martes, 26 de abril de 2011

DECLARA Y PAGA

TRIBUTOS Y FINANZAS
Mis estimados lectores llego la hora para ¡Declarar y pagar! Hasta el 31 de Marzo. No habrá prorroga, para el pago de la Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas y Naturales. Es muy sencillo puedes realizar y pagar tu declaración vía electrónica. Las Sanciones Tributarias por no cumplir con tu deber son entre otras:
1) Multa por no presentar la declaración de tributos : 10 a 50 Unidades Tributarias (U.T),Art. 103 Código Orgánico Tributario (C.O.T)
2) Multa por la presentación extemