empresarial y usuarios de los estados financieros de una empresa, la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), podríamos resumirlos de la siguiente manera: • Presentación fiel, documentada y sustentada de la realidad económica de la entidad en cuestión. • Dan respuestas a las necesidades de los usuarios con claridad y transparencia, lo cual permite el uso del juicio razonable. • Disponen de información financiera, legal, tributaria y contable en las notas explicativas anexas a los estados financieros bien claras y amplias, que permiten dar herramientas para toma de decisiones. Entre las ventajas que darán a las empresas la adopción de las NIIF tenemos que: • Prepararan, obtendrán y emitirán información útil para la toma de decisiones oportunas y correctas. • Estandarizan sus sistemas administrativos y procedimientos contables. • Permitirá en un mundo globalizado, tener información financiera comparable, consistente y uniforme, con reglas globales, en cualquier lugar del mundo, donde se estén aplicando las NIIF. LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y LA CULTURA TRIBUTARIA. Como Asesor empresarial en relación al grado de Cultura Tributaria que tenemos nosotros los venezolanos, me permito destacar el incremento de la cultura tributaria en la sociedad venezolana en los últimos años, ya que el SENIAT y los gremios profesionales mediante los Institutos de Mejoramiento Profesional, han implementado mecanismo de acercamiento y adiestramiento con los contribuyentes, de tal manera que conozcan los deberes formales que tiene su marco jurídico en el Código Orgánico Venezolano. Una condición para fortalecer la Cultura Tributaria, es la confianza que el Estado sea capaz de inspirar en la sociedad y los contribuyentes, esto incidirá directamente en la formación y desarrollo de una cultura tributaria. Otra condición, es una adecuada política de difusión y divulgación masiva que incentive a la formación y desarrollo de la cultura tributaria, para hacer del conocimiento de los contribuyentes como deben cumplir con sus obligaciones fiscales. No podemos esperar una disminución de la evasión fiscal y cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sino se tiene una política comunicacional efectiva y masiva, que debe comenzar desde las universidades a los fines de crear ciudadanos y profesionales con principios y valores que tengan cultura tributaria y financiera. Soy de la opinión que en la medida que aumente el grado de cultura tributaria, tal como lo tienen países latinoamericanos como Chile, Colombia, Brasil, México, en la Comunidad Económica Europea y en Estados Unidos de Norteamérica entre otros, donde se alcanzó tal grado de madurez y conciencia tributaria producto de que se incrementó la educación y divulgación tributaria en las universidades, en gremios profesionales y empresariales, buscando el compromiso y su corresponsabilidad de los contribuyentes con el país. Sin embargo también debe haber por parte del Estado una reciprocidad en el sentido que los impuestos recaudado que representan un 75% del presupuesto de la nación para el 2016, aprobado por la Asamblea Nacional, deberían ser reinvertidos en servicios públicos, seguridad, vialidad y educación entre otros. Cuando el venezolano empiece a ver que los tributos que paga son retribuidos e invertidos en su comunidad, en el municipio y en el estado donde vive, en ese momento estoy seguro que voluntariamente todos pagaremos impuestos y disminuirá considerablemente la evasión y defraudación fiscal, que es importante citar que constituyen ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 y 116 del Código Orgánico Tributario, donde se establece que la defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. A los empresarios les recomiendo, que tengan un contador público colegiado para los registros contables y actividades del día a día, pero no escatimen en invertir en asesoría tributario de un profesional que le de recomendaciones y herramientas adecuadas y oportunas, apegadas a la normativa jurídica tributaria vigente. Tomando siempre en cuenta como en todo los negocios, relación COSTO-BENEFICIO, producto de una adecuada PLANIFICACION FISCAL y FINANCIRA, que le permita un AHORRO FISCAL en el pago de sus impuestos importante, con cálculos y papeles de trabajo debidamente documentado y sustentados como es el caso de los cálculos del Ajuste Inicial Fiscal, el Reajuste Fiscal y la Conciliación de la Renta, que aguanten una fiscalización y auditoria a fondo por parte de la Administración Tributaria y no le ocasionen a la empresa un reparo fiscal. Le soy sincero, me preocupa la poca CULTURA TRIBUTARIA que tiene el empresario actual, en el sentido que desconocen de la responsabilidad que tienen ante el Seniat y la Administración Tributaria Nacional como Representante Legal de su empresa al presentar