Blog creado para divulgar la Cultura Tributaria y Financiera a los empresarios, profesionales y al ciudadano en comùn.
domingo, 19 de junio de 2016
TRIBUTOS Y FINANZAS
EL EFECTO DE LA ELIMINACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL EN LOS BANCOS Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES
De acuerdo a la Reforma Fiscal de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) del 30 de diciembre del 2015 publicada en Gaceta Oficial (G.O) Nro. 6.210 modifica el enunciado del art. 173, el cual pasa a ser el art. 171 y extiende la exclusión del sistema de Ajuste por Inflación (API) a los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Tributaria.
Ya la LISR del 2014 establecía en su art. 173 la exclusión expresa a las entidades financieras y de seguros del sistema de Ajuste por Inflación (API).
En concordancia con la LISR del 2014, se publicó en Providencia Administrativa las normas para el ajuste contable de los bancos y empresas de seguros excluidos del sistema del API. Es de destacar que a la fecha no existe Providencia dirigida a regular el ajuste contable de los sujetos pasivos especiales excluidos del sistema de ajuste por inflación en la reforma de 2015. La reforma mantiene la supresión del derecho a traspasar y compensar en ejercicios siguientes el saldo deudor del reajuste por inflación de aquellos contribuyentes obligados a realizar el ajuste integral por inflación (art. 181).
Es IMPORTANTE indicar que el art. 193 establece que las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma de la LISLR, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediatamente anterior, excluyendo los efectos del ajuste por inflación.
No hay razón objetiva que justifique la diferencia de trato. En el caso de los bancos y empresas de seguros, pierden por inflación por ser típicos tenedores de una posición monetaria activa. El impuesto gravaría no la renta sino el patrimonio, comprometiendo la solvencia de los Bancos y empresas de seguros.
En el Caso de los Bancos: La Corrección monetaria financiera reflejadas en las reservas obligatorias del resultado “Superavit Restringido” que no se puede distribuir como dividendo y solo se puede aplicar a aumentos de capital. Resolución de Sudeban No. 329/99 del 28/12/1999.
El ajuste integral se mantiene para todos los demás contribuyentes que realicen actividades mercantiles o no y lleven contabilidad.
La solución de las distorsiones es la corrección monetaria, la homogeneización de los valores implicados en el cálculo. Este es el medio idóneo para neutralizar la distorsión, de lo contrario, el gravamen recae sobre el patrimonio y no sobre la renta.
EFECTOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTAS:
• Esta Reforma Fiscal tendrá efectos en la exclusión del Ajuste por Inflación a los fines del Impuesto sobre la Renta.
• En la exclusión del enriquecimiento neto considerado para la presentación de Declaraciones Estimadas para el 2016.
• Eliminación de la corrección monetaria o de la distorsión de la inflación sobre la base imponible del impuesto sobre la renta.
• Degradación del cálculo de la renta imponible a valores históricos deformados por la inflación.
• La inflación deforma la base imponible del Impuesto sobre la Renta cuando es medida sobre valores históricos, induce al gravamen de ganancias inexistentes, y oculta beneficios.
Soy de la opinión que la Eliminación del Ajuste Integral por Inflación a las entidades financieras, de seguros y Sujetos Pasivos catalogados Contribuyentes Especiales VIOLA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES tales como:
• Principio de Igualdad frente a la Ley.
• Principio de Progresividad.
• Principio de Capacidad Contributiva y no Confiscatoriedad.
Es Inconstitucional porque lesiona el Derecho a contribuir conforme a la Capacidad Económica. Viola el Derecho a contribuir sobre base real, efectiva, libre de distorsiones monetarias. En especial, lesiona al patrimonio de los bancos, compromete la solvencia de los bancos y empresas de seguro y reaseguro.
En CONCLUSION es discriminatoria y establece una desigualdad sin razón que la justifique.
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domingo, 5 de junio de 2016
REFORMAS FISCALES SU EFECTO E IMPACTO EN TU EMPRESAS
TRIBUTOS Y FINANZAS
COMO AFECTA A TU EMPRESA LAS REFORMAS FISCALES
Mediante el presente artículo me permito indicarle a los empresarios y profesionales el EFECTO E IMPACTO de las REFORMAS FISCALES en tu EMPRESA.
Teniendo como marco jurídico la Gaceta Oficial 6210 del 30 de diciembre de 2015, que establece su vigencia a partir del 01 de enero de 2016, podemos evaluar especialmente el impacto en los BANCOS y empresas clasificadas como CONTRIBUYENTES ESPECIALES las cuales se verán afectadas para el actual periodo fiscal en curso.
Me permito indicar los aspectos jurídicos y tributarios más importantes, los cuales deberán tomarse en cuenta en la PLANIFICACION FISCAL de su empresa de manera oportuna y eficiente.
REFORMAS FISCALES DE LAS SIGUIENTES LEYES:
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1) ENTIDADES BANCARIAS Y DE SEGUROS.
Incremento impositivo a un 40% proporcional para la banca y empresas de seguros.
2) ELIMINACION DEL AJUSTE POR INFLACIO (API).
La eliminación del Ajuste por Inflación para los CONTRIBUYENTES ESPECIALES; Teniendo presente que somos el país con la INFLACION MAS ALTA DEL MUNDO, impedirá a las empresas con posiciones monetarias activas, deducir la perdida que supone la inflación en sus estructuras de financiamiento.
Las empresas afectadas negativamente serán los propietarios de activos que se protegen de inflación, por ejemplo de Bienes Inmuebles, quienes tendrán que calcular la ganancia por enajenación comparando precios de venta actualizados con costos históricos. Esto constituirá en esta economía de alta INFLACION un impuesto al patrimonio de tu empresa. Sugiero establecer estrategias de planeación fiscal dado el EFECTO NEGATIVO EN TU EMPRESA de esta reforma.
3) DECLARACION ESTIMADA DEL ISLR para el 2016.
Se establece que las empresas deben EXCLUIR EL EFECTO DEL AJUSTE POR INFLACION DEL AÑO ANTERIOR, al presentar la Declaración Estimada del año 2016.
En primero lugar es importante destacar que esta medida beneficia a las empresas que generan ganancias monetarias por recurrir al endeudamiento bancario como forma de financiamiento operativo y financiero.
