domingo, 5 de junio de 2016

CRÉDITOS FISCALES AHORRO FINANCIERO Y FISCAL

TRIBUTOS Y FINANZAS AHORRO FINANCIERO Y FISCAL MEDIANTE CESION DE CREDITOS FISCALES.AHORRO FINANCIERO Y FISCAL MEDIANTE CESION DE CREDITOS FISCALES. A los fines de orientarlos en el Ahorro en su Flujo de Caja al momento de cancelar la Declaración Estimada, me voy a permitir explicar el procedimiento a seguir para ceder los Créditos Fiscales que tenga su empresa producto del Impuesto sobre la Renta pagado en exceso. Es de recordar el pasado mes de marzo las empresas con cierre contables y fiscales regulares al 31 de diciembre de cada año, procedieron a cumplir con su deber formal de presentar la Declaración de Impuesto sobre la Renta. De acuerdo a la normativa jurídica tributaria como lo es la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 80; así como los artículos 156 del Reglamento, siguiendo los lineamientos establecidos en la Providencia Administrativa de SENIAT Nº SNAT/2004/0069 del 08-02-2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.877 del 11-02-2004, donde se establecen la bases para efectuar la Declaración Estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario, solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja; igualmente sugiero a las empresas planificar estrategias financieras y fiscales para tener un AHORRO en el pago de IMPUESTOS. Una vez evaluado y tomada la decisión de VENDER O COMPRAR CREDITOS FISCALES que permitirá una AHORRO FISCAL, esta operación se hará mediante un CONTRATO DE CESIÓN DE LOS CREDITOS FISCALES donde se establecerán las pautas y condiciones bilaterales, el cual debe ser autenticado en Notaría, suscrito entre el Cedente que es la empresa que está vendiendo los créditos fiscales y el CESIONARIO que es la empresa que autenticado en Notaría, suscrito entre el Cedente que es la empresa que está vendiendo los créditos fiscales y el CESIONARIO que es la empresa que está comprando los citados créditos fiscales. Es de citar que el contrato contendrá además de las cláusulas relativas al precio y su descuento, forma de pago, las obligaciones de ambas partes en caso de objeciones por parte de la Administración Tributaria. El cedente entregará copia u originales de las declaraciones y comprobantes que originaron el crédito, en caso de ser copias, el cedente se compromete en mantener y suministrar originales al requerirlos la Administración Tributaria. El cedente notificará a la Administración Tributaria sobre la cesión dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido efectuada, anexando copia del contrato de cesión. Documentos necesarios y requeridos para la negociación de los Créditos Fiscales producto de la Retención de Impuesto sobre la Renta (ISLR). • Copia del Documento Constitutivo de la empresa y sus modificaciones. • Copia del RIF actualizado tanto de la empresa como del Representante Legal. • Copia de la Cedula de Identidad o Pasaporte del Representante Legal de la empresa y/o persona facultada para obligar a la compañía o en su defecto la persona apoderada para tal fin. • Copia de los Comprobantes de Retención a negociar debidamente firmados y sellados por la empresa emisora de dichos comprobantes. • En caso de Créditos Fiscales generados por Declaraciones Estimadas suministrar copia de estas, que soporten la operación. • Documento donde se faculta a la persona que firmaría para DISPONER de los bienes de la empresa, para el caso de la empresa cedentes. En el caso de empresas cesionarias, el documento donde conste el carácter con el que actúa la persona que firmaría. • Copia de los Estados Financieros de la Compañía (preferiblemente auditados) de los ejercicios a negociar. • Copia legible de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los ejercicios a negociar o de los últimos cuatro (04) años. • Evidencia mediante printe de pantalla del SENIAT de las retenciones de impuesto sobre la renta realizadas por los clientes efectivamente enteradas ante el fisco. TIPS TRIBUTARIOS: • REFORMA FISCAL : Según Gaceta Oficial Nº6.210 Extraordinaria del 30/12/2015, Decreto Nº2.163 “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta”. Artículo Nº 9, se modifica el Artículo Nº 195 que pasa a ser el Articulo Nº 193 en los siguientes términos: Articulo Nº 193 “La Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa, dictara las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación. Las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, pero Excluyendo el Efecto del Ajuste por Inflación.” Artículo Nº 5: Se suprime los artículos 56 y 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que trataban de las Rebajas de Impuestos por razón de Actividades e Inversiones. • INCENTIVOS FISCALES: Mediante Gaceta Oficial 40.873, Decreto 2.287, publicado el 28 de marzo del 2016, en vigencia desde el 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2018,por el periodo de tres (03) años, se exonera del pago de ISLR de los enriquecimientos de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras y piscícolas, obtenidas por personas naturales y jurídicas, residentes en el país. TIPS FINANCIEROS: INDICADORES ECONOMICOS (Inflación, escasez y PIB): Es de recordar que la inflación acumulada anualizada al mes de diciembre del 2015, fue de 180,9 %. Nadie sabe qué está pasando en la economía venezolana. Durante el periodo comprendido desde enero a marzo del año 2016 no se han publicado ningún tipo de Indicadores Económicos acerca de las cifras del Índice Nacional de Precios del Consumidor (inflación), escasez alimentaria y Producto Interno Bruto (PIB), entre otros por parte del Banco Central de Venezuela (BCV), en flagrante violación a la Ley del BCV. La actitud indiferente de los funcionarios del BCV está al margen de la Ley del BCV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El BCV debe publicar estos números ya que “de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), toda persona tiene derecho a ser informado oportunamente por la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y el Banco Central de Venezuela no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, y esta situación es sancionada en su artículo 319 de la CRBV que establece: El BCV rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley. Esta situación no sólo genera incertidumbre, sino que el ente incurre en una violación al Sistema de Divulgación de Datos de la Naciones Unidas, del cual Venezuela forma parte. Los ciudadanos tenemos el derecho constitucional a conocer esta información, la cual deber ser transparente, abierta y pública, Intentar ocultarla solo genera distorsiones en la economía, las cuales no solo se traducen en desconfianza de todos en la gestión gubernamental, sino que además los principales actores económicos se ven limitados en la tarea de realizar una planificación estratégica fiable y llevar a cabo los ajustes necesarios a los efectos de intentar anular o disminuir estos desequilibrios. Es importante destacar que en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 191 (antes Art. Nº193), se establece que: “El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos, en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior, expresados con cinco decimales.” Para finalizar es de citar que desde 1951 se conocían periódicamente las cifras e indicadores económicos de la nación de manera periódica, “incluso en 1989, cuando repuntó la inflación hasta el 81% y en el 96, con el presidente Dr. Rafael Caldera, por lo que hago un llamado para que se publiquen oportunamente de manera periódica los Índices Económicos y de esta manera generar confianza a los Inversionistas Privados Extranjeros y Nacionales, con un marco jurídico donde se respete la Propiedad Privada a los fines de invertir y poder PRODUCIR EN VENEZUELA. Te invito a seguirme al Twitter: @raulgilarias DIOS ME LOS BENDIGA.

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