Ley de Costos permite el control de precios en productos y servicios
TRIBUTOS Y FINANZAS
Blog creado para divulgar la Cultura Tributaria y Financiera a los empresarios, profesionales y al ciudadano en comùn.
jueves, 17 de noviembre de 2011
lunes, 5 de septiembre de 2011
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES, ASPECTOS FISCALES
Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos a tratar un tema de real interés como lo las Fundaciones y Asociaciones, analizando sus aspectos fiscales.
Teniendo como base legal y jurídica la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el artículo 14, Numeral 3 que establece: “ Están exentas del Impuesto las Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr antes señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio”.
Numeral 10: “ Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento ambiental, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales y gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. Calificación de las exenciones: Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 ( Instituciones benéficas y de asistencia social, y las que se dediquen a actividades científicas, culturales, deportivas, etc.) deberán justificar ante la Administración Tributaria (SENIAT) que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establece el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Primero, dirigiendo una comunicación mediante exposición de motivo solicitando la exención y suministrando copia del acta constitutiva, reglamento interno, estatutos, rif, copia de la cedula de identidad del representante legal, entre otros documentos. En cada caso, se otorgara la calificación y registro de la exención correspondiente de acuerdo al Parágrafo Único del Art. 14 de la Ley.
Es importante indicar que de acuerdo al Art. 17 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta señala que se entenderá por Instituciones benéficas las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país. Se entenderá por Instituciones de Asistencia Social las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria y el vicio.
Es importante que se tenga presente que una vez otorgado la calificación de exención estas fundaciones e instituciones quedan expuestas a fiscalizaciones por parte del SENIAT tal como esta establecido en el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Segundo “A los efectos de verificar si las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley cumplen los fines que le son propios, éstas serán objeto de fiscalización y quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución y funcionamiento. Igualmente Parágrafo Tercero establece que “Las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes correspondientes.
Tips Gremiales: El pasado 21 Y 22 de agosto estuvimos en Caracas, en la primera reunión del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo objetivo central es de naturaleza técnica con respecto a los documentos emitidos por IASB. Los invito a visitar www.fccpv.org, a los fines de que se inscriban en el curso de NIIF para PYMES.
Tips Tributarios, Legales y Jurídicos:
Ley de Costos y Precios Justos: Próximamente estaré dictando charlas en todo el estado y en el país en relación a esta Ley. Es de citar que fue un éxito la Charla dictada en la Cámara de Comercio de Caronì el pasado 18 de agosto.
Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/
Pensamiento
“Mi único tesoro es mi reputación” Simón Bolívar
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.
Teniendo como base legal y jurídica la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el artículo 14, Numeral 3 que establece: “ Están exentas del Impuesto las Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr antes señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio”.
Numeral 10: “ Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento ambiental, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales y gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. Calificación de las exenciones: Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 ( Instituciones benéficas y de asistencia social, y las que se dediquen a actividades científicas, culturales, deportivas, etc.) deberán justificar ante la Administración Tributaria (SENIAT) que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establece el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Primero, dirigiendo una comunicación mediante exposición de motivo solicitando la exención y suministrando copia del acta constitutiva, reglamento interno, estatutos, rif, copia de la cedula de identidad del representante legal, entre otros documentos. En cada caso, se otorgara la calificación y registro de la exención correspondiente de acuerdo al Parágrafo Único del Art. 14 de la Ley.
Es importante indicar que de acuerdo al Art. 17 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta señala que se entenderá por Instituciones benéficas las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país. Se entenderá por Instituciones de Asistencia Social las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria y el vicio.
Es importante que se tenga presente que una vez otorgado la calificación de exención estas fundaciones e instituciones quedan expuestas a fiscalizaciones por parte del SENIAT tal como esta establecido en el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Segundo “A los efectos de verificar si las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley cumplen los fines que le son propios, éstas serán objeto de fiscalización y quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución y funcionamiento. Igualmente Parágrafo Tercero establece que “Las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes correspondientes.
Tips Gremiales: El pasado 21 Y 22 de agosto estuvimos en Caracas, en la primera reunión del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo objetivo central es de naturaleza técnica con respecto a los documentos emitidos por IASB. Los invito a visitar www.fccpv.org, a los fines de que se inscriban en el curso de NIIF para PYMES.
Tips Tributarios, Legales y Jurídicos:
Ley de Costos y Precios Justos: Próximamente estaré dictando charlas en todo el estado y en el país en relación a esta Ley. Es de citar que fue un éxito la Charla dictada en la Cámara de Comercio de Caronì el pasado 18 de agosto.
Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
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ANALISIS DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos analizar la Ley de Costos y Precios Justos, destacando sus sanciones:
Tiene como Objeto:
Establecer regulaciones, mecanismos de administración y control para la estabilidad de los precios. (Art. 1) .
Ámbito: Es aplicable en todo el territorio nacional. (Art. 2).
Sujeto de Aplicación: Personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, nacionales o extranjeros, produzcan, importen o comercialicen bienes y servicios por lo cual reciban una contraprestación, aun cuando lo precios sean objeto de regulación. (Art. 3)
a. Excepciones: bancos e instituciones financieras.
Fines del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios (Art. 4):
a. Establecer mecanismos de control “Previo” a aquellas empresas con ganancias excesivas en proporción a las estructuras de costos.
b. Identificar los agentes económicos que fijan precios excesivos.
c. Fijación de criterios de intercambios.
d. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que sinceran costos y gastos.
e. Promover prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social.
f. Incrementar la eficiencia económica.
g. Elevar el nivel de vida del pueblo.
h. Favorecer la inserción regional e internacional de la economía nacional.
i. Proveer herramientas para captación de información para la formulación de criterios técnicos como base de las reclamaciones del consumidor.
Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (Art. 10): Los sujetos a la ley, deberán inscribirse y mantener datos actualizados en el REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, a cargo de la “Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP)”.
Tipos de Sanciones (Art. 43) :
a. Multa: será calculada sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción.
b. Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.
c. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. El tiempo en que se mantenga la medida, el infractor continuará pagando los salarios y demás obligaciones laborales y de seguridad social.
d. Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose la gravedad, dimensión del daño, riesgo a la salud y reincidencia del infractor.
e. La imposición de las sanciones no impide o menoscaba el o los derechos de los afectados a exigir del infractor las indemnizaciones o resarcimiento de daños.
f. La SNCP impondrá las sanciones de multa y cierre temporal.
g. Las sanciones de inhabilitación temporal del ejercicio de la actividad o profesión será impuesta por los tribunales de competencia en materia penal.
Infracciones Genéricas Art. 44):
Serán sancionados con multa de 15 (Bs. 23.000) salarios mínimos urbanos los que comentan las siguientes infracciones:
a. No inscribirse en el Registro Nacional de Bienes y Servicios o fuera de los plazos establecidos.
b. No informar a la SNCP las modificaciones de estructuras de costos o de precios de los productos o servicios.
c. No permitir u obstaculizar la actuación de funcionarios o no prestar colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones.
d. No suministrar información, suministrar información falsa o insuficiente o remitirla en el tiempo estipulado.
e. No comparecer sin causa justificada a las citaciones.
f. No cumplir con las órdenes emanadas de las SNCP o cumplirla fuera del plazo establecido.
g. Quien reincida una primera vez en alguna infracción prevista, se le aplicará el doble de la sanción.
h. Quien reincida por segunda vez en algunas de las infracciones previstas, se aplicará, además, la clausura temporal hasta por un plazo de 90 días según la gravedad del incumplimiento.
i. La reincidencia de más de dos veces será sancionado, además, con la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o profesión, hasta por un plazo de 10 años, atendiendo la gravedad del incumplimiento.
Aumento Arbitrario de Precios (Art. 45):
a. Será sancionado con multa de 15 a 30 salarios mínimo urbanos, más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados, quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la SNCP.
b. La multa se incrementará hasta un 50% en caso de reincidencia.
c. Cuando un mismo sujeto sea sancionado en más de dos ocasiones, se le aplicará la sanción de Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o profesión hasta un plazo de 10 años.
Vigencia de la Ley (Art. 88):
El decreto con rango de ley entrará en vigencia vencido el plazo de 90 días hábiles contados a partir de su publicación en gaceta. Según el texto, su entrada en vigencia seria para el mes de noviembre (21) del 2011 y según la estructura planteada es necesario la creación de una reglamentación, plataforma, formularios y procedimientos para lo cual el órgano rector cuenta con 90 días.
Próximamente estaré dictando charlas en todo el estado y en el país en relación a esta Ley.
Tips Gremiales: Los invito a visitar www.fccpv.org y se inscriban en el curso de certificación NIIF para PYMES, es gratis.
Tips Tributarios: Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés.
Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
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Pensamiento “El secreto de la Vida no es hacer lo que nos gusta, sino AMAR lo que hacemos.”
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POR QUE DEBEMOS PAGAR IMPUESTOS
TRIBUTOS Y FINANZAS
Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos analizar Por que debemos pagar impuestos? Antes de entrar en el tema de hoy debemos entender el concepto de Tributo, que es la prestación obligatoria exigida en dinero por el Estado, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía para satisfacer las necesidades del país. El Tributo tiene una característica fundamental que esta en el Principio de la Legalidad, de manera que “no hay tributo sin Ley”. Los tributos tienen una base Constitucional y Legal, en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, cuando señala, expresamente, que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Igualmente en nuestra Constitución establece el principio que regirá el Sistema Tributario Nacional en su artículo 316 llamado Principio de Capacidad Económica.
Quines deben pagar Impuesto?
La Ley de Impuesto sobre la Renta establece, quienes son los Contribuyentes sometidos al régimen de esta Ley como a continuación indico:
• Las personas naturales.
• las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Las sociedades en nombre colectivo, así como sociedades de personas, entre otros.
Quines están Exentos de Impuestos?
• Las entidades de carácter publico e Institutos Autónomos de determine la Ley.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr fines benéficos, que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio.
• Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
• Los donatarios y herederos, por las donaciones y herencias que perciban.
• Los afiliados a las cajas de ahorro por los aportes que hagan las empresas a favor de sus trabajadores, así también como los rendimientos derivados de tales fondos.
• Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
• Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, culturales, deportivas, asociaciones gremiales y profesionales, siempre que no persigan fines de lucro y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de sus actividades que les son propias. Estas instituciones deberán justificar ante el Seniat que reúnan las condiciones para el disfrute de la exención. En cada caso, la Administración Tributaria otorgara la calificación y registro de la exención.
• Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de titulo valor emitido por la República.
En materia de Exoneraciones:
Es de destacar que el Código Orgánico Tributario define las exoneraciones como la dispensa total o parcial del pago de la Obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
El Ejecutivo Nacional en materia de exoneraciones ha otorgado a los Enriquecimientos provenientes de las Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, entre otras. Así como Enriquecimientos que obtengan los establecimientos instalados en zonas del país en donde se requiera propiciar la Inversión para su desarrollo integral.
Tips Financieros:
Hablando a nivel de finanzas personales y planificación financiera familiar yo lo resumo en los ingresos y gastos, en que lo que ganamos menos lo que gastamos. Si nuestro presupuesto es positivo, tendríamos capacidad de ahorrar, que es el punto de partida para construir un patrimonio. Por el contrario si nuestro presupuesto es negativo, significa que cada mes estamos gastando mas de lo que ganamos, es decir, nos estamos endeudando mas; por lo que muchos tenemos un patrimonio negativo. Cuando uno gasta más de lo que gana, termina por usar, al final del mes, dinero que no tiene y recurre a las tarjetas de créditos o a solicitar préstamos. Esto se deriva de muchas razones, entre ellas el uso inadecuado del efectivo y de instrumento financieros como las tarjetas de créditos, que pueden distorsionar un poco la percepción de la realidad.
Por lo antes expuesto sale a reducir lo importante que es el de hacer un presupuesto, así como llevar un registro detallado de ingresos y gastos. Mis queridos lectores tenemos dos opciones: o incrementamos los ingresos, o reducimos nuestros gastos. La mayoría de nosotros nos vamos por la opción de reducir los gastos. Pero también debemos buscar alternativas para incrementar los ingresos, como por ejemplo: Vender algún bien, buscar un segundo trabajo, hacer un negocio paralelo, entre muchas otras. Lo importante es generar esos ingresos extras que nos podrá ayudar a saldar deudas y tener una mejor calidad de vida.
De este tema estaré hablando en la radio.
Tips Laboral:
A partir del 1ero de septiembre entro en vigencia la 2da etapa del aumento del salario mínimo (10%), quedando en Bs. 1.548,21 mensuales, es decir Bs. 51, 60 jornada diurna.
Tips Gremiales:
Los invito a visitar www.fccpv.org y se inscriban en el curso de certificación NIIF para PYMES, es gratis.
Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
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Pensamiento: “Cuídate de quien nunca se ha caído, pues jamás podrá levantarse.”
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
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Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos analizar Por que debemos pagar impuestos? Antes de entrar en el tema de hoy debemos entender el concepto de Tributo, que es la prestación obligatoria exigida en dinero por el Estado, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía para satisfacer las necesidades del país. El Tributo tiene una característica fundamental que esta en el Principio de la Legalidad, de manera que “no hay tributo sin Ley”. Los tributos tienen una base Constitucional y Legal, en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, cuando señala, expresamente, que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Igualmente en nuestra Constitución establece el principio que regirá el Sistema Tributario Nacional en su artículo 316 llamado Principio de Capacidad Económica.
Quines deben pagar Impuesto?
La Ley de Impuesto sobre la Renta establece, quienes son los Contribuyentes sometidos al régimen de esta Ley como a continuación indico:
• Las personas naturales.
• las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Las sociedades en nombre colectivo, así como sociedades de personas, entre otros.
Quines están Exentos de Impuestos?
• Las entidades de carácter publico e Institutos Autónomos de determine la Ley.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr fines benéficos, que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio.
• Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
• Los donatarios y herederos, por las donaciones y herencias que perciban.
• Los afiliados a las cajas de ahorro por los aportes que hagan las empresas a favor de sus trabajadores, así también como los rendimientos derivados de tales fondos.
• Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
• Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, culturales, deportivas, asociaciones gremiales y profesionales, siempre que no persigan fines de lucro y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de sus actividades que les son propias. Estas instituciones deberán justificar ante el Seniat que reúnan las condiciones para el disfrute de la exención. En cada caso, la Administración Tributaria otorgara la calificación y registro de la exención.
• Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de titulo valor emitido por la República.
En materia de Exoneraciones:
Es de destacar que el Código Orgánico Tributario define las exoneraciones como la dispensa total o parcial del pago de la Obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
El Ejecutivo Nacional en materia de exoneraciones ha otorgado a los Enriquecimientos provenientes de las Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, entre otras. Así como Enriquecimientos que obtengan los establecimientos instalados en zonas del país en donde se requiera propiciar la Inversión para su desarrollo integral.
Tips Financieros:
Hablando a nivel de finanzas personales y planificación financiera familiar yo lo resumo en los ingresos y gastos, en que lo que ganamos menos lo que gastamos. Si nuestro presupuesto es positivo, tendríamos capacidad de ahorrar, que es el punto de partida para construir un patrimonio. Por el contrario si nuestro presupuesto es negativo, significa que cada mes estamos gastando mas de lo que ganamos, es decir, nos estamos endeudando mas; por lo que muchos tenemos un patrimonio negativo. Cuando uno gasta más de lo que gana, termina por usar, al final del mes, dinero que no tiene y recurre a las tarjetas de créditos o a solicitar préstamos. Esto se deriva de muchas razones, entre ellas el uso inadecuado del efectivo y de instrumento financieros como las tarjetas de créditos, que pueden distorsionar un poco la percepción de la realidad.
Por lo antes expuesto sale a reducir lo importante que es el de hacer un presupuesto, así como llevar un registro detallado de ingresos y gastos. Mis queridos lectores tenemos dos opciones: o incrementamos los ingresos, o reducimos nuestros gastos. La mayoría de nosotros nos vamos por la opción de reducir los gastos. Pero también debemos buscar alternativas para incrementar los ingresos, como por ejemplo: Vender algún bien, buscar un segundo trabajo, hacer un negocio paralelo, entre muchas otras. Lo importante es generar esos ingresos extras que nos podrá ayudar a saldar deudas y tener una mejor calidad de vida.
De este tema estaré hablando en la radio.
Tips Laboral:
A partir del 1ero de septiembre entro en vigencia la 2da etapa del aumento del salario mínimo (10%), quedando en Bs. 1.548,21 mensuales, es decir Bs. 51, 60 jornada diurna.
Tips Gremiales:
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viernes, 10 de junio de 2011
EL CONTADOR PÙBLICO EN EL AMBITO TRIBUTARIO
El presente articulo lo elabore con la finalidad de divulgar un tema de sumo interés e importancia como lo es la Declaración de Servicios Especiales por el Contador Publico en el Ámbito Tributario (SECP 7), presentada y elaborada por el Comité Permanente de Asuntos Tributarios, la cual presido y aprobado en el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el mes de agosto del 2010.
Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.
Esta normativa establece la emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria. El Alcance de esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:
1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.
2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los estados financieros.
3.- Cuando actúa como Contador Público Independiente.
En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:
- Identificación del cliente y del Contador Público.
- El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo:
Elaboración o Revisión de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular, elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades Económicas, revisión de deberes formales y sustanciales en cualquier materia tributaria, asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo.
- Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo
- Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.
- Informe a emitir con sus respectivos papeles de trabajo.
- Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada.
- Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.
- En caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta situación.
El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Identificación del Cliente, -A quien va dirigido el informe
- Objetivo del informe
- Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias.
- Un párrafo que indique el alcance del trabajo
- Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.
- Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto.
Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:
Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio, Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener un resumen de los papeles de trabajo relativos a:
• Conciliación fiscal de rentas.
• Ajuste inicial y regular por inflación
• Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.
• Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta
• Créditos fiscales compensados en el ejercicio
• Rebajas por nuevas inversiones
TIPS TRIBUTARIOS:
Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.
TIPS FINANCIEROS: Inflación Mayo 2,5%
TIPS GREMIALES:
Debemos participar en las Asambleas Ordinarias mensuales, colega tu opinión y participación es importante.
Pensamiento: Aprendamos a valorar lo que tenemos y no lo que perdimos.
Comentarios:email:raulgilarias@gmail.com Twitter @raulgilarias, Tlf: 04148958103
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Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.
Esta normativa establece la emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria. El Alcance de esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:
1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.
2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los estados financieros.
3.- Cuando actúa como Contador Público Independiente.
En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:
- Identificación del cliente y del Contador Público.
- El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo:
Elaboración o Revisión de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular, elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades Económicas, revisión de deberes formales y sustanciales en cualquier materia tributaria, asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo.
- Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo
- Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.
- Informe a emitir con sus respectivos papeles de trabajo.
- Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada.
- Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.
- En caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta situación.
El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Identificación del Cliente, -A quien va dirigido el informe
- Objetivo del informe
- Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias.
- Un párrafo que indique el alcance del trabajo
- Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.
- Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto.
Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:
Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio, Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener un resumen de los papeles de trabajo relativos a:
• Conciliación fiscal de rentas.
• Ajuste inicial y regular por inflación
• Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.
• Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta
• Créditos fiscales compensados en el ejercicio
• Rebajas por nuevas inversiones
TIPS TRIBUTARIOS:
Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.
TIPS FINANCIEROS: Inflación Mayo 2,5%
TIPS GREMIALES:
Debemos participar en las Asambleas Ordinarias mensuales, colega tu opinión y participación es importante.
Pensamiento: Aprendamos a valorar lo que tenemos y no lo que perdimos.
Comentarios:email:raulgilarias@gmail.com Twitter @raulgilarias, Tlf: 04148958103
Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/.
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
PLANIFICACION FISCAL
TRIBUTOS Y FINANZAS
El Impuesto de Valor Agregado al 12%, represento en su momento (Abril-09) un 33,33% de aumento en términos porcentuales respecto de la alícuota anterior. Este impuesto es regresivo, que son aquellos que se cobran a todos por igual, sin importar la capacidad económica de una persona, lo cual se traduce en un impuesto que es mayor para quienes menos tiene, en proporción a su ingreso, pudiendo afectar severamente su economía personal, es importante destacar que al analizar el presupuesto nacional, los ingresos están representado en un 55% por ingresos fiscales. Si agregamos al aumento de este impuesto (IVA), mas el 34% que pagamos anualmente por concepto de Impuesto sobre la Renta, mas el 0,75% por concepto de Impuestos Municipales, mas el impuesto indirecto que es la inflación que se estima se sitúe en un 30%, mas los aporte realizados al INCE del 3% trimestral, mas el S.S.O (9%) y el aporte por LPH (1%), llegamos a la conclusión que debemos tomar previsiones y establecer estrategia para elaborar una planificación fiscal,
Quiero insistir en el sentido que ahora mas que nunca cobra importancia, ya que debemos ser oportunos en la toma de las decisiones como lideres de nuestras empresas. En ese sentido se deben seguir los siguientes acciones a los fines de poder determinar los impuestos a pagar así como la rentabilidad de su negocio en momentos de crisis. A continuación citare los pasos básicos para poder realizar una planificación fiscal:
1)Elaborar un Presupuesto Financiero, que implica una estimación de los ingresos, costo de producción y/ o servicios ( Mano de obra, Compra de Materia Prima y Carga Fabril), estimar los Gastos operativos tales como Gastos Administrativos, de ventas y Financieros.
2) Determinar el resultado del ejercicio financiero antes de Impuesto sobre la renta, y el impuesto a pagar estimado.
3)Diseñar una planificación fiscal conjuntamente con su asesor tributario, que debe tener un conocimiento financieros, contable, jurídicos y tributarios, especialmente de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que establece en su articulo 27 las deducciones y los gastos que pueden imputarse teniendo en cuenta ciertas condiciones tales como: Sueldos y salarios pagados a directores, socios, gerentes, administradores( Máximo 15% de los ingresos brutos), Gastos de representación, pasajes aéreos nacionales ( deducible 100%), pasajes al exterior ( deducible 50%), donaciones, provisión de cuentas incobrables y gastos que este directamente relacionados con el objeto por el cual fue constituida la empresa.
TIPS TRIBUTARIOS:
Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.
TIPS FINANCIEROS:
Recomendaciones para épocas difíciles:
1)Establecer prioridades, 2)Planificar ( trazar metas y objetivos), 3)Tener presente que la crisis afecta a todos ( Proveedores y clientes), 4)Recordar que gerenciar significa anticipar, 5)Evitar bajar los precios y enfocarse en los costos, 6)Evitar financiamientos costosos,
Recomiendo a los empresarios afrontar de manera proactiva los cambios económicos globales. Aplicar medidas estratégicas a tiempo y oportunas a los fines de minimizar el impacto y hacer que su empresa salga fortalecida. Y tenga siempre presente que la eficiencia ante la crisis es de suma importancia. En estos tiempos de crisis debemos planificar y presupuestar nuestros gastos del mes de diciembre, a los fines de utilizar los ingresos extraordinarios obtenidos y pagar las deudas contraídas con tarjetas de créditos, que son las que tienen las mayores tasas. Recomiendo adquirir una póliza de seguros para proteger sus bienes tales como vivienda, vehiculo y de hospitalización, a los fines de blindarse. Y por ultimo establecer plan de ahorro mensual familiar de acuerdo a presupuesto de ingresos y gastos.
TIPS GREMIALES:
El pasado 24 de mayo estuvimos en la Alcaldía participando en la discusión del anteproyecto de la Ley de Remisión Tributaria, como Asesor Empresarial y representante de la Comisión de Asuntos Legales y Tributarios de la Cámara de Comercio del Municipio de Caronì. El 27 de mayo, dimos una conferencia a los empresarios donde los orientamos en relación a los aspectos tributarios y procedimientos para deducir de su impuesto a la renta, los aportes por Responsabilidad Social Empresarial. Por ultimo los invito al IV Foro Tributario que se celebrara el próximo 8 de Junio, en Maracaibo, donde disertaremos sobre Derecho Tributario. www.divulgaciontributaria.com.ve.
Pensamiento: La responsabilidad es un dolor de cabeza que te ayuda a ser mejor cada día.
Comentarios:email:raulgilarias@gmail.com Twitter @raulgilarias, Tlf: 04148958103
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Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Raúl Gil. Contador Público/Abogado Tributario
El Impuesto de Valor Agregado al 12%, represento en su momento (Abril-09) un 33,33% de aumento en términos porcentuales respecto de la alícuota anterior. Este impuesto es regresivo, que son aquellos que se cobran a todos por igual, sin importar la capacidad económica de una persona, lo cual se traduce en un impuesto que es mayor para quienes menos tiene, en proporción a su ingreso, pudiendo afectar severamente su economía personal, es importante destacar que al analizar el presupuesto nacional, los ingresos están representado en un 55% por ingresos fiscales. Si agregamos al aumento de este impuesto (IVA), mas el 34% que pagamos anualmente por concepto de Impuesto sobre la Renta, mas el 0,75% por concepto de Impuestos Municipales, mas el impuesto indirecto que es la inflación que se estima se sitúe en un 30%, mas los aporte realizados al INCE del 3% trimestral, mas el S.S.O (9%) y el aporte por LPH (1%), llegamos a la conclusión que debemos tomar previsiones y establecer estrategia para elaborar una planificación fiscal,
Quiero insistir en el sentido que ahora mas que nunca cobra importancia, ya que debemos ser oportunos en la toma de las decisiones como lideres de nuestras empresas. En ese sentido se deben seguir los siguientes acciones a los fines de poder determinar los impuestos a pagar así como la rentabilidad de su negocio en momentos de crisis. A continuación citare los pasos básicos para poder realizar una planificación fiscal:
1)Elaborar un Presupuesto Financiero, que implica una estimación de los ingresos, costo de producción y/ o servicios ( Mano de obra, Compra de Materia Prima y Carga Fabril), estimar los Gastos operativos tales como Gastos Administrativos, de ventas y Financieros.
2) Determinar el resultado del ejercicio financiero antes de Impuesto sobre la renta, y el impuesto a pagar estimado.
3)Diseñar una planificación fiscal conjuntamente con su asesor tributario, que debe tener un conocimiento financieros, contable, jurídicos y tributarios, especialmente de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que establece en su articulo 27 las deducciones y los gastos que pueden imputarse teniendo en cuenta ciertas condiciones tales como: Sueldos y salarios pagados a directores, socios, gerentes, administradores( Máximo 15% de los ingresos brutos), Gastos de representación, pasajes aéreos nacionales ( deducible 100%), pasajes al exterior ( deducible 50%), donaciones, provisión de cuentas incobrables y gastos que este directamente relacionados con el objeto por el cual fue constituida la empresa.
TIPS TRIBUTARIOS:
Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.
TIPS FINANCIEROS:
Recomendaciones para épocas difíciles:
1)Establecer prioridades, 2)Planificar ( trazar metas y objetivos), 3)Tener presente que la crisis afecta a todos ( Proveedores y clientes), 4)Recordar que gerenciar significa anticipar, 5)Evitar bajar los precios y enfocarse en los costos, 6)Evitar financiamientos costosos,
Recomiendo a los empresarios afrontar de manera proactiva los cambios económicos globales. Aplicar medidas estratégicas a tiempo y oportunas a los fines de minimizar el impacto y hacer que su empresa salga fortalecida. Y tenga siempre presente que la eficiencia ante la crisis es de suma importancia. En estos tiempos de crisis debemos planificar y presupuestar nuestros gastos del mes de diciembre, a los fines de utilizar los ingresos extraordinarios obtenidos y pagar las deudas contraídas con tarjetas de créditos, que son las que tienen las mayores tasas. Recomiendo adquirir una póliza de seguros para proteger sus bienes tales como vivienda, vehiculo y de hospitalización, a los fines de blindarse. Y por ultimo establecer plan de ahorro mensual familiar de acuerdo a presupuesto de ingresos y gastos.
TIPS GREMIALES:
El pasado 24 de mayo estuvimos en la Alcaldía participando en la discusión del anteproyecto de la Ley de Remisión Tributaria, como Asesor Empresarial y representante de la Comisión de Asuntos Legales y Tributarios de la Cámara de Comercio del Municipio de Caronì. El 27 de mayo, dimos una conferencia a los empresarios donde los orientamos en relación a los aspectos tributarios y procedimientos para deducir de su impuesto a la renta, los aportes por Responsabilidad Social Empresarial. Por ultimo los invito al IV Foro Tributario que se celebrara el próximo 8 de Junio, en Maracaibo, donde disertaremos sobre Derecho Tributario. www.divulgaciontributaria.com.ve.
Pensamiento: La responsabilidad es un dolor de cabeza que te ayuda a ser mejor cada día.
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Raúl Gil. Contador Público/Abogado Tributario
martes, 26 de abril de 2011
PLANIFICACION FISCAL DEL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO
TRIBUTOS Y FINANZAS
La Planificación Fiscal del Patrimonio del Empresario
En la onda de la divulgación de la cultura tributaria y financiera, mediante de los artículos que redactamos cada semana y mediante nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto ha la planificación fiscal que debe hacer cada empresario del PATRIMONIO que ha obtenido producto de años de trabajo y esfuerzo, que “es el conjunto de bienes y derechos representando los ACTIVOS y obligaciones y deudas apreciables en dinero que representan los PASIVOS”. Todo empresario debe trabajar pensando en el hoy y en el mañana, reflexionar y tomar conciencia en que debe contar con asesores tributarios los cuales lo oriente a no cometer delitos penales como fraude, evasión, simulación y defraudación fiscal.
La prioridad del empresario debe ser establecer controles que eviten contingencias o riesgos imprevistos, salvaguardando e incrementando su patrimonio siempre dentro de las perspectivas legales, estableciendo una Planificación Hereditaria y Protección Patrimonial, buscando esquemas y figuras jurídicas tales como el fideicomiso, el seguro de vida, el testamento, etc., que le permitan al Empresario salvaguardar su patrimonio obtenido por su actividad laboral, profesional y empresarial.
Para proteger el patrimonio el empresario debe tomar las siguientes medidas:
1) Diseñar una estructura Empresarial Patrimonial acorde a sus necesidades con el propósito de proteger el patrimonio y eliminar el riesgo.
2) Utilizar las figura que permite la Ley para optimizar los recursos fiscales no cayendo en evasión fiscal, tales como ( Sociedad conyugal, copropiedad mercantil, contratos y fideicomisos)
Empresarios que se preguntan que va ha pasar con mi patrimonio una vez que fallezca? Hay empresario que ni siquiera ha tomado la precaución de elaborar un testamento.
Es sumamente importante tener clasificados nuestros bienes y contar con su debido soporte documental que demuestre la propiedad, con la finalidad de registrar, analizar y decidir el destino de los mismos.
En Sociedades Conyugales o Bienes mancomunados, tener los siguientes aspectos:
1) Bienes aportados por los cónyuges,
2) Derechos y Obligaciones
3) Quien será el administrador y facultades.
Copropiedad que constituye otra herramienta que es una forma de propiedad en la que concurren varias personas manteniendo cada una, derechos sobre una parte proporcional, que puede ser objeto de enajenación, arrendamiento, etc. Voluntaria o por causa de muerte.
Estrategias legales mediante CONTRATOS:
- ) Prestamos entre particulares, -) Prestación de servicios. - ) Arrendamiento, -) Compra-Venta de bienes, -.) Contrato de donación, -) Transmisión de derechos patrimoniales, entre otros.
Estrategias Financieras mediante Fideicomisos:
• De Inversión: cuando el banco capta sumas de dinero de los fideicomitentes y los destina por instrucciones de ellos a inversiones y obtener rendimientos.
• Administración: Cuando el banco es la encargada de la custodia y administración del manejo del patrimonio en interés del fideicomisario que puede ser un menor de edad, o una persona que no tiene tiempo o falta de experiencia, o despilfarra el dinero.
TIPS FINANCIEROS: Negocios en familia
Las ventajas de hacer negocios en familia:
• Existe un compromiso permanente de la gerencia con la operación.
• La flexibilidad operacional y procesos de toma de decisiones son más rápidos y con menos burocracias.
• Son altamente rentables, planean a largo plazo y alto porcentaje de aciertos en las decisiones estratégicas.
Desventajas de hacer negocios en familia:
• Malos e inexistentes sistema de control interno, sobre todo en materia financiera.
• Resistencia al cambio. “Si la familia prevalece frente a la empresa, quiebra el negocio.” Si el negocio priva frente a la familia, se pierden las ventajas de la sociedad familiar. Hay que lograr lo mejor de los dos mundos, de manera que cuando la compañía entra en una fase de consolidación se fijen reglas que garanticen la sostenibilidad en el largo plazo.
Comentarios: Twitter @raulgilarias,
04148958103
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Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
La Planificación Fiscal del Patrimonio del Empresario
En la onda de la divulgación de la cultura tributaria y financiera, mediante de los artículos que redactamos cada semana y mediante nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto ha la planificación fiscal que debe hacer cada empresario del PATRIMONIO que ha obtenido producto de años de trabajo y esfuerzo, que “es el conjunto de bienes y derechos representando los ACTIVOS y obligaciones y deudas apreciables en dinero que representan los PASIVOS”. Todo empresario debe trabajar pensando en el hoy y en el mañana, reflexionar y tomar conciencia en que debe contar con asesores tributarios los cuales lo oriente a no cometer delitos penales como fraude, evasión, simulación y defraudación fiscal.
La prioridad del empresario debe ser establecer controles que eviten contingencias o riesgos imprevistos, salvaguardando e incrementando su patrimonio siempre dentro de las perspectivas legales, estableciendo una Planificación Hereditaria y Protección Patrimonial, buscando esquemas y figuras jurídicas tales como el fideicomiso, el seguro de vida, el testamento, etc., que le permitan al Empresario salvaguardar su patrimonio obtenido por su actividad laboral, profesional y empresarial.
Para proteger el patrimonio el empresario debe tomar las siguientes medidas:
1) Diseñar una estructura Empresarial Patrimonial acorde a sus necesidades con el propósito de proteger el patrimonio y eliminar el riesgo.
2) Utilizar las figura que permite la Ley para optimizar los recursos fiscales no cayendo en evasión fiscal, tales como ( Sociedad conyugal, copropiedad mercantil, contratos y fideicomisos)
Empresarios que se preguntan que va ha pasar con mi patrimonio una vez que fallezca? Hay empresario que ni siquiera ha tomado la precaución de elaborar un testamento.
Es sumamente importante tener clasificados nuestros bienes y contar con su debido soporte documental que demuestre la propiedad, con la finalidad de registrar, analizar y decidir el destino de los mismos.
En Sociedades Conyugales o Bienes mancomunados, tener los siguientes aspectos:
1) Bienes aportados por los cónyuges,
2) Derechos y Obligaciones
3) Quien será el administrador y facultades.
Copropiedad que constituye otra herramienta que es una forma de propiedad en la que concurren varias personas manteniendo cada una, derechos sobre una parte proporcional, que puede ser objeto de enajenación, arrendamiento, etc. Voluntaria o por causa de muerte.
Estrategias legales mediante CONTRATOS:
- ) Prestamos entre particulares, -) Prestación de servicios. - ) Arrendamiento, -) Compra-Venta de bienes, -.) Contrato de donación, -) Transmisión de derechos patrimoniales, entre otros.
Estrategias Financieras mediante Fideicomisos:
• De Inversión: cuando el banco capta sumas de dinero de los fideicomitentes y los destina por instrucciones de ellos a inversiones y obtener rendimientos.
• Administración: Cuando el banco es la encargada de la custodia y administración del manejo del patrimonio en interés del fideicomisario que puede ser un menor de edad, o una persona que no tiene tiempo o falta de experiencia, o despilfarra el dinero.
TIPS FINANCIEROS: Negocios en familia
Las ventajas de hacer negocios en familia:
• Existe un compromiso permanente de la gerencia con la operación.
• La flexibilidad operacional y procesos de toma de decisiones son más rápidos y con menos burocracias.
• Son altamente rentables, planean a largo plazo y alto porcentaje de aciertos en las decisiones estratégicas.
Desventajas de hacer negocios en familia:
• Malos e inexistentes sistema de control interno, sobre todo en materia financiera.
• Resistencia al cambio. “Si la familia prevalece frente a la empresa, quiebra el negocio.” Si el negocio priva frente a la familia, se pierden las ventajas de la sociedad familiar. Hay que lograr lo mejor de los dos mundos, de manera que cuando la compañía entra en una fase de consolidación se fijen reglas que garanticen la sostenibilidad en el largo plazo.
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CULTURA FINANCIERA
TRIBUTOS Y FINANZAS
Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera oyentes de nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto así los préstamos bancarios son una solución o un problema, me indagan como administrar adecuadamente el financiamiento o apalancamiento financiero mediante créditos bancarios a corto o la mediano plazo, mediante tarjetas de créditos o pagares, que constituyen una herramienta fundamental en el manejo del dinero, pero para ser beneficioso, debe estar bien administrada. Un préstamo mal administrado puede conducirlo fácilmente a la quiebra. ¿En qué casos es conveniente hacer uso del crédito? Para adquirir activos de alto valor. Aquellos que de otra forma no podría comprar. Los ejemplos típicos son una maquinaria, un galpón, un terreno, una casa o un vehiculo. Para una empresa y una familia que se encuentra en los primeros años de actividad laboral usualmente es la única forma de adquirir estos bienes esenciales. Para invertir. Con el objetivo de montar un negocio, ampliar uno existente, o bien como capital de trabajo. Existen préstamos de tipo empresarial que también pueden ser asumidos individualmente con el fin de aumentar el patrimonio personal o familiar. ¿Cuándo NO debe hacerse uso del crédito? Para gasto corriente. Nunca debe usarse para gastos como mercado, servicios, mantenimiento, ropa, regalos, etc. Todos éstos son consumos que tienen que estar ajustados a un presupuesto y deberán cancelarse al momento de ser causados. Si usted, eventualmente, se ve en la necesidad de pedir prestado para satisfacer algunos de estos renglones, interprételo como un síntoma negativo. Significa que algo no está funcionando bien en su administración. Probablemente está gastando más de lo que gana. Atienda al síntoma y retome el control de sus finanzas. Las Tarjetas de crédito. Si bien son muy prácticas para diferir pagos, deben ser usadas con mucha discreción y con la intención de cancelar el saldo total tan pronto se reciba la facturación. Si eventualmente las usa para financiarse, pagando sólo el mínimo permitido, se dará cuenta de que los intereses tendrán, poco a poco, un efecto negativo en sus ahorros. Prestamistas profesionales particulares. Éstos, junto con las casas de empeño, generalmente son el último recurso. Cuando una persona llega a este tipo de alternativa es porque ya ha agotado todas las demás: Si bien existen situaciones particulares muy diversas, pensamos que una buena Planificación Financiera Personal puede evitar llegar a estas situaciones. Qué hacer ante la posibilidad de entrar en mora? Por diferentes circunstancias podría verse ante el problema de no ser capaz de cumplir con sus obligaciones. Bien porque las cuotas de un préstamo a tasa variable subieron, o a causa de una enfermedad, una mala inversión, pérdida del trabajo, o bien por simple descontrol de las cuentas. Hay ciertos pasos que debería seguir para tratar de minimizar el efecto de las deudas morosas. Lo más importante: ¡actúe rápido! Tan pronto vislumbre los primeros síntomas que le indiquen que su situación está tornándose inmanejable, no se quede paralizado; actúe. Bajo ninguna circunstancia deje que sus acreedores se enteren por terceras personas, o porque usted está atrasado con sus pagos. Negocie con ellos antes de que se presente esta situación. ¿Qué hacer? Analice detenidamente su posición y establezca un plan de pagos para proponer a sus acreedores. Es importante que sea un plan realista, inclusive con un margen de maniobra considerable, por cuanto usted no puede fallar en los nuevos compromisos que asuma. Comuníquese con su acreedor, expóngales la situación, expréseles su intención de pagar su deuda y trate de negociar un plan de pagos flexible. En la mayoría de los casos los acreedores estarán bien dispuestos a ayudarlo, porque ayudándolo a usted también ellos recuperarán su dinero. Cuando hable con sus acreedores tendrá que estar preparado para dar algo a cambio de su flexibilidad. Recuerde que va en busca de una negociación. Lo más probable es que exijan garantías; tiene que estar preparado para ofrecerlas.
TIPS TRIBUTARIOS: La Alcaldía del Municipio de Caroní, mediante la Coordinación de Hacienda Municipal, manifestó que habían alcanzado la meta de recaudación del trimestre en un 82%. Que tiene previsto la implementación de un Régimen de Remisión Tributaria el cual es un medio de extinción de la obligación tributaria, mediante la condonación de la obligación de pago de los tributos, intereses y sanciones que se concede por ley especial y en la forma y condiciones que esa ley establezca. Esto se haría con la finalidad de darle al contribuyente municipal la oportunidad de ponerse a derecho y de esta manera que pague sus impuestos al fisco municipal exceptuando los intereses moratorios entre otros. Existiría la posibilidad de establecer convenimiento de pagos y de esta manera obtendría flujo de caja y el contribuyente se vería beneficiado de exoneración montos importantes.
Comentarios: Twitter @raulgilarias, 04148958103
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Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera oyentes de nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto así los préstamos bancarios son una solución o un problema, me indagan como administrar adecuadamente el financiamiento o apalancamiento financiero mediante créditos bancarios a corto o la mediano plazo, mediante tarjetas de créditos o pagares, que constituyen una herramienta fundamental en el manejo del dinero, pero para ser beneficioso, debe estar bien administrada. Un préstamo mal administrado puede conducirlo fácilmente a la quiebra. ¿En qué casos es conveniente hacer uso del crédito? Para adquirir activos de alto valor. Aquellos que de otra forma no podría comprar. Los ejemplos típicos son una maquinaria, un galpón, un terreno, una casa o un vehiculo. Para una empresa y una familia que se encuentra en los primeros años de actividad laboral usualmente es la única forma de adquirir estos bienes esenciales. Para invertir. Con el objetivo de montar un negocio, ampliar uno existente, o bien como capital de trabajo. Existen préstamos de tipo empresarial que también pueden ser asumidos individualmente con el fin de aumentar el patrimonio personal o familiar. ¿Cuándo NO debe hacerse uso del crédito? Para gasto corriente. Nunca debe usarse para gastos como mercado, servicios, mantenimiento, ropa, regalos, etc. Todos éstos son consumos que tienen que estar ajustados a un presupuesto y deberán cancelarse al momento de ser causados. Si usted, eventualmente, se ve en la necesidad de pedir prestado para satisfacer algunos de estos renglones, interprételo como un síntoma negativo. Significa que algo no está funcionando bien en su administración. Probablemente está gastando más de lo que gana. Atienda al síntoma y retome el control de sus finanzas. Las Tarjetas de crédito. Si bien son muy prácticas para diferir pagos, deben ser usadas con mucha discreción y con la intención de cancelar el saldo total tan pronto se reciba la facturación. Si eventualmente las usa para financiarse, pagando sólo el mínimo permitido, se dará cuenta de que los intereses tendrán, poco a poco, un efecto negativo en sus ahorros. Prestamistas profesionales particulares. Éstos, junto con las casas de empeño, generalmente son el último recurso. Cuando una persona llega a este tipo de alternativa es porque ya ha agotado todas las demás: Si bien existen situaciones particulares muy diversas, pensamos que una buena Planificación Financiera Personal puede evitar llegar a estas situaciones. Qué hacer ante la posibilidad de entrar en mora? Por diferentes circunstancias podría verse ante el problema de no ser capaz de cumplir con sus obligaciones. Bien porque las cuotas de un préstamo a tasa variable subieron, o a causa de una enfermedad, una mala inversión, pérdida del trabajo, o bien por simple descontrol de las cuentas. Hay ciertos pasos que debería seguir para tratar de minimizar el efecto de las deudas morosas. Lo más importante: ¡actúe rápido! Tan pronto vislumbre los primeros síntomas que le indiquen que su situación está tornándose inmanejable, no se quede paralizado; actúe. Bajo ninguna circunstancia deje que sus acreedores se enteren por terceras personas, o porque usted está atrasado con sus pagos. Negocie con ellos antes de que se presente esta situación. ¿Qué hacer? Analice detenidamente su posición y establezca un plan de pagos para proponer a sus acreedores. Es importante que sea un plan realista, inclusive con un margen de maniobra considerable, por cuanto usted no puede fallar en los nuevos compromisos que asuma. Comuníquese con su acreedor, expóngales la situación, expréseles su intención de pagar su deuda y trate de negociar un plan de pagos flexible. En la mayoría de los casos los acreedores estarán bien dispuestos a ayudarlo, porque ayudándolo a usted también ellos recuperarán su dinero. Cuando hable con sus acreedores tendrá que estar preparado para dar algo a cambio de su flexibilidad. Recuerde que va en busca de una negociación. Lo más probable es que exijan garantías; tiene que estar preparado para ofrecerlas.
TIPS TRIBUTARIOS: La Alcaldía del Municipio de Caroní, mediante la Coordinación de Hacienda Municipal, manifestó que habían alcanzado la meta de recaudación del trimestre en un 82%. Que tiene previsto la implementación de un Régimen de Remisión Tributaria el cual es un medio de extinción de la obligación tributaria, mediante la condonación de la obligación de pago de los tributos, intereses y sanciones que se concede por ley especial y en la forma y condiciones que esa ley establezca. Esto se haría con la finalidad de darle al contribuyente municipal la oportunidad de ponerse a derecho y de esta manera que pague sus impuestos al fisco municipal exceptuando los intereses moratorios entre otros. Existiría la posibilidad de establecer convenimiento de pagos y de esta manera obtendría flujo de caja y el contribuyente se vería beneficiado de exoneración montos importantes.
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DECLARA Y PAGA
TRIBUTOS Y FINANZAS
Mis estimados lectores llego la hora para ¡Declarar y pagar! Hasta el 31 de Marzo. No habrá prorroga, para el pago de la Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas y Naturales. Es muy sencillo puedes realizar y pagar tu declaración vía electrónica. Las Sanciones Tributarias por no cumplir con tu deber son entre otras:
1) Multa por no presentar la declaración de tributos : 10 a 50 Unidades Tributarias (U.T),Art. 103 Código Orgánico Tributario (C.O.T)
2) Multa por la presentación extemporánea de la declaración de tributos:5 a 25 U.T, Art.103 C.O.T
3) Multa por el pago extemporáneo de la declaración de tributos: 1% monto del tributo. Art 110 C.O.T
4) Sanción por defraudación tributaria: Pena restrictiva de 6 meses a 7 años. Art. 115 y 116 C.O.T. Multa del 25% al 200% del tributo omitido. Art.111 C.O.T.
Lectores de la columna y oyentes de nuestro programa de radio “Comentarios de Tributos y Finanzas” que trasmitimos todos los Sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han solicitado que citemos en nuestro tips tributarios y financieros conceptos básicos a los fines de incrementar poco a poco el ciudadano común, el empresario y el profesional su CULTURA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, a partir de esta semana vamos a comentar conceptos básicos.
TIPS TRIBUTARIOS:
A continuación vamos a indicar una serie de términos en el área tributaria.
Ajuste inicial por inflación: a los efectos del Impuesto sobre la Renta, es el ajuste que se realiza para actualizar en forma extraordinaria y por primera vez los activos y pasivos no monetarios del contribuyente, así como servir de punto de referencia para los sucesivos reajustes regulares y las variaciones patrimoniales siguientes.
Ajuste por inflación: mecanismo de adaptabilidad del Impuesto sobre la Renta, caracterizado por la
adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la inflación.
Activos monetarios: se considera activos monetarios aquellos que representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con el cual fueron registrados.
Activos no monetarios: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud, generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.
Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza en favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar.
Deducciones: egresos causados o pagados, no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir enriquecimiento, los cuales pueden restarse de la renta bruta, a los fines de obtener el enriquecimiento neto. Dichos egresos están previamente autorizados en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Elusión tributaria: acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.
Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
Remisión Tributaria: medio de extinción de la obligación tributaria. Condonación de la obligación de pago de los tributos, intereses y sanciones que se concede por ley especial y en la forma y condiciones que esa ley establezca.
TIPS GREMIALES:
Hago un llamado a los colegas contadores, administradores, estudiantes, empresarios, para que asistan a las Tertulias Tributarias, el martes 29 de marzo, 6:30 PM, en las UCAB. Entrada libre.
El próximo jueves 31 de marzo estaremos apoyando a la Fundación Hemato-Oncológica de Guayana, asociación sin fines de lucro, en la Cena de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), donde disertaremos cuatro conferencista sobre la importancia de la RSE, tipos, la calidad total en la RSE, como deducir y descontar de sus impuestos las donaciones y aportes por RSE, entre otros.
Comentarios: Twitter @raulgilarias, 04148958103
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Mis estimados lectores llego la hora para ¡Declarar y pagar! Hasta el 31 de Marzo. No habrá prorroga, para el pago de la Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas y Naturales. Es muy sencillo puedes realizar y pagar tu declaración vía electrónica. Las Sanciones Tributarias por no cumplir con tu deber son entre otras:
1) Multa por no presentar la declaración de tributos : 10 a 50 Unidades Tributarias (U.T),Art. 103 Código Orgánico Tributario (C.O.T)
2) Multa por la presentación extemporánea de la declaración de tributos:5 a 25 U.T, Art.103 C.O.T
3) Multa por el pago extemporáneo de la declaración de tributos: 1% monto del tributo. Art 110 C.O.T
4) Sanción por defraudación tributaria: Pena restrictiva de 6 meses a 7 años. Art. 115 y 116 C.O.T. Multa del 25% al 200% del tributo omitido. Art.111 C.O.T.
Lectores de la columna y oyentes de nuestro programa de radio “Comentarios de Tributos y Finanzas” que trasmitimos todos los Sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han solicitado que citemos en nuestro tips tributarios y financieros conceptos básicos a los fines de incrementar poco a poco el ciudadano común, el empresario y el profesional su CULTURA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, a partir de esta semana vamos a comentar conceptos básicos.
TIPS TRIBUTARIOS:
A continuación vamos a indicar una serie de términos en el área tributaria.
Ajuste inicial por inflación: a los efectos del Impuesto sobre la Renta, es el ajuste que se realiza para actualizar en forma extraordinaria y por primera vez los activos y pasivos no monetarios del contribuyente, así como servir de punto de referencia para los sucesivos reajustes regulares y las variaciones patrimoniales siguientes.
Ajuste por inflación: mecanismo de adaptabilidad del Impuesto sobre la Renta, caracterizado por la
adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la inflación.
Activos monetarios: se considera activos monetarios aquellos que representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con el cual fueron registrados.
Activos no monetarios: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud, generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.
Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza en favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar.
Deducciones: egresos causados o pagados, no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir enriquecimiento, los cuales pueden restarse de la renta bruta, a los fines de obtener el enriquecimiento neto. Dichos egresos están previamente autorizados en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Elusión tributaria: acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.
Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
Remisión Tributaria: medio de extinción de la obligación tributaria. Condonación de la obligación de pago de los tributos, intereses y sanciones que se concede por ley especial y en la forma y condiciones que esa ley establezca.
TIPS GREMIALES:
Hago un llamado a los colegas contadores, administradores, estudiantes, empresarios, para que asistan a las Tertulias Tributarias, el martes 29 de marzo, 6:30 PM, en las UCAB. Entrada libre.
El próximo jueves 31 de marzo estaremos apoyando a la Fundación Hemato-Oncológica de Guayana, asociación sin fines de lucro, en la Cena de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), donde disertaremos cuatro conferencista sobre la importancia de la RSE, tipos, la calidad total en la RSE, como deducir y descontar de sus impuestos las donaciones y aportes por RSE, entre otros.
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FISCALIZACIONES
TRIBUTOS Y FINANZAS
FISCALIZACIONES
Lectores de la columna y oyentes de mi programa de radio “Comentarios de Tributos y Finanzas” que trasmitimos todos los Sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto a las Fiscalizaciones, a la Educación Financiera y la Responsabilidad Social Empresarial. Recomiendo a los empresarios estar preparados para las fiscalizaciones. Ante las constantes fiscalizaciones de las que son objeto las empresas (de construcción, educación, clínicas) entre otras, por parte de diversos organismos estadales tales como el Seniat, Seguro Social Obligatorio, Inces, Ministerio del Trabajo, Alcaldía municipal, Insacel, lo mas recomendable es mantenerse informado y al día con todas las obligaciones inherentes, con la finalidad de evitar sanciones pecuniarias representadas en unidades tributarias y en cierres de establecimientos y oficinas de sus empresas.
Es esencial conocer el régimen constitucional y legal para hacer frente a las vías de hecho y derecho. Recomiendo mantener a una persona en específico encargada de tener al día todos los asuntos a los que hay que dar cumplimiento con los diversos organismos oficiales. En el caso de los inventarios es necesario tener control total, así como los movimientos económicos de la empresa. Recomiendo notificar a las autoridades cuando tengamos altos inventarios y explicar las razones para evitar cualquier problema en caso de fiscalización. Los inventarios deben ser de tres meses para garantizar abastecimiento y seguridad alimentaria. Se recomienda que la persona que represente a la empresa en el momento que ocurra la fiscalización, que no se altere y tenga capacidad negociadora, facilitar la información y documentación que se le solicite, ni mas ni menos, y dejar todo por escrito.
TIPS FINANCIEROS: Educación Financiera.
El factor clave de nuestros problemas financieros, es la ausencia y carencia de educación Financiera. Es de destacar que al realizar un análisis de la Educación Financiera que nos dictan y adquirimos nosotros y nuestros hijos en los colegios y universidades, podemos llegar a la conclusión que son mínimos los conocimientos adquiridos en las casas de estudios. No se estudian temas tales como los impuestos, que nos permitan obtener un mínimo de cultura tributaria, sobre instituciones financieras tales como bancos, en que consiste el ahorro, el financiamiento y apalancamiento financiero, finanzas personales, planificación familiar. Los temas antes citados son los que debemos convivir en nuestra vida cotidiana a lo fines de tener libertad y autonomía financiera. Esta es una de las causas de que las personas tienen problemas con sus finanzas personales, ya que nunca recibieron información y educación financiera en relación a como invertir, controlar el dinero y hacer un presupuesto familiar. En conclusión la educación financiera empieza por la familia, recomiendo facilitarles a nuestros hijos adolescentes libros sobre educación financiera que los ayude a tener conciencia del origen del dinero, su importancia y su debida utilización, para que en un futuro tengan una educación y libertad financiera.
TIPS GREMIALES:
Responsabilidad Social Empresarial:
La responsabilidad social es para las empresas, lo que los deberes éticos son para las personas. En la Fundación Hemato-Oncológica de Guayana, una asociación sin fines de lucro, estamos organizando el Ladrillazo Empresarial a los fines de concientizar al empresario regional, a las empresas públicas y privadas, de cómo hacer llegar sus aportes por Responsabilidad Social Empresarial (RSE) a nuestra Fundación. Por mi parte dictare una conferencia sobre el tema relacionado a como deducir y descontar de sus impuestos las donaciones y aportes por RSE. Esta actividad se concretara mediante la celebración de una Cena de Responsabilidad Social Empresarial, el 31 de Marzo, a las 8pm, en las instalaciones del Hotel Venetur, donde estarán tres conferencistas que disertaran sobre la importancia de la RSE, tipos, la calidad total en la Responsabilidad Social Empresarial. Estaremos allí apoyando activamente esta noble e importante causa a los fines de contribuir para culminar el Centro Integral de Atención al Paciente con Cáncer, el cual se esta construyendo al lado del banco de sangre del Hospital Guaiparo. Pónganse en contacto mediante el email: fundahog@gmail.com y a los teléfonos 0286-961.74.84 y 0414.867.84.44. Todos juntos, gremios empresariales, profesionales, gobierno estadal, municipal, universidades, podemos hacerlo. Juntos lo vamos a lograr. Este será un digno ejemplo de Responsabilidad Social compartida.