En segundo lugar es de resaltar que afectara a las empresas que generan pérdidas monetarias como consecuencia de la exposición a la inflación de sus estructuras de financiamiento, lo cual implicara en cualquier caso un pago adelantado del impuesto sobre la renta, que estas empresas finalmente no generaran.
4) ELIMINACION DE LAS REBAJAS POR INVERSION.
Se derogaron los artículos 56 y 57, eliminando las Rebajas por Nuevas Inversiones para todo el sector manufacturero, industrial y turístico, lo cual constituye un desincentivo a la actividad económica.
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.
1) Se extiende la Prescripción de 4 a 6 años para los contribuyentes que presenten sus declaraciones, de igual manera se extiende de 6 a 10 años los contribuyentes que no presenten su declaración.
Es importante resaltar que No prescribirá la acción del Estado para perseguir y castigar los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.
2) Se incrementan los cierres y Clausura del establecimiento de 5 a 10 días hasta la regularización de la situación que dio origen al ilícito tributario.
3) Se incrementan a 100 Unidades Tributarias es decir Bs.17.700 por incumplimiento de Deberes Formales tales como:
• NO Emitir, entregar o exigir comprobantes, NO llevar libros o registros contables, NO presentar declaraciones, NO permitir el control de la Administración Tributaria, NO informar y comparecer ante la Administración Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria.
4) Por Incumplimientos de las Obligaciones de Retener, Percibir o Enterar los TRIBUTOS, se incrementaron las multas de acuerdo a las siguientes causales:
• Por no retener, 500% del tributo no retenido.
• Por retener menos de lo que corresponde, 100% de lo no retenido.
• Por no enterar las cantidades retenidas, 1.000% del monto sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad.
5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA será penada con prisión de 6 meses a 7 años, en los siguientes casos:
• Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción pecuniaria sea aumentada en un 200%.
• No enteramiento de los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de 4 a 6 años.
6) INHABILITACIÓN del EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:
Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término de 5 a 10 años, al profesional, que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del ilícito penal tributario.
Las modificaciones antes indicadas tienen como finalidad incrementar la recaudación nacional de tributos tomando en cuenta que el Presupuesto de la nación estipula que el 75% será producto de RECAUDACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
@raulgilarias
LOS TRIBUTOS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)
TRIBUTOS Y FINANZAS
LOS TRIBUTOS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF).
El Contador Público es percibido por los empresarios, como un profesional altamente calificado y preparado que está en capacidad de asesorar en diferentes áreas tales como contables, financieras, administrativas y tributarias y le permite tomar decisiones oportunas y correctas en las finanzas de sus empresas, así como tener éxito en la gerencia en tiempos de crisis y recesión económica actual.
Es importante citar que desde el año 2004 la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), decidió la adopción en Venezuela de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC-NIIF) y sus interpretaciones, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y las Normas Internacionales de Auditaría (NIA), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). En el año 2006 la FCCPV , indico que las empresas no calificadas como pequeñas y medianas empresas (PYME) iniciarían el proceso en el año 2008, es decir las grandes empresas. Señalando que las PYME implementarían la adopción de las NIIF en el año 2010.
Posteriormente en agosto del 2010, mediante el Boletín de Aplicación VEN-NIF 6, se establecen los criterios para la aplicación en Venezuela de la Norma “NIIF para PYMES” el cual entro en vigencia a partir del 01-01.2011.
Los beneficios y ventajas que traen para el sector empresarial y usuarios de los estados financieros de una empresa, la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), podríamos resumirlos de la siguiente manera:
• Presentación fiel, documentada y sustentada de la realidad económica de la entidad en cuestión.
• Dan respuestas a las necesidades de los usuarios con claridad y transparencia, lo cual permite el uso del juicio razonable.
• Disponen de información financiera, legal, tributaria y contable en las notas explicativas anexas a los estados financieros bien claras y amplias, que permiten dar herramientas para toma de decisiones.
Entre las ventajas que darán a las empresas la adopción de las NIIF tenemos que:
• Prepararan, obtendrán y emitirán información útil para la toma de decisiones oportunas y correctas.
• Estandarizan sus sistemas administrativos y procedimientos contables.
• Permitirá en un mundo globalizado, tener información financiera comparable, consistente y uniforme, con reglas globales, en cualquier lugar del mundo, donde se estén aplicando las NIIF.
LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y LA CULTURA TRIBUTARIA.
Como Asesor empresarial en relación al grado de Cultura Tributaria que tenemos nosotros los venezolanos, me permito destacar el incremento de la cultura tributaria en la sociedad venezolana en los últimos años, ya que el SENIAT y los gremios profesionales mediante los Institutos de Mejoramiento Profesional, han implementado mecanismo de acercamiento y adiestramiento con los contribuyentes, de tal manera que conozcan los deberes formales que tiene su marco jurídico en el Código Orgánico Venezolano. Una condición para fortalecer la Cultura Tributaria, es la confianza que el Estado sea capaz de inspirar en la sociedad y los contribuyentes, esto incidirá directamente en la formación y desarrollo de una cultura tributaria. Otra condición, es una adecuada política de difusión y divulgación masiva que incentive a la formación y desarrollo de la cultura tributaria, para hacer del conocimiento de los contribuyentes como deben cumplir con sus obligaciones fiscales. No podemos esperar una disminución de la evasión fiscal y cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sino se tiene una política comunicacional efectiva y masiva, que debe comenzar desde las universidades a los fines de crear ciudadanos y profesionales con principios y valores que tengan cultura tributaria y financiera.
Soy de la opinión que en la medida que aumente el grado de cultura tributaria, tal como lo tienen países latinoamericanos como Chile, Colombia, Brasil, México, en la Comunidad Económica Europea y en Estados Unidos de Norteamérica entre otros, donde se alcanzó tal grado de madurez y conciencia tributaria producto de que se incrementó la educación y divulgación tributaria en las universidades, en gremios profesionales y empresariales, buscando el compromiso y su corresponsabilidad de los contribuyentes con el país. Sin embargo también debe haber por parte del Estado una reciprocidad en el sentido que los impuestos recaudado que representan un 75% del presupuesto de la nación para el 2016, aprobado por la Asamblea Nacional, deberían ser reinvertidos en servicios públicos, seguridad, vialidad y educación entre otros.
Cuando el venezolano empiece a ver que los tributos que paga son retribuidos e invertidos en su comunidad, en el municipio y en el estado donde vive, en ese momento estoy seguro que voluntariamente todos pagaremos impuestos y disminuirá considerablemente la evasión y defraudación fiscal, que es importante citar que constituyen ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 y 116 del Código Orgánico Tributario, donde se establece que la defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
A los empresarios les recomiendo, que tengan un contador público colegiado para los registros contables y actividades del día a día, pero no escatimen en invertir en asesoría tributario de un profesional que le de recomendaciones y herramientas adecuadas y oportunas, apegadas a la normativa jurídica tributaria vigente. Tomando siempre en cuenta como en todo los negocios, relación COSTO-BENEFICIO, producto de una adecuada PLANIFICACION FISCAL y FINANCIRA, que le permita un AHORRO FISCAL en el pago de sus impuestos importante, con cálculos y papeles de trabajo debidamente documentado y sustentados como es el caso de los cálculos del Ajuste Inicial Fiscal, el Reajuste Fiscal y la Conciliación de la Renta, que aguanten una fiscalización y auditoria a fondo por parte de la Administración Tributaria y no le ocasionen a la empresa un reparo fiscal.
Le soy sincero, me preocupa la poca CULTURA TRIBUTARIA que tiene el empresario actual, en el sentido que desconocen de la responsabilidad que tienen ante el Seniat y la Administración Tributaria Nacional como Representante Legal de su empresa al presentar y hacerse responsable por las cifras que se muestran en la declaración del impuesto sobre la renta.
Soy de la opinión que el empresario debería tener un mínimo de conocimiento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y las bondades que da para deducir diferentes conceptos de egresos y gastos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento, tal es el caso del articulo 27 y sus diferentes numerales. Me voy a permitir citar el numeral 22, todos los gastos causados o pagados, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta. Generalmente las empresas pagan de más impuestos por desconocimiento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y por la no aplicación de una ESTRATEGIA FISCAL oportuna, por lo que señores en época de crisis lo mejor es contar con una ASESORIA FISCAL y FINANCIERA, para utilizar adecuadamente los recursos humanos , materiales y financieros con que cuenta la empresa.
Es de destacar que los cambios más importantes suscitados en Venezuela en Materia Tributaria, están ocurriendo en el ámbito de la información contable y financiera, producto de la adopción e implementación en Venezuela de las Normas Internacionales de información Financiera (NIIF), por lo que estas tendrán su impacto en las normar tributarias venezolanas. Es importante citar que de acuerdo al artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, especifica que “ los contribuyentes esta obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros”. También en el artículo 279 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta especifica lo relacionado que a los efectos de la determinación de la renta neta, hace referencia que se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
Existen dudas en relación a como la administración tributaria va a aplicar las leyes impositivas cuando los contribuyentes elaboren los estados financieros de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad. Hasta este momento la administración tributaria no se ha pronunciados con relación a este tema, ya que hay Normas Internacionales de Contabilidad que generan interrogantes tales son el tratamiento al gravamen al dividendo, las diferencias en cambios y los cargos diferidos.
Es de destacar que las diferencias entre la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Tributarias originan partidas en conciliación fiscal para la elaboración de la Declaración del ISLR, lo cual genera dudas tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes.
Por lo que hago llamado a sentarnos en una mesa de trabajo técnica activa, donde el gremio de contadores públicos (FCCPV) y la administración tributaria (SENIAT) generen un pronunciamiento sobre el tratamiento fiscal de las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, a los fines de tener puntos de encuentros técnicos, a los fines de adecuar la Ley y el Reglamento de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a los nuevos cambios impuestos por la profesión y el mundo financiero.
Igualmente soy de la opinión que el Poder Legislativo, que está representado en la Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Finanzas, conjuntamente con la Administración Tributaria (Seniat) y la asesoría y apoyo del gremio de contadores públicos deberíamos sentarnos en una mesa técnica y trabajar juntos en una REFORMA TRIBUTARIA, que englobe El Código de Comercio, Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta conjuntamente con su Reglamento, así como las diferentes leyes impositivas para adaptarlas a los nuevos tiempos de globalización y cambios contables, económicos, financieros y tributarios.
NO CREAR MAS IMPUESTOS: Es de citar que el presidente de los EEUU Ronald Reagan, en los años 80 propuso una reducción de impuesto, alcanzando este un incremento en la recaudación debido a ello. Soy de la opinión, que no debemos crear más impuestos ni aumentar los actuales impuestos vigentes. Propongo dictar una serie de incentivos fiscales que disminuyan el pago de tributos a las empresas que se dediquen a las actividades turísticas, agrícolas, de construcción, rebajas por inversión que realicen las empresas industriales, manufacturera, mineras, petroleras y de transporte, donde aumente su capacidad instalada que ayude a producir mayor renta, lo cual se traduce en reactivación del aparato productivo generando pagos de impuestos municipales que sean retribuido en servicios públicos. Estas medidas también traerán como resultado la recuperación del Producto Interno Bruto (PIB), disminución del desempleo y de LA INFLACION que representa un impuesto indirecto.
Me permite culminar este articulo citando un Pensamiento de uno de los grandes hombres de la Humanidad . Gandhi.
“Comienza por ser el cambio que quieres para el mundo”
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DONACIONES : PROCEDIMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO
TRIBUTOS Y FINANZAS
Procedimiento Legal-Tributario para efectuar Donaciones .
A los fines de orientarlos en el Base jurídica, legal y tributaria, así como los procedimientos legales y fiscales establecidos en las Leyes venezolanas, a continuación vamos a detallar los diferentes aspectos que debemos tener en cuenta al momento de realizar una DONACION, a una Institución, Fundación o Asociación SIN FINES DE LUCRO, que realice actividades de beneficencia publica o de interés social.
En relación a la base legal, jurídica y tributaria, las Donaciones tienen su fundamento en la Ley de Impuesto sobre la Renta, en la cual se establece en su artículo 27, Parágrafo 12 y 13, su base legal. En el citado artículo se habla sobre las deducciones de las Donaciones y Liberalidades.
Art.27, Parágrafo 12: Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, contribuciones hechas a favor de instituciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines establecidos. Igualmente en el citado artículo se establece los parámetros:
Art.27, Parágrafo 13: Limites a las donaciones, calculada antes de haberla deducido:
• Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de 10.000 unidades tributarias (UT) y Ocho por ciento (8%), por porción de renta neta que exceda 10.000 UT.