y hacerse responsable por las cifras que se muestran en la declaración del impuesto sobre la renta. Soy de la opinión que el empresario debería tener un mínimo de conocimiento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y las bondades que da para deducir diferentes conceptos de egresos y gastos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento, tal es el caso del articulo 27 y sus diferentes numerales. Me voy a permitir citar el numeral 22, todos los gastos causados o pagados, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta. Generalmente las empresas pagan de más impuestos por desconocimiento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y por la no aplicación de una ESTRATEGIA FISCAL oportuna, por lo que señores en época de crisis lo mejor es contar con una ASESORIA FISCAL y FINANCIERA, para utilizar adecuadamente los recursos humanos , materiales y financieros con que cuenta la empresa. Es de destacar que los cambios más importantes suscitados en Venezuela en Materia Tributaria, están ocurriendo en el ámbito de la información contable y financiera, producto de la adopción e implementación en Venezuela de las Normas Internacionales de información Financiera (NIIF), por lo que estas tendrán su impacto en las normar tributarias venezolanas. Es importante citar que de acuerdo al artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, especifica que “ los contribuyentes esta obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros”. También en el artículo 279 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta especifica lo relacionado que a los efectos de la determinación de la renta neta, hace referencia que se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). Existen dudas en relación a como la administración tributaria va a aplicar las leyes impositivas cuando los contribuyentes elaboren los estados financieros de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad. Hasta este momento la administración tributaria no se ha pronunciados con relación a este tema, ya que hay Normas Internacionales de Contabilidad que generan interrogantes tales son el tratamiento al gravamen al dividendo, las diferencias en cambios y los cargos diferidos. Es de destacar que las diferencias entre la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Tributarias originan partidas en conciliación fiscal para la elaboración de la Declaración del ISLR, lo cual genera dudas tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes. Por lo que hago llamado a sentarnos en una mesa de trabajo técnica activa, donde el gremio de contadores públicos (FCCPV) y la administración tributaria (SENIAT) generen un pronunciamiento sobre el tratamiento fiscal de las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, a los fines de tener puntos de encuentros técnicos, a los fines de adecuar la Ley y el Reglamento de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a los nuevos cambios impuestos por la profesión y el mundo financiero. Igualmente soy de la opinión que el Poder Legislativo, que está representado en la Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Finanzas, conjuntamente con la Administración Tributaria (Seniat) y la asesoría y apoyo del gremio de contadores públicos deberíamos sentarnos en una mesa técnica y trabajar juntos en una REFORMA TRIBUTARIA, que englobe El Código de Comercio, Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta conjuntamente con su Reglamento, así como las diferentes leyes impositivas para adaptarlas a los nuevos tiempos de globalización y cambios contables, económicos, financieros y tributarios. NO CREAR MAS IMPUESTOS: Es de citar que el presidente de los EEUU Ronald Reagan, en los años 80 propuso una reducción de impuesto, alcanzando este un incremento en la recaudación debido a ello. Soy de la opinión, que no debemos crear más impuestos ni aumentar los actuales impuestos vigentes. Propongo dictar una serie de incentivos fiscales que disminuyan el pago de tributos a las empresas que se dediquen a las actividades turísticas, agrícolas, de construcción, rebajas por inversión que realicen las empresas industriales, manufacturera, mineras, petroleras y de transporte, donde aumente su capacidad instalada que ayude a producir mayor renta, lo cual se traduce en reactivación del aparato productivo generando pagos de impuestos municipales que sean retribuido en servicios públicos. Estas medidas también traerán como resultado la recuperación del Producto Interno Bruto (PIB), disminución del desempleo y de LA INFLACION que representa un impuesto indirecto. Me permite culminar este articulo citando un Pensamiento de uno de los grandes hombres de la Humanidad . Gandhi. “Comienza por ser el cambio que quieres para el mundo” Te invito a seguirme al Twitter: @raulgilarias

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