Blog creado para divulgar la Cultura Tributaria y Financiera a los empresarios, profesionales y al ciudadano en comùn.
domingo, 5 de junio de 2016
LOS PARAISOS FISCALES EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
TRIBUTOS Y FINANZAS
Los Paraísos Fiscales en la Legislación venezolana.
El tema de los Paraísos Fiscales es de interés nacional e internacional en estos momentos motivado a los “PANAMA PAPERS” , por lo que en nuestro afán de divulgar la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA, vamos analizar este tema ya que Venezuela no escapa de esta tendencia y forma de evasión fiscal.
Es importante definir qué se entiende por “Paraísos Fiscales” que son aquellos países, territorios o jurisdicciones, donde las autoridades han eliminado o reducido a su mínima expresión, los gravámenes impositivos a la inversión extranjera, y suelen tener CARACTERISTICAS comunes tales como:
1. Los inversionistas extranjeros bien sean personas naturales o jurídicas, cuentan con facilidades legales y ventajas tributarias.
2. La actividad económica interna no genera riqueza suficiente para establecer tributos y poder subsistir sin la cooperación de la inversión extranjera.
3. En su mayoría son islas, de poca población y extensión territorial, de bajo desarrollo económico, ya que carecen de fuentes de recursos naturales que permitan el desarrollo de actividades agropecuarias, mineras o petroleras, pero que cuentan con paisajes naturales que los convierten en paraísos turísticos.
VENTAJAS DE LOS PARAISOS TRIBUTARIOS
Los “Paraísos Fiscales” en sus respectivas legislaciones, crean estímulos a la inversión extranjera, tales como:
1. Facilidades legales para establecerse;
2. Pago de bajos índices de tributación a los rendimientos de sus inversiones, o la exoneración total de los tributos;
3. Facilidades para repatriar, tanto las inversiones como las ganancias;
4. Seguridad jurídica, confiabilidad y confidencialidad en las transacciones económicas realizadas.
INVERSIONES más comunes en los “Paraísos Tributarios”.
Es de citar que las inversiones efectuadas por personas naturales y jurídicas varían en función de las características geográficas de cada país, podemos citar los siguientes sectores de actividad:
1. Bancos y empresas de seguros.
2. Depósitos a plazo, fideicomisos y transferencias interbancarias.
3. Instalación de empresas matrices o sucursales de grandes empresas.
4. Sector inmobiliario.
En relación a la normativa legal tributaria vigente es de citar que en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta realizada en 1.999 se adoptó el sistema de Renta Mundial, donde se establece el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional en los artículos del 98 al 108.
El artículo 98 se establece claramente los Contribuyentes Sujetos al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, considerando los que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversiones y cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
INVERSION UBICADA EN JURISDICCION DE BAJA IMPOSICION FISCAL.
Es importante destacar que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se considera que una inversión está en jurisdicción de baja imposición, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando las cuentas o inversiones se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción;
2. Cuando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción;
3. Cuando la persona tenga su sede de dirección o administración principal o cuente con un establecimiento permanente en dicha jurisdicción;
4. Cuando se constituya en dicha jurisdicción;
5. Cuando tenga presencia física en esa jurisdicción;
6. Cuando se celebre, regule o perfeccione cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción.
Es de citar que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Providencia Administrativa SNAT/2004/0232, por medio de la cual se califican las jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Como Control Fiscal la Administración Tributarias Nacional (SENIAT) emitió una normativa que establece mediante la Providencia Administrativa SNAT/2010/0023, la elaboración y presentación de la Declaración Informativa de las Inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Igualmente en el artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañando de estados de cuentas por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión. La citada declaración se hará cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal del SENIAT (www.seniat.gob.ve).
Fuente:
• Ley de Impuesto sobre la Renta según la Gaceta Oficial Nr.6210 Extraordinario, del 30/12/2015.
• Providencia Administrativa SNAT/2004/0232
• Manual sobre la utilización del Sistema de la Declaración de Inversiones en Jurisdicción de Baja Imposición Fiscal.
Invito a participar y asistir a todos los empresarios y profesionales a la Asamblea Anual de Consecomercio a celebrarse el 28-29 de Abril del 2016 en la ciudad de Valencia.
Para mayor información link www.consecomercio.org
Te invito a seguirme al Twitter: @raulgilarias
DIOS ME LOS BENDIGA.
ACERCA DEL AUTOR: RAUL GIL ARIAS.
Licenciado en Contaduría Pública, Abogado, dos Especialidades: Gestión de Tributos y Finanzas. Asesor Tributario y Financiera de diferentes empresas privadas, Socio de la Firma de Contadores Públicos y Abogados Gil Arias & Asociados. En el Gremio Profesional es Secretarios de Estudios e Investigaciones del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar, Sub-Coordinador Nacional del Comité del Sector Privado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. En el Gremio Empresarial de Venezuela es Comisario Principal de Consecomercio, Director de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní, Director de Asocomercio San Félix, Asesor de Fedecamaras-Bolivar y Cámara de la Construcción del estado Bolívar. Productor y Conductor del programa radial Tributos y Finanzas, Editor de www.tributosyfinanzas.blogspot.com y del Twitter @raulgilarias donde se divulga la cultura tributaria y financiera.
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