• Uno por ciento (1%) de la renta neta, en aquellos casos en que el contribuyente se dedique actividades Petroleras y Mineras.
Es importante destacar que la Donación constituye la transmisión de una propiedad o un patrimonio que se hace mediante un documento público a favor del Estado venezolano. Las donaciones de una persona natural, con fines asistenciales y benéficos a la Fundación, se deberá incorporarla en su desgravamen para calcular su impuesto.
Por otro lado las Liberalidades corresponde el dinero en efectivo que el empresario y contribuyente otorga con fines de utilidad colectiva y de RESPONSABILIDAD SOCIAL de las empresas, que persigan objetivos benéficos y asistenciales, efectuados a favor de instituciones que no persigan fines de lucro. Para su comprobación es necesaria una factura.
Procedimientos legales y fiscales establecidos:
1. Contrato.
2. Carta de aceptación de la Donación.
3. Emisión de la Factura por concepto de los bienes donados emitida por las compañías.
4. Registro en el Libro de Ventas de Factura por concepto de bienes donados.
5. Deducción de la Donación límites y condiciones según Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).
A continuación me permito desarrollar cada uno de los aspectos y procedimientos que debemos realizar a los fines de que las donaciones estén blindadas y podamos deducirlas de nuestra declaración de impuesto sobre la renta bien de nuestra empresa o como persona natural.
1. Contrato.
La donación puede ser una liberalidad (dinero) o bienes tangibles o intangibles. La donación para que sea formalizada y valida de acuerdo a la base legal establecida en los Artículos 1.439 y 1.440 del Código Civil Venezolano, en el cual se establece un formato de contrato de donación el cual no es necesario que sea notariado, que se firmará en el acto de entrega-recepción en donde ambas partes tanto Donante como Donatario acepten los términos allí establecidos.
En el caso de la donación de bienes inmuebles, se deberá hacer constar en documentos público protocolizado de conformidad Código Civil.
2. Carta de aceptación de la Donación.
2.1 Las compañías emiten una carta dirigida a la Fundación o Asociación indicando los bienes donados, y el Donatario firma y sella la misma en calidad de aceptación.
Establece la norma que deberíamos exigir una carta a los entes públicos, fundaciones, empresas sin fines de lucro, etc. en donde ellas indiquen expresamente la aceptación de la donación. Si no expresa debidamente la aceptación podría considerarse nula la donación (Artículos 1.439 al 1.449 del Código Civil), no siendo admisible como soporte solo la carta solicitud de medicamentos por parte del donatario.
3. Emisión de Factura de bienes donados emitida por las compañías.
3.1 La donación consiste en trasferir a título gratuito el dominio de un bien, y en el caso de la donación de mercancías que formen parte del inventario, es necesario expedir factura e incluso cobrar el IVA (Articulo 31 RLIVA), se debe tener en cuenta, que si el bien retirado del inventario está gravado con este impuesto, éste se debe generar, y la base gravable será el precio de venta del bien retirado según lo establecido en el Articulo 43 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA), por ende reitero basado en la norma que se debe expedir la factura aun cuando el valor de la operación sea de cero bolívares.
3.2 Igualmente de acuerdo al Artículo 4 numeral 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se considera venta a la transferencia del dominio de un bien ya sea a título oneroso o gratuito, por lo que se debe concluir que el hecho de transferir gratuitamente o [donar] una mercancía no afecta para nada el concepto de venta, y con ello la obligación de facturar y de generar y cobrar el IVA en caso de ser una mercancía gravada con dicho impuesto.
4. Registro en Libro de Ventas de Factura de bienes donados.
De acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de la Ley del IVA la factura emitida por la empresa, en este caso por concepto de la donación debe registrarse en una columna especial del Libro de Ventas. Contablemente debe realizarse este registro, el cual no debería afectar las ventas correspondientes a las operaciones propias del negocio.
5. Deducción de Donación, límites y condiciones:
Las empresas como donantes, pueden deducir de la renta bruta, el monto de las donaciones y liberalidades efectuadas:
5.1) Cumpliendo con los requisitos establecidos en el Parágrafo duodécimo del artículo 27 de LISLR.
5.2) Aplicando los límites porcentuales establecidos en el Parágrafo decimotercero.
5.3) Que el beneficiario este domiciliado en el país.
5.4) Que la empresa no haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en se efectuó la liberalidad o donación.
5.5) Es de destacar que las Donaciones que excedan de los límites establecidos en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), serán considerados NO DEDUCIBLES a fines de ISLR, siendo necesario implementar políticas de Donación en el negocio para manejar estos topes para no incrementar el gasto de impuesto de la compañía por este concepto.
5.6) Las entidades sin fines de lucro a la cual le realicemos donaciones en efectivo deben entregarnos copia de la calificación y registro de la exención de ISLR correspondiente otorgada por el SENIAT (Parágrafo Único del artículo 14 Ley de ISLR), caso contrario se deberá aplicar la retención de ISLR correspondiente.
En conclusión estimados a los fines de que las donaciones efectuadas por las empresas y personas naturales estén apegadas a la normativa legal vigente y puedan ser aprovechadas a nivel fiscal cuando se esté elaborando la declaración de impuesto sobre la renta es necesario asesorarse con un profesional que los oriente aplicar los procedimientos legales y tributarios correspondientes a los fines de que estén apegadas a la Ley. Siempre a su orden se despide de ustedes su asesor legal-tributario.
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DIOS ME LOS BENDIGA.
CRÉDITOS FISCALES AHORRO FINANCIERO Y FISCAL
TRIBUTOS Y FINANZAS
AHORRO FINANCIERO Y FISCAL MEDIANTE CESION DE CREDITOS FISCALES.AHORRO FINANCIERO Y FISCAL MEDIANTE CESION DE CREDITOS FISCALES.
A los fines de orientarlos en el Ahorro en su Flujo de Caja al momento de cancelar la Declaración Estimada, me voy a permitir explicar el procedimiento a seguir para ceder los Créditos Fiscales que tenga su empresa producto del Impuesto sobre la Renta pagado en exceso.
Es de recordar el pasado mes de marzo las empresas con cierre contables y fiscales regulares al 31 de diciembre de cada año, procedieron a cumplir con su deber formal de presentar la Declaración de Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo a la normativa jurídica tributaria como lo es la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 80; así como los artículos 156 del Reglamento, siguiendo los lineamientos establecidos en la Providencia Administrativa de SENIAT Nº SNAT/2004/0069 del 08-02-2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.877 del 11-02-2004, donde se establecen la bases para efectuar la Declaración Estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario, solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja; igualmente sugiero a las empresas planificar estrategias financieras y fiscales para tener un AHORRO en el pago de IMPUESTOS.
Una vez evaluado y tomada la decisión de VENDER O COMPRAR CREDITOS FISCALES que permitirá una AHORRO FISCAL, esta operación se hará mediante un CONTRATO DE CESIÓN DE LOS CREDITOS FISCALES donde se establecerán las pautas y condiciones bilaterales, el cual debe ser autenticado en Notaría, suscrito entre el Cedente que es la empresa que está vendiendo los créditos fiscales y el CESIONARIO que es la empresa que autenticado en Notaría, suscrito entre el Cedente que es la empresa que está vendiendo los créditos fiscales y el CESIONARIO que es la empresa que está comprando los citados créditos fiscales. Es de citar que el contrato contendrá además de las cláusulas relativas al precio y su descuento, forma de pago, las obligaciones de ambas partes en caso de objeciones por parte de la Administración Tributaria. El cedente entregará copia u originales de las declaraciones y comprobantes que originaron el crédito, en caso de ser copias, el cedente se compromete en mantener y suministrar originales al requerirlos la Administración Tributaria. El cedente notificará a la Administración Tributaria sobre la cesión dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido efectuada, anexando copia del contrato de cesión.
Documentos necesarios y requeridos para la negociación de los Créditos Fiscales producto de la Retención de Impuesto sobre la Renta (ISLR).
• Copia del Documento Constitutivo de la empresa y sus modificaciones.
• Copia del RIF actualizado tanto de la empresa como del Representante Legal.
• Copia de la Cedula de Identidad o Pasaporte del Representante Legal de la empresa y/o persona facultada para obligar a la compañía o en su defecto la persona apoderada para tal fin.
• Copia de los Comprobantes de Retención a negociar debidamente firmados y sellados por la empresa emisora de dichos comprobantes.
• En caso de Créditos Fiscales generados por Declaraciones Estimadas suministrar copia de estas, que soporten la operación.
• Documento donde se faculta a la persona que firmaría para DISPONER de los bienes de la empresa, para el caso de la empresa cedentes. En el caso de empresas cesionarias, el documento donde conste el carácter con el que actúa la persona que firmaría.
• Copia de los Estados Financieros de la Compañía (preferiblemente auditados) de los ejercicios a negociar.
• Copia legible de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los ejercicios a negociar o de los últimos cuatro (04) años.
• Evidencia mediante printe de pantalla del SENIAT de las retenciones de impuesto sobre la renta realizadas por los clientes efectivamente enteradas ante el fisco.
TIPS TRIBUTARIOS:
• REFORMA FISCAL :
Según Gaceta Oficial Nº6.210 Extraordinaria del 30/12/2015, Decreto Nº2.163 “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta”.
Artículo Nº 9, se modifica el Artículo Nº 195 que pasa a ser el Articulo Nº 193 en los siguientes términos:
Articulo Nº 193 “La Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa, dictara las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación.
Las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, pero Excluyendo el Efecto del Ajuste por Inflación.”
Artículo Nº 5: Se suprime los artículos 56 y 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que trataban de las Rebajas de Impuestos por razón de Actividades e Inversiones.
• INCENTIVOS FISCALES:
Mediante Gaceta Oficial 40.873, Decreto 2.287, publicado el 28 de marzo del 2016, en vigencia desde el 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2018,por el periodo de tres (03) años, se exonera del pago de ISLR de los enriquecimientos de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras y piscícolas, obtenidas por personas naturales y jurídicas, residentes en el país.
TIPS FINANCIEROS:
INDICADORES ECONOMICOS (Inflación, escasez y PIB):
Es de recordar que la inflación acumulada anualizada al mes de diciembre del 2015, fue de 180,9 %. Nadie sabe qué está pasando en la economía venezolana. Durante el periodo comprendido desde enero a marzo del año 2016 no se han publicado ningún tipo de Indicadores Económicos acerca de las cifras del Índice Nacional de Precios del Consumidor (inflación), escasez alimentaria y Producto Interno Bruto (PIB), entre otros por parte del Banco Central de Venezuela (BCV), en flagrante violación a la Ley del BCV.
La actitud indiferente de los funcionarios del BCV está al margen de la Ley del BCV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El BCV debe publicar estos números ya que “de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), toda persona tiene derecho a ser informado oportunamente por la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y el Banco Central de Venezuela no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, y esta situación es sancionada en su artículo 319 de la CRBV que establece: El BCV rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley. Esta situación no sólo genera incertidumbre, sino que el ente incurre en una violación al Sistema de Divulgación de Datos de la Naciones Unidas, del cual Venezuela forma parte. Los ciudadanos tenemos el derecho constitucional a conocer esta información, la cual deber ser transparente, abierta y pública, Intentar ocultarla solo genera distorsiones en la economía, las cuales no solo se traducen en desconfianza de todos en la gestión gubernamental, sino que además los principales actores económicos se ven limitados en la tarea de realizar una planificación estratégica fiable y llevar a cabo los ajustes necesarios a los efectos de intentar anular o disminuir estos desequilibrios. Es importante destacar que en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 191 (antes Art. Nº193), se establece que:
“El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos, en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior, expresados con cinco decimales.”
Para finalizar es de citar que desde 1951 se conocían periódicamente las cifras e indicadores económicos de la nación de manera periódica, “incluso en 1989, cuando repuntó la inflación hasta el 81% y en el 96, con el presidente Dr. Rafael Caldera, por lo que hago un llamado para que se publiquen oportunamente de manera periódica los Índices Económicos y de esta manera generar confianza a los Inversionistas Privados Extranjeros y Nacionales, con un marco jurídico donde se respete la Propiedad Privada a los fines de invertir y poder PRODUCIR EN VENEZUELA.
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DIOS ME LOS BENDIGA.
PLANIFICACIÓN FISCAL
TRIBUTOS Y FINANZAS
PLANIFICACIÓN FISCAL.
El Impuesto de Valor Agregado al Doce por ciento (12%), represento en su momento (Abril-09) un Treinta y Tres (33,33%) de aumento en términos porcentuales respecto de la alícuota anterior. Este impuesto es regresivo, que son aquellos que se cobran a todos por igual, sin importar la capacidad económica de una persona, lo cual se traduce en un impuesto que es mayor para quienes menos tiene, en proporción a su ingreso, pudiendo afectar severamente su economía personal.
Es importante destacar que al analizar el presupuesto nacional del 2016, los Ingresos están representados en un Setenta y Cinco por ciento (75%) por ingresos fiscales producto de la recaudación de los impuestos pagados por las personas naturales y jurídicas. El Impuesto al Valor Agregado (IVA), adicionalmente al Treinta y Cuatro por ciento (34%) que pagan la mayoría de las empresas anualmente por concepto de Impuesto sobre la Renta, más el Uno por ciento (1%) por Impuesto a todas las transacciones que deben pagar los Contribuyentes Especiales, más el 0,75% en promedio por concepto de Impuestos Municipales, más el impuesto indirecto que es la inflación que se estima se sitúe en un 500% en el año 2016, tomando en cuenta que el año 2015 fue de 181% según el Banco Central de Venezuela (BCV), más los aporte realizados al INCES del 3% trimestral, más los aportes patronales de Seguro Social Obligatorio (9%) y el aporte por BANAVIH (1%), y los aportes parafiscales del 1% por concepto de Ley del Deporte, Cultura y Droga, llegamos a la conclusión que debemos tomar previsiones y establecer estrategia para elaborar una planificación fiscal,
Quiero insistir en el sentido que ahora más que nunca cobra importancia, la PLANIFICACION FINANCIERA Y FISCAL ya que debemos ser oportunos en la toma de las decisiones como líderes de nuestras empresas. En ese sentido se deben seguir los siguientes acciones a los fines de poder determinar los impuestos a pagar así como la rentabilidad de su negocio en momentos de crisis. A continuación citare los pasos básicos para poder realizar una planificación fiscal:
1) Elaborar un Presupuesto Financiero, que implica una estimación de los ingresos, costo de producción y/ o servicios ( Mano de obra, Compra de Materia Prima y Carga Fabril), estimar los Gastos operativos tales como Gastos administrativos, de ventas y Financieros.
2) Determinar el resultado del ejercicio financiero antes de Impuesto sobre la renta, y el impuesto a pagar estimado.
3) Diseñar una planificación fiscal conjuntamente con su asesor tributario, que debe tener un conocimiento financieros, contable, jurídicos y tributarios, especialmente de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que establece en su artículo 27 las deducciones y los gastos que pueden imputarse teniendo en cuenta ciertas condiciones tales como: Sueldos y salarios pagados a directores, socios, gerentes, administradores( Máximo 15% de los ingresos brutos), invertir en publicidad y mercadeo, gastos que este directamente relacionados con el objeto por el cual fue constituida la empresa.
TIPS TRIBUTARIOS:
Una vez efectuada la Declaración de Impuesto sobre la Renta, sugiero a las empresas planificar estrategias financieras y fiscales para tener un ahorro importante en el pago de IMPUESTOS.
De acuerdo a la normativa jurídica al 30 de Junio debe efectuarse la Declaración Estimada de Rentas si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2015, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.
Si tienes o dispones de Créditos Fiscal producto de pago de Impuesto sobre la renta o IVA, recuerden que puedes venderlos y cederlos a empresas que lo requiera. Igualmente si requieres de Créditos Fiscales puedes comprarlos, sugiero ubicar un asesor tributario para conocer del tema y obtener ahorros considerables en el tema de los impuestos y planificación fiscal.
EXIGE TU FACTURA : Al exigir tu factura te permite contar con un soporte contable y legal de cada operación y es el único documento mediante el cual se puede hacer un reclamo por la compra y te da derecho a exigir cumplimiento de contratos. Este documento asegura que el comerciante pague sus impuestos, por lo que si usted no la exige, está contribuyendo con la evasión fiscal, ya que la venta no queda registrada.
SANCIONES : Usted sabía que el hecho de no exigir la factura, acarrea multa al comprador de hasta 5 unidades tributarias (UT); así como no emitirla y entregarla por parte del comerciante es sancionado desde 1 U.T hasta un máximo de 200 U.T y cierre de establecimiento.
¿Qué HACER CUANDO UN COMERCIO TE OFRECE UN ARTICULO EN OFERTA A CAMBIO DE NO EMITIR FACTURA? Denunciar al comercio ante el SENIAT a través de la línea 08000-SENIAT, o escribir a asiste@seniat.gob.ve o personalmente acudir a las oficinas del SENIAT. No dejes que te cobren el IVA a través de tickets emitidos por simples sumadoras o maquinas no autorizadas, la factura emitida por la maquina fiscal es válida si se trata de una maquina autorizada y con la etiqueta del SENIAT en un lugar visible. Cada vez que haces una compra, estas pagando el IVA, y garantiza que el comerciante va a entregar al Fisco, EXIGE LA FACTURA.
TIPS FINANCIEROS:
Inflación: La prioridad debe ser protegerse de la inflación. Activos importantes tales como bienes inmuebles. Endeudarse puede ser un buen negocio, porque los costos financieros están por debajo de la inflación.
Es tiempo de preservar el Patrimonio.
Recomendaciones para épocas difíciles:
1) Establecer prioridades: Compra de materia prima e insumos, cubrir costos operativos y fijos, disminuir a su mínima expresión los gastos.
2) Planificar Financieramente y Fiscalmente de manera periódica mensual y efectuar los ajustes necesarios, ya que estamos en una economía hiperinflacionaria. Sugiero trazar metas y objetivos.
3) Debemos tener presente que la crisis afecta a todos, Proveedores y Clientes.
4) Recordar que gerencia significa anticipar.
Recomiendo a los empresarios afrontar de manera proactiva los cambios económicos globales. Aplicar medidas estratégicas a tiempo y oportunas a los fines de minimizar el impacto y hacer que su empresa salga fortalecida. Y tenga siempre presente que la eficiencia ante la crisis es de suma importancia. En estos tiempos de crisis debemos planificar y presupuestar nuestros gastos.