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Comunicarse 0414-8958103.
Los Invito a seguirnos en nuestro programa “Tributos y Finanzas” que se trasmite todos los sábados a las 12 del mediodía hasta la 1pm, con Jairo Ramírez y Raúl Gil.
domingo, 13 de febrero de 2011
"Emprendedores en Tiempos de Crisis"
TRIBUTOS Y FINANZAS
Esta columna es un instrumento de consulta para los empresarios en especial y al público en general. A continuación vamos a tratar el tema relacionado a como ser un profesional emprendedor en épocas de crisis. Ante todo debemos tener presente que SI SE PUEDE vencer las adversidades. Debemos que ser perseverantes para sobreponernos a las circunstancias. Los emprendedores no se rinden ante las derrotas. Aprenden y se preparan para alcanzar las metas establecidas. Los emprendedores de éxito desarrollan la estrategia a partir de una gran visión y crean nuevos valores. Ganan en el único lugar donde todos los demás fracasan en la mente de la gente. Crean a su alrededor una atmosfera de confianza y respeto. Se ganan la admiración de los demás con su ejemplo. Los emprendedores crean grandeza en la gente que los rodea, aprenden, innovan y mejoran continuamente. Debemos ser éticos en las acciones diarias. Es de citar que la Real Academia de la Lengua Española define Empresa como la acción de emprender y cosa que se emprende.
Nosotros los emprendedores nunca nos detenemos ante los obstáculos, nada es imposible. Nunca debemos rendirnos antes las adversidades. Hagamos todo lo que sea posible y hagamos posible lo que parezca imposible. Solo después de ser empresarios exitosos, los emprendedores pasan de “locos” a “visionarios”, como Bill Gates de Microsoft, Michael Dell de las computadoras Dell, Mark Zuckerberg de Factbook, que gestaron sus iniciativas de negocio en las aulas de las universidades, pero tuvieron que dejarlas por no conseguir las herramientas necesarias para lograr que sus empresas fueran exitosas. Tenían que tomar una decisión importante en su vida y la tomaron. La familia, la sociedad y las universidades deben apoyar a todos aquellos que decidan desarrollar su vida por la vía del emprendimiento, al igual que los que decidan desarrollarla por la vía de una carrera universitaria. De acuerdo a las estadísticas un 6,5% de los emprendedores superan la barrera de los 3 años, y la principal razón por la cual fracasan se debe a que creen tener los conocimientos, y destrezas para iniciar un nuevo negocio.
El emprendedor tiene que establecer la difícil disciplina de planificar, aprender y/o buscar asesorìa para lograr que sus empresas perduren y crezcan en el tiempo. El reto del emprendedor venezolano esta en entender que debe perseverar a pesar de la crisis, porque hemos vivido en crisis desde los años 80. Nosotros los emprendedores debemos ver los obstáculos como una oportunidad para aprender y crecer.
TIPS DE FINANZAS: Inflación.
El Banco Central de Venezuela publico el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de enero 2011, resultando en 2,7%.
TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:
Presencial Gremial y Profesional Internacional:
El pasado 3 de febrero, el Lcdo. Rafael Rodríguez, Presidente de nuestra Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, nos estuvo representando en un evento realizado en Brasil, donde represento muy dignamente y estuvo como expositor y panelista transmitiendo todo lo concerniente a las experiencias en Latinoamérica en la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF). Orgullo venezolano, ÉXITO.
Para integrar el Comité Tributario del est. Bolívar, hago un llamado a todos los colegas a los fines de ponerse en contacto tributo.finanza@gmail.com, consignar resumen curricular y conformar mesa de discusión de normas y leyes tributarias.
Pensamiento: “El mejor momento para emprender siempre será ahora, el riesgo es no intentarlo”.
Escriban sus comentarios ha tributosyfinanza@gmail.com, al Twitter @tributoyfinanza, @raulgilarias y leer artículos
Blog: http://tributosyfinanzas.blogspot.com/, Comunicarse 0414-8958103 / 0416-7865633.
Los Invito a seguirnos en nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite todos los sábados a las 12 del mediodía hasta la 1pm, por 97,3 FM, con Jairo Ramírez y Raúl Gil.
sábado, 5 de febrero de 2011
PERSPECTIVAS ECONOMICAS 2011 (PARTE II)
Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera oyentes de nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite todos los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto ha las Perspectivas Económicas del 2011, que estoy seguro será un año movido, sobre todo desde el punto de vista económico y de reformas fiscales. Las proyecciones económicas establecen según los pronósticos se espera entre una caída de 1,5% y una expansión modesta del 2% como techo, sostenida por el Gobierno a través del Ministerio de Finanzas, en el Presupuesto anual presentado ante la Asamblea Nacional y firmas consultoras internacionales como Barclays Moody`s. Si comparamos esta proyección con las que establece el Fondo Monetario Internacional que ha trazado para el resto de America Latina, Venezuela aun quedaría entre las economías rezagadas, pues el promedio de crecimiento regional, según el ENTEL multilateral, será de 4,5% destacando Brasil, Colombia y Chile, economías que podrían expandirse a una tasa superior a 5,5%.
De acuerdo a opiniones de economistas reconocidos tales como José Guerra Director de la Escuela de economía de la UCV, advierte que pudiéramos estar en presencia de una recesión estructurada de la economía venezolana, o una estanflación estructural, debido a que la economía no puede crecer si se destruye el capital privado mediante las expropiaciones y no se invierte para recuperar esa capacidad productiva privada. La opinión del economista Francisco Faraco, opina que para que haya un crecimiento real de 2% en 2011, primero tiene que haber es una expansión del consumo privado, que esta fuertemente golpeado por el nivel de desempleo y la perdida de poder adquisitivo provocada por la inflación. No se puede crecer con una desinversión. Para el economista Jesús Cacique, el indicador de Producción bruta de capital fijo, del BCV, ya va por 5 trimestres consecutivos en negativo, entonces si la inversión sigue en caída y en retroceso difícilmente se pueda impulsar un crecimiento del aparato productivo. Como podemos visualizar ningún economista observa la existencia de políticas que promuevan el crecimiento. De acuerdo a los análisis efectuados al comportamiento de la INFLACION, esta ha experimentado una inflación acumulada en los últimos 11 años de 900%, según índices de precios al consumidor del BCV. Al analizar la proyección presupuestal del Gobierno, la inflación en 2011 estimada en un 30%, seguirá siendo un factor de disminución del poder adquisitivo. Es de destacar que el sector privado genera unos 5 millones de empleos y son responsables del 65% del PIB.
En relación al aspecto FISCAL, se ubicara entre -3% del PIB, mientras que el presupuesto 2011 subestima el precio promedio del barril de crudo en 40 US$ el barril, estando en promedio en el mercado en 80 US$ y sobreestima la producción petrolera exportable, por lo que se proyecta unos ingresos excedentarios de 14.000 millones de dólares, que el ejecutivo tendrá para manejar mediante créditos adicionales, de acuerdo a la opinión de Jesús Cacique. Es de destacar que en el estimado de gastos de 2011 no se contempla el incremento del salario mínimo para los trabajadores del sector público. Esta latente la REFORMA FISCAL anunciada por el ministro de Finanzas, donde se estable el regreso de tributos tales como a las Transacciones Financieras, se incrementara la tasa del Impuesto sobre la Renta a las personas jurídicas, aumentara el IVA para algunos productos y se eliminara algunas exenciones. Es posible que se pechen las operaciones por el SITME y se generen nuevos impuestos por activos inmobiliarios, llamado Impuesto al Patrimonio de las personas naturales.
TIPS DE TRIBUTARIOS:
En el próximo articulo vamos analizar el tratamiento tributario cuando se hacen Donaciones de bienes de acuerdo a lo establecido en la LISLR el Art. 27, Parágrafo Duodécimo, a los fines de que empresas privadas puedan realizar sus donaciones a instituciones benéficas como la Fundación Hematooncologica Guayana apegadas a la ley y puedan ser deducidas de su renta bruta y declaración anual de renta.
TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:
Comité Permanente Tributario del est. Bolívar, hago un llamado a todos los colegas de Bolívar a los fines de unir esfuerzos ponerse en contacto tributo.finanza@gmail.com, consignar resumen curricular y conformar mesa de discusión de normas y leyes tributarias.
Pensamiento: “El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones”
Escriban ha tributosyfinanza@gmail.com, al Twitter @tributoyfinanza, y leer los artículos en el
Blog: http://tributosyfinanzas.blogspot.com/, Comunicarse 0414-8958103 / 0416-7865633.
ASPECTOS TRIBUTARIOS Y LEGALES DE LAS DONACIONES Y LIBERALIDADES
Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera oyentes de nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite todos los sábados a las 12 del mediodía hasta la 1pm, por 97,3 FM, me han consultado con respecto al Tratamiento Tributario cuando se hacen donativos. De acuerdo a lo señalado en el artículo 27, parágrafo duodécimo y decimotercero de la ley de Impuesto sobre la Renta, ambos conceptos son deducibles. Los contribuyentes realizan donativos sin un previo análisis, sin tomar encuenta los efectos tributarios que este acto tendría cuando se proceda a la determinación de los tributos. En otros casos existen empresarios que quisieran realizar donaciones a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pero apegados a la ley, a los fines de aprovechar la deducción en la declaración de impuesto sobre la renta de su empresa o como persona natural.
Los procedimientos legales y fiscales existentes, a seguir al efectuar las mismas son:
1. Contrato y Carta de aceptación de la Donación
La donación puede ser entregada mediante solicitud expresa de la Institución que la necesite, o por iniciativa de los propios donantes. En su forma, la donación puede ser una liberalidad (dinero) o bienes tangibles o intangibles.
1.1 La donación será formalizada para que las mismas sean validas (Artículo 1.439 y 1.440 Código Civil), podría ser mediante un formato de contrato de donación (no es necesario sea notariado), el cual se firmará en el acto de entrega-recepción en donde ambas partes tanto Donante como Donatario acepten los términos allí establecidos. En el caso de la donación de bienes inmuebles, se deberá hacer constar en documentos público protocolizado de conformidad con lo dispuesto en el código civil.
1.2 Actualmente las compañías emiten una carta dirigida al ente respectivo indicando los bienes donados, y el Donatario firma y sella la misma en calidad de aceptación. En base a lo que establece la norma deberíamos exigir una carta a los entes públicos, fundaciones, empresas sin fines de lucro, etc. en donde ellas indiquen expresamente la aceptación de la donación.
Si el ente no expresa debidamente la aceptación podría considerarse nula la donación (Artículos 1.439 al 1.449 del Código Civil), no siendo admisible como soporte solo la carta solicitud de medicamentos por parte del donatario.
2. Emisión de la Factura por concepto de los bienes donados emitida por las compañías.
2.1 La donación consiste en trasferir a título gratuito el dominio de un bien, y en el caso de la donación de mercancías que formen parte del inventario, como en cualquier negocio que implique la transferencia de dominio, es necesario expedir la respectiva factura e incluso cobrar el IVA (Articulo 31 RLIVA), se debe tener en cuenta, que si el bien retirado del inventario está gravado con este impuesto, éste se debe generar, y la base gravable será el precio de venta del bien retirado (Articulo 43 RLIVA), por ende reiteramos basados en la norma se debe expedir la factura aun cuando el valor de la operación sea de cero bolívares. Recordemos también que según el artículo 4 numeral 3 de la LIVA, se considera venta la transferencia del dominio de un bien ya sea a título oneroso o gratuito, por lo que se debe concluir que el hecho de transferir gratuitamente [donar] una mercancía no afecta para nada el concepto de venta, y con ello la obligación de facturar y de generar y cobrar el IVA en caso de ser una mercancía gravada con dicho impuesto.
3. Registro en el Libro de Ventas de la Factura por concepto de los bienes donados, según lo establece el Artículo 31 del RLIVA la factura emitida por el en este caso por concepto de la donación debe registrarse en una columna especial del Libro de Ventas. Actualmente se está evaluando como debe realizarse este registro el cual no debería afectar las vtas correspondientes a las operaciones propias del negocio.
4. Deducción de la Donación limites y condiciones s/ Ley de Impuesto sobre la Renta, Las entidades sin fines de lucro a la cual le realicemos donaciones en efectivo deben entregarnos copia de la calificación y registro de la exención de ISLR correspondiente otorgada por el SENIAT (Parágrafo Único del artículo 14 LISLR), caso contrario se deberá aplicar la retención de ISLR.
TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:
Presencial Gremial y Profesional Internacional:
El pasado 3 de febrero, el Lcdo. Rafael Rodríguez, Presidente de nuestra Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, nos estuvo representando en un evento realizado en Brasil, donde represento muy dignamente y estuvo como expositor y panelista transmitiendo todo lo concerniente a las experiencias en Latinoamérica en la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF). Orgullo venezolano, ÉXITO.
Para integrar el Comité Tributario del est. Bolívar, hago un llamado a todos los colegas a los fines de ponerse en contacto tributo.finanza@gmail.com, consignar resumen curricular y conformar mesa de discusión de normas y leyes tributarias.
Pensamiento:
“La verdadera sabiduría no esta en las soluciones superficiales, sino en hacer las cosas buenas, bien”.
Escriban sus comentarios ha tributosyfinanza@gmail.com, al Twitter @tributoyfinanza, @raulgilarias y leer artículos
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lunes, 24 de enero de 2011
PERSPECTIVAS ECONÒMICAS 2011 Parte (I)
TRIBUTOS Y FINANZAS
Para el 2011, la inflación estimamos que rondara el 30%, persistiendo los subsidios de alimentos y precios regulados. La devaluación, estará latente ya que tenemos un déficit fiscal, y se requiere financiar el gasto publico dentro y fuera del presupuesto. La economía tendrá un comportamiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 1% según mi criterio, lo cual reflejara ante el estancamiento de la economía una leve recuperación, tomando en cuenta que en los últimos cinco trimestres el PIB registro una desaceleración con inflación alta de dos dígitos. Las necesidades fiscales serán fuertes, el flujo de caja de PDVSA continuara restringido, producto de los precios subsidiados, y baja producción, recurriendo a la emisión de Bonos a los fines de obtener apalancamiento financiero y flujo de caja y poder afrontar inversiones a corto plazo y cumplir con pagos a proveedores, entre otros. Las Inversiones en nuestro país, bajo este ambiente, deben ser muy selectivas, tales como producir productos para consumo domésticos, ventas a contado que permita recuperar inmediatamente lo invertido y de esta manera no descapitalizarse con la inflación y devaluación. Considero que la inversión en actividades comerciales y de servicios siguen siendo opciones validas y rentables, para pequeños y medianos inversionistas, sobre todo porque el mercado esta necesario de bienes y servicios de calidad y a precios competitivos.
Para concluir soy de la opinión que tenemos un gran capital humano, preparado técnicamente y profesionalmente, con inmensos recursos naturales, por lo que la solución no es tomar las maletas e irse, sino por el contrario, debemos librar la batalla por lograr el desarrollo integral del país, unidos Estado, gremios empresariales, laborales y profesionales.
TIPS DE TRIBUTARIOS:
Proceso para Modificar Declaración de ISLR: Las personas naturales o jurídicas que hayan incurrido en errores u omisiones de información durante su declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR) podrán realizar modificaciones de manera oportuna y sin que se ocasione ningún tipo de sanción a través de una anulación o una declaración sustitutiva de rentas. En el caso en que el contribuyente no haya efectuado el pago del monto declarado, existe la posibilidad de solicitar la anulación de esa declaración mediante el envío de un correo electrónico a la dirección anularecapi@seniat.gob.ve habilitado para aquellas personas con domicilio en Caracas, aquellos contribuyentes residenciados en el resto del país deben enviar la solicitud de anulación a la dirección electrónica correspondiente a la entidad federal, la cual puede consultar a través de la pagina Web del organismo tributario, pulsando el vinculo Somos Seniat y la opción ¿Sabias que? , donde están las direcciones habilitadas para todas las regiones del país.
TIPS DE FINANZAS:
Perspectivas y números promedios del 2011
PIB total: 1%, Inflación: 30%, Precios Petrolero: 75 US$/Barril, Producción Petrolera: 2.5MMBD, Tipo de cambio (Cadivi): 4,30 Bs./US$, Tipo de cambio (Sitme): 6,50 Bs./US$, Desempleo: 11%, Tasa Promedio Interés (Activa): 24%, Tasa Promedio Interés (Pasiva) : 12,5%.
Perspectiva 2011 s/economistas Internacional:
Moody’s: Inflación: 28,6%, PIB: 3,1
Barclays: Inflación: 27,2% PIB: 2
Ecoanalitica: Inflación: 34% PIB: 2,2
JP Morgan: Inflación: 35% PIB: 1
FMI: Inflación: 33,1 PIB: 0,4
IESA (Nacional) Inflación: 27 PIB: 0,1
Es de destacar que de acuerdo a lo reflejado en el presupuesto presentado del 2011, la inflación estimada para el 2011 es de 23 ha 25% y un PIB del 2% Fuente: Gerente.
TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:
Reitero mi invitación para el 29 de Enero en la UCAB, al Foro Entorno Empresarial en el Marco de las VEN-NIF, haremos un Análisis del Impacto Financiero y Tributario por la aplicación de las VEN-NIF. Sus implicaciones fiscales, contables y legales, entre otras. Tlf: 04140946696, foro@ucabgdmun.com.
PENSAMIENTOS: “A la gente no le falta fuerza; le falta es voluntad” y “No pierdas valor al considerar tus propias imperfecciones; comienza a corregirlas y remediarlas inmediatamente”
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martes, 18 de enero de 2011
EL DILEMA DEL IVA
TRIBUTOS Y FINANZAS
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto regresivo, directo que golpea y grava a quines menos tienen. Se cobra por igual a ricos y pobres, pero es de fácil recaudación. Se ha planteado la viabilidad o factibilidad que pueda llevarse adelante la propuesta de economistas oficialistas, de eliminar definitivamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y compensarlo con más impuestos a quienes más tienen, de acuerdo a un proyecto presentado de Reforma Fiscal. Soy de la opinión de que debería de analizar que se hace con los impuestos recaudados, en que se invierten y su destino final, tomando encuenta que el IVA representa la mitad de lo que se recauda en el país. Es de analizar el planteamiento de cobrarle mas a los que mas tienen; teniendo presente que los que mas tienen son tan poco y representan el 10% del universo de los que tienen. Es de destacar que en ninguna parte del mundo el Impuesto sobre la Renta de los que mas tienen compensan esos ingresos, porque esos niveles de estratos altos no son la mayoría del país y en consecuencia carecen de capacidad contributiva para seguir contribuyendo y financiando mediante aportes por concepto de impuestos al Estado. Es de recordar que entre el 2004 y el 2008 durante los altos precios petroleros, la alícuota del IVA se redujo a 9%, pero cuando la cotización del crudo volvió a caer en la segunda mitad de ese año la tasa fue aumentada otra vez. A mediano plazo, si los precios del petróleo continúan subiendo, se podrá rebajar la tasa del IVA. Es de resaltar que el precio del petróleo se ha incrementado en 83% cuando se compara con el de 40 dólares promedio por barril que tuvo en el primer trimestre del 2009 y el de 70 dólares que se registra en los últimos tres meses del año 2010. Hace año y medio, el crudo nacional alcanzo su pico histórico al aproximarse a 130 dólares por barril. Saque usted sus conclusiones mis queridos lectores.
Opino que es necesario la implementación de una Reforma Fiscal para reorientar la legislación tributaria que permita realmente una reforma donde se peche a las grandes ganancias del capital, empresas trasnacionales, empresas que desarrollen actividades petroleras y mineras, implementado exenciones para las empresas del sector turísticos y de la construcción, que generan empleo de una manera masificada y atraen capitales externos. e incentivos fiscales para Pequeña y Mediana empresas (PYMES), que contribuyan a la reactivación del aparato productivo. Pero toda esta reforma fiscal y tributaria, debe estar acompañada de una dosis de SEGURIDAD JURIDICA y crear el ambiente para que el gobierno central, las gobernaciones, las alcaldías, los gremios empresariales y gremios profesionales podamos trabajar en un Plan Global e Integrado, que ayuden alcanzar metas tales como bajar la inflación a un digito, que el Producto Interno Bruto (PIB) tenga los niveles del 5% por lo menos, disminuya el desempleo a su minima expresión y tengamos una tasa de cambio única, que a la final salgamos todos beneficiados, con una economía sólida y fuerte como la tienen países latinoamericanos como Chile y Brasil.
TIPS DE TRIBUTARIOS:
Se recuerda a todas las empresas que tienen periodo económico y fiscal que finalice los 31 de diciembre de cada año, elaborar su cierre contable y solicitar a sus clientes el resumen de impuestos retenidos y pagados por anticipado. Para luego proceder a elaborar su Declaración de Impuesto sobre la Renta, teniendo como plazo hasta el 31 de marzo del 2011, si es contribuyente ordinario, y en el día estipulado en el calendario de contribuyente especiales.
TIPS DE FINANZAS:
Publicado en Gaceta Oficial 39.584 el Convenio Cambiario Nr 14. que trata en relación a la unificación cambiaria o devaluación llamada por muchos, que implica que desaparece el tipo de cambio de Bs. 2,60 por Dólar y a partir del 1 de enero del 2011 será utilizado el tipo de cambio de Bs. 4,30 por US $ para importar medicinas y alimentos, remesa estudiantiles, entre otros. Igualmente fue publicada en Gaceta Oficial Nr. 39.593 donde el Banco Central de Venezuela dicto Convenio Cambiario Nr. 15, mediante el cual se estableció operaciones de venta de divisas liquidadas a Bs. 2,60 por US$.
TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:
Reitero mi invitación para el 29 de Enero en la UCAB, al Foro Entorno Empresarial en el Marco de las VEN-NIF, haremos un Análisis del Impacto Financiero y Tributario por la aplicación de las VEN-NIF. Sus implicaciones fiscales, contables y legales, entre otras. Tlf: 04140946696, foro@ucabgdmun.com.
PENSAMIENTOS: “El medio es el mensaje”
Escriban ha tributosyfinanza@gmail.com, al Twitter @tributoyfinanza, y leer los artículos en el
Blog: http://tributosyfinanzas.blogspot.com/, Comunicarse 0414-8958103 / 0416-7865633.
miércoles, 5 de enero de 2011
"LA CRISIS GLOBALIZADA"
Continuando con el conocimiento y divulgación de la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA hablaremos de “Crisis Globalizada”. Muchos se preguntan ¿como podrá afectarme personalmente? Si solo soy un empleado asalariado que recibe un sueldo para cubrir los gastos familiares y personales. Debemos considerar que las crisis afectan en cascada todo el sistema económico y en mayor grado a los demás débiles de la cadena, es decir, a ti, a mí, a nosotros. A los que percibimos un salario y debemos ir semanalmente al mercado.
Recomendaciones para anticiparnos y prevenir en caso de una crisis financiera:
1) Esfuérzate por conservar tu empleo y ser productivo.
2) Entrénate y prepárate, recuerda la capacitación es INVERSION.
3) Cuida tu dinero: elimina todos los gastos innecesarios, guarda tus tarjetas de créditos y establécete un cronograma de pago.
La clave en momentos de crisis es mantener nivel de actividad, aprovechar oportunidades, que en escenarios estables nunca se hubieran hecho, pues el ser creativos y actuar con audacia es producto de buscarle la vuelta al entorno y planificar en tiempo de crisis.
TIPS DE TRIBUTARIOS:
Recomiendo a todas las empresas privadas y publicas entregar comprobante y relación de retenciones por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (ARC), como requisito indispensable para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que refleja la totalidad de los ingresos percibidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, además de las retenciones practicadas durante el referido ejercicio fiscal en materia de ISLR, por lo que constituye un documento fundamental para la presentación de la declaración definitiva de rentas.
TIPS DE FINANZAS:
Inflación acumulada según el BCV: 27,2%, en el año 2010, 25,1% en el año anterior. Y estiman economista que con la unificación cambiaria llamada también “devaluación” para el 2011 llegue al 30%
TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:
A los Contadores Públicos, Administradores, estudiantes, empresariado en general, los invito el sabado 15 de Enero, en la UNEXPO, a la 1era Jornada de Información en la Transición de “VEN-PCGA” Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela a “VEN-NIF” Normas Internacionales Financieras en Venezuela, para “PYMES” Pequeñas y Medianas empresas. Agradezco dirigirse para informarse en el Colegio de Contadores del estado Bolívar, Entrada Libre. El Objetivo es explicar sobre los lineamientos básicos contenidos en los VEN-NIF-PYME.
El Programa que se desarrollara es el que cito y detallo:
1. Los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Vzla VEN-NIF. Definición e importancia de la información financiera.
2. Activos Comunes: Inventarios, propiedades de inversión, planta, equipos y su deterioro.
3. Instrumentos financieros básicos: Activos Financieros y su deterioro, Pasivos Financieros y Costos por Préstamos.
4.-Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones, y Patrimonio.
5.- Ingresos de Actividades Ordinarias y beneficios a los empleados.
6.- Preparación y Presentación de estados Financieros básicos y sus notas.
7.- Transición VenPCGA a VEN-NIF-PYME, visión teórica-practica.
8. Información sobre la Certificación Voluntaria en VEN-NIF-PYME.
Reitero mi invitación para el 29 de Enero en la UCAB, al Foro Entorno Empresarial en el Marco de las VEN-NIF, haremos un Análisis del Impacto Financiero y Tributario por la aplicación de las VEN-NIF. Sus implicaciones fiscales, contables y legales, entre otras. Tlf: 04140946696, foro@ucabgdmun.com. Asiste.
El gremio de Contadores Públicos tendrá presencia internacional en Brasil, ya que el 3 de Febrero el Lcdo. Rafael Rodríguez estará disertando sobre las experiencias en Latinoamérica en la aplicación de las NIIF. ÉXITO.
PENSAMIENTOS: De Sun Tzu: “El liderazgo significa coraje, honradez y sabiduría.”
Les comento, termino de leer un libro que recomiendo llamado “El Arte de la guerra para Ejecutivos e Inversores”, de Dean Lundell, de Editorial Distal. Donde enseñan ha evaluar al oponente y la situación estratégica, emplear métodos tácticos y saber cuando actuar como ejecutivos y empresarios.
Escriban ha tributosyfinanza@gmail.com,
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AJUSTE CAMBIARIO: "DEVALUACIÒN O UNIFICACIÒN"
El pasado 30 de diciembre fuê anunciado por el gobierno el ajuste cambiario donde se debe adquirir alimentos y medicinas con un costo mayor a un 65%, saque usted mismo sus conclusiones "DEVALUACION O UNIFICACION CAMBIARIA"
En Gaceta Oficial Nº 39.584 del 30/12/2010 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 14, emanado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, mediante el cual se establece lo siguiente:
Artículo 1. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:
a) Importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.
b) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
c) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.
d) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
e) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.
f) Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.
Artículo 2.La liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a los pagos del sector público no petrolero incluido el pago de la deuda pública externa, se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 3. La liquidación de las operaciones de venta de divisas previstas en los convenios cambiarios, distintas a las indicadas en los artículos 1 y 2 del presente convenio, se efectuará al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, salvo el régimen establecido en el artículo 5 del presente convenio cambiario.
Artículo 4. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas obtenidas por el sector público, distintas a las indicadas en el artículo 5 del presente convenio y a las obtenidas por las exportaciones públicas no petroleras, será de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas distintas a las indicadas en el encabezamiento del presente artículo y a las previstas en el artículo 5 del presente convenio, incluidas las provenientes de exportaciones de los sectores público no petrolero y privado, será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Este último tipo de cambio será aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela.
Artículo 5. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de compra de divisas reguladas en el artículo 1 del convenio cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América o de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela, en atención
a las proporciones que éste determine para la liquidación de las operaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del presente convenio. Este último tipo de cambio será aplicable para al menos el treinta por ciento (30%) de las operaciones de compra de divisas a que se contrae el presente artículo.
Las operaciones de compra de divisas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) derivadas del aporte que Petróleos de Venezuela, S.A. efectúa, se realizarán al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de venta de divisas reguladas en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América o de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela.
Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera. Queda a salvo el régimen previsto en el Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, y en el Convenio Cambiario N° 12 del 11 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.207 del 25 de junio de 2009.
Artículo 7. Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio que será fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 8. La compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas, se efectuará al tipo de cambio que determinen a estos efectos el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 9. El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente. Asimismo, la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 10. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 1° de marzo de 2005, según corresponda. Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente convenio, con base en
las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 1° de marzo de 2005. Igual tipo de cambio se aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este convenio. Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.
Artículo 11. Se deroga el Parágrafo Primero del artículo 27 del Convenio Cambiario N° 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; el Convenio Cambiario N° 2 del 1° de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 del 2 de marzo de 2005; el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 4 del 3 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 6 de octubre de 2003; el Convenio Cambiario N° 8 del 2 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004; así como cualquier otra disposición que colide con lo establecido en el presente convenio cambiario.
El presente Convenio entra en vigencia el 11 de enero de 2010.
LA CRISIS FINANCIERA Y LA PLANIFICACIÒN FISCAL
TRIBUTOS Y FINANZAS
Continuando en este nuevo año con el conocimiento y divulgación de la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA hablaremos de PLANIFICACION FISCAL Y LA CRISIS FINANCIERA, tomando en cuenta las perspectivas económicas del 2011, me han consultado respecto a las acciones y medidas que deberíamos de tomar en tiempos de crisis financiera, ahora mas que nunca cobra importancia la planificación fiscal, ya que debemos ser lo suficientemente conciente en las decisiones oportunas que hay que tomar como lideres en nuestras empresas.
En ese sentido me permito recomendar como asesor tributario seguir los siguientes acciones, a los fines de poder determinar los impuestos a pagar, así como la rentabilidad de su negocio en momentos de crisis. A continuación citare los pasos básicos para poder realizar una planificación fiscal:
1) Se debe elaborar un Presupuesto Financiero al inicio del ejercicio económico y fiscal y ajustarlo en el primer semestre, que permita estimar de los ingresos, los costo de producción y/ o servicios ( Mano de obra, Compra de Materia Prima y Carga Fabril), estimar los gastos operativos tales como gastos Administrativos, de ventas y financieros.
2) Estimar las inversiones ha realizar.
3) Estimar la utilidad del periodo financiero y fiscal antes de Impuesto sobre la renta, así como el impuesto a pagar estimado.
4) Para el diseño de la planificación fiscal su asesor tributario debe tener conocimientos financieros, contables, legales y tributarios, en especial de la Ley de Impuesto sobre la Renta articulo 27 que habla de las deducciones y gastos que pueden imputarse teniendo en cuenta aspectos que señalo continuación:
- ) Lo pagado por Sueldos y Salarios pagados a directores, socios, gerentes, administradores, donde se puede deducir hasta un máximo del 15% de los ingresos brutos que obtuvo la empresa según el parágrafo 2do del citado artículo.
- ) Los Gastos de Representación de directores, gerentes y empleados, siempre que los gastos este soportados con facturas que cumplan con las condiciones establecidas por el SENIAT.
- ) Pasajes aéreos nacionales serán deducible en un100%, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 27 Numeral 7, y lo pasajes aéreos al exterior del empleado, gerente, director, se acepta ser deducible en un 50%, siempre que los gastos sean normales y necesarios.
-) Las Donaciones efectuadas a favor de instituciones, asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro, que persigan objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, deportivos, docentes o que beneficien las relaciones publicas de la empresa. Es importante destacar que en el Art. 27 Parágrafo 12 y 13, que establecen las condiciones que las donaciones no podrán exceder.
- ) La Provisión de cuentas incobrables de acuerdo al Numeral 8 del Art. 27, cuando se reúnan las siguientes condiciones: Que las deudas provengan de las operaciones propias del negocio, que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta gravada.
- ) Otros Gastos: De acuerdo al Art. 27, Numeral 22, podemos deducir gastos causados y pagados, normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir la renta.
TIPS DE TRIBUTARIOS :
A los fines de prepararse para la declaración de impuesto sobre la renta y el cierre contable y fiscal, le recomiendo realizar un inventario físico al cierre del 31 de diciembre del 2010, documentando los movimientos de entradas y salidas que tengan posterior a la fecha de cierre, a los fines de depurar sus registros contables en relación al INVENTARIO FINAL, y mostrar los resultados reales, a los fines de que en la declaración de impuesto sobre la renta y libro de inventario que revisarán los fiscales del SENIAT tengan una información auditable.
TIPS DE FINANZAS: Si no hay crecimiento las ventas caen, las empresas no necesitan contratar personal y no hay ganancias para ajustar salarios.
TIPS GREMIALISTAS: 15 de Enero, en la UNEXPO, 1era Jornada de Información en la Transición de VEN-PCGA a VEN-NIF, para PYMES, en Venezuela. Informarse en el Colegio de Contadores del estado Bolívares, Entrada Libre. Invito el 29 de Enero en la UCAB, al Foro Entorno Empresarial en el Marco de las VEN-NIF, haremos un Análisis del Impacto Financiero y Tributario por la aplicación de las VEN-NIF. Tlf: 04140946696, foro@ucabgdmun.com. Asiste
El 3 de febrero el Presidente de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, Lcdo. Rafael Rodríguez, estará representándonos en Brasil disertando sobre las experiencias latinoamericanas en la adopción de las NIIF, orgullo profesional venezolano, sembrando y dejando huellas.
PENSAMIENTOS: “Tu riqueza es directamente proporcional a la riqueza espiritual”. Escriban ha tributosyfinanza@gmail.com, al Twitter @tributoyfinanza, y leer artículos en el
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