Para las finanzas personales sugiero y Recomiendo adquirir una póliza de seguros para proteger sus bienes tales como vivienda, vehículo y de hospitalización, a los fines de blindarse. Y por último establecer plan de ahorro mensual familiar de acuerdo a presupuesto de ingresos y gastos.
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DIOS ME LOS BENDIGA.
ACERCA DEL AUTOR: RAUL GIL ARIAS.
Licenciado en Contaduría Pública, Abogado, dos Especialidades: Gestión de Tributos y Finanzas. Asesor Tributario y Financiera de diferentes empresas privadas, Socio de la Firma de Contadores Públicos y Abogados Gil Arias & Asociados. En el Gremio Profesional es Secretarios de Estudios e Investigaciones del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar, Sub-Coordinador Nacional del Comité del Sector Privado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. En el Gremio Empresarial de Venezuela es Comisario Principal de Consecomercio, Director de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní, Director de Asocomercio San Félix, Asesor de Fedecamaras-Bolivar y Cámara de la Construcción del estado Bolívar. Productor y Conductor del programa radial Tributos y Finanzas, Editor de www.tributosyfinanzas.blogspot.com y del Twitter @raulgilarias donde se divulga la cultura tributaria y financiera.
LOS PARAISOS FISCALES EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
TRIBUTOS Y FINANZAS
Los Paraísos Fiscales en la Legislación venezolana.
El tema de los Paraísos Fiscales es de interés nacional e internacional en estos momentos motivado a los “PANAMA PAPERS” , por lo que en nuestro afán de divulgar la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA, vamos analizar este tema ya que Venezuela no escapa de esta tendencia y forma de evasión fiscal.
Es importante definir qué se entiende por “Paraísos Fiscales” que son aquellos países, territorios o jurisdicciones, donde las autoridades han eliminado o reducido a su mínima expresión, los gravámenes impositivos a la inversión extranjera, y suelen tener CARACTERISTICAS comunes tales como:
1. Los inversionistas extranjeros bien sean personas naturales o jurídicas, cuentan con facilidades legales y ventajas tributarias.
2. La actividad económica interna no genera riqueza suficiente para establecer tributos y poder subsistir sin la cooperación de la inversión extranjera.
3. En su mayoría son islas, de poca población y extensión territorial, de bajo desarrollo económico, ya que carecen de fuentes de recursos naturales que permitan el desarrollo de actividades agropecuarias, mineras o petroleras, pero que cuentan con paisajes naturales que los convierten en paraísos turísticos.
VENTAJAS DE LOS PARAISOS TRIBUTARIOS
Los “Paraísos Fiscales” en sus respectivas legislaciones, crean estímulos a la inversión extranjera, tales como:
1. Facilidades legales para establecerse;
2. Pago de bajos índices de tributación a los rendimientos de sus inversiones, o la exoneración total de los tributos;
3. Facilidades para repatriar, tanto las inversiones como las ganancias;
4. Seguridad jurídica, confiabilidad y confidencialidad en las transacciones económicas realizadas.
INVERSIONES más comunes en los “Paraísos Tributarios”.
Es de citar que las inversiones efectuadas por personas naturales y jurídicas varían en función de las características geográficas de cada país, podemos citar los siguientes sectores de actividad:
1. Bancos y empresas de seguros.
2. Depósitos a plazo, fideicomisos y transferencias interbancarias.
3. Instalación de empresas matrices o sucursales de grandes empresas.
4. Sector inmobiliario.
En relación a la normativa legal tributaria vigente es de citar que en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta realizada en 1.999 se adoptó el sistema de Renta Mundial, donde se establece el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional en los artículos del 98 al 108.
El artículo 98 se establece claramente los Contribuyentes Sujetos al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, considerando los que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversiones y cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
INVERSION UBICADA EN JURISDICCION DE BAJA IMPOSICION FISCAL.
Es importante destacar que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se considera que una inversión está en jurisdicción de baja imposición, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando las cuentas o inversiones se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción;
2. Cuando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción;
3. Cuando la persona tenga su sede de dirección o administración principal o cuente con un establecimiento permanente en dicha jurisdicción;
4. Cuando se constituya en dicha jurisdicción;
5. Cuando tenga presencia física en esa jurisdicción;
6. Cuando se celebre, regule o perfeccione cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción.
Es de citar que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Providencia Administrativa SNAT/2004/0232, por medio de la cual se califican las jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Como Control Fiscal la Administración Tributarias Nacional (SENIAT) emitió una normativa que establece mediante la Providencia Administrativa SNAT/2010/0023, la elaboración y presentación de la Declaración Informativa de las Inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Igualmente en el artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañando de estados de cuentas por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión. La citada declaración se hará cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal del SENIAT (www.seniat.gob.ve).
Fuente:
• Ley de Impuesto sobre la Renta según la Gaceta Oficial Nr.6210 Extraordinario, del 30/12/2015.
• Providencia Administrativa SNAT/2004/0232
• Manual sobre la utilización del Sistema de la Declaración de Inversiones en Jurisdicción de Baja Imposición Fiscal.
Invito a participar y asistir a todos los empresarios y profesionales a la Asamblea Anual de Consecomercio a celebrarse el 28-29 de Abril del 2016 en la ciudad de Valencia.
Para mayor información link www.consecomercio.org
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DIOS ME LOS BENDIGA.
ACERCA DEL AUTOR: RAUL GIL ARIAS.
Licenciado en Contaduría Pública, Abogado, dos Especialidades: Gestión de Tributos y Finanzas. Asesor Tributario y Financiera de diferentes empresas privadas, Socio de la Firma de Contadores Públicos y Abogados Gil Arias & Asociados. En el Gremio Profesional es Secretarios de Estudios e Investigaciones del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar, Sub-Coordinador Nacional del Comité del Sector Privado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. En el Gremio Empresarial de Venezuela es Comisario Principal de Consecomercio, Director de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní, Director de Asocomercio San Félix, Asesor de Fedecamaras-Bolivar y Cámara de la Construcción del estado Bolívar. Productor y Conductor del programa radial Tributos y Finanzas, Editor de www.tributosyfinanzas.blogspot.com y del Twitter @raulgilarias donde se divulga la cultura tributaria y financiera.
LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT , COMO ENFRENTARLAS. EVITA SANCIONES
TRIBUTOS Y FINANZAS
Por:@raulgilarias
La presente columna tendrá como misión y visión el de la divulgación de la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA. Siempre desarrollaremos un tema central y TIPS en el AMBITO TRIBUTARIO, FINANCIERO Y GREMIAL.
En esta oportunidad tendremos como tema “LAS FISCALIZACIONES DEL SENIAT ”. Continuando con la divulgación de la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA, vamos analizar este tema ya que me han consultado con respecto a cómo actuar en un proceso de fiscalización por parte de estos organismos públicos con competencia para fiscalizar a las empresas. Por lo que a continuación me permito indicar los requerimientos que le harán los funcionarios del Seniat y que su empresa deben cumplir como deberes formales, tipificados en el Código Orgánico Tributario.
1. Las declaraciones de I.S.L.R y papeles de trabajo.
2. Papeles de trabajo del Reajuste Fiscal.
3. Las declaraciones de IVA mensuales.
4. Libros de compras y ventas de IVA.
5. Original de RIF actualizado de la empresa y del representante legal.
6. Acta constitutiva y modificaciones.
7. Libros Legales actualizados (diario, mayor y e inventario, según el Código de Comercio.
8. Libro de Inventario si aplica, que demuestre Inventario Inicial al 1 de enero del periodo fiscal (en caso que tenga cierre regular), entradas (compras) y salidas (ventas). En unidades y valorizado.
9. Estructura de Costo según la Providencia Nr. 3 que establece los criterios contables.
10. Método de valorización de su inventario.
A continuación indico cómo actuar ante un proceso de fiscalización:
1) Solicitar Providencia Administrativa.
2) Verificar la identificación y competencia del funcionario actuante, credencial de la institución que representa y autorización para realizar el acto a través de la providencia administrativa.
3) Solicitar Acta de requerimiento de información.
4) Solicitar la elaboración del Acta de Entrega de Información Legal, Contable y Tributaria.
2) Solicitar el levantamiento del Acta con los resultados de la fiscalización.
3) Ejercer el derecho de exponer los alegatos de defensa (de hecho o de derecho) del fiscalizado, en la propia acta de fiscalización.
Recomiendo colocar un texto similar al siguiente. “Firmo la presente acta, en señal de estar presente en el levantamiento de la misma. Me opongo a lo expuesto en su contenido en todo aquello que perjudique los derechos e intereses de esta empresa incluido su personal.”
En cuanto a los deberes de las empresas fiscalizadas sugiero :
1) Cumplir con los deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario.
2) Suministrar al funcionario la información y documentación requerida, ajustada a lo solicitado en la providencia administrativa.
3) Comparecencia del representante legal o apoderado en el caso de ser notificado de procedimiento administrativo instruido.
4) Promover las pruebas y alegatos que le beneficien.
TIPS FINANCIERO:
“La Actitud y Estrategias ante la Crisis”. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a las personas y a los países, porque trae progresos. Es en la crisis que nacen las grandes estrategias, la actitud es la clave, debemos desarrollar una cultura empresarial proactiva. La Crisis es tiempo de Oportunidades. En situaciones de crisis como las que hoy enfrentamos, es necesario que las empresas y profesionales con visión y metas claras seguirán luchando en medio de las dificultades, si nos mantenemos enfocados en nuestros objetivos tendremos mayores oportunidades para alcanzar nuestras metas. No hay nada peor que tomar decisiones en base a la improvisación. El enfoque, la planificación, la dedicación y constancia cuatro virtudes que ayudaran a llegar a puerto seguro. Este es el momento de optimizar los recursos materiales y humanos. Maximizar los beneficios de nuestras empresas. Los empresarios nos encontramos con muchos retos. El incumplimiento de las normas legales puede devenir en problemas laborales y contingencias tributarios que pueden llegar a provocar el cierre temporal o definitivo de la empresa. Asesórese con profesionales contables, financieros, legales y tributarios y pague sus impuestos.
Recomendaciones para épocas difíciles:
1. Establecer prioridades.
2. Planificar (trazar metas y objetivos).
3. Gerencial significa anticipar.
4. Enfocarse en los costos.
5. Evitar financiamientos costosos.
TIPS TRIBUTARIO:
• Recomiendo elaborar su PLANIFICACION FISCAL, teniendo como base el Presupuesto Financiero elaborado del 2016, a los fines de tener un Ahorro Fiscal significativo apegado a la Ley.
• Prepárese para la Declaración Estimada a presentarse en el mes de Junio y aproveche sus Créditos Fiscales, tema que desarrollemos próximamente.
• Mediante Gaceta Oficial 40.873, Decreto 2.287, publicado el 28 de marzo del 2016, en vigencia desde el 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2018 (tres años), se exonera del pago de ISLR de los enriquecimientos de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras y piscícolas, obtenidas por personas naturales y jurídicas, residentes en el país, tema que ampliaremos próximamente.
TIPS GREMIALES:
Invito a participar y asistir a todos los empresarios y profesionales a la Asamblea Anual de Consecomercio a celebrarse el 28-29 de Abril del 2016 en la ciudad de Valencia. Para mayor información link www.consecomercio.org
Los invito escuchar los sábados de 12:30-2pm, tu Programa radial Tributos y Finanzas, donde divulgamos CULTURA TRIBUTARIA Y FINANCIERA que en internet pueden ver y oír en el link www.onda973fm.com. Para participar escriban a: raulgilarias@gmail.com o llamar al teléfono 0414-8958103, que como Contador Público, Abogado Tributario y Consultor Empresarial te voy a orientar.
PENSAMIENTO: Quien supera la crisis se supera a si mismo sin quedar “superado”.
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Licenciado en Contaduría Pública, Abogado, dos Especialidades: Gestión de Tributos y Finanzas. Asesor Tributario y Financiera de diferentes empresas privadas, Socio de la Firma de Contadores Públicos y Abogados Gil Arias & Asociados. En el Gremio Profesional es Secretarios de Estudios e Investigaciones del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar, Sub-Coordinador Nacional del Comité del Sector Privado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. En el Gremio Empresarial de Venezuela es Comisario Principal de Consecomercio, Director de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní, Director de Asocomercio San Félix, Asesor de Fedecamaras-Bolivar y Cámara de la Construcción del estado Bolívar. Productor y Conductor del programa radial Tributos y Finanzas, Editor de www.tributosyfinanzas.blogspot.com y del Twitter @raulgilarias donde se divulga la cultura tributaria y financiera.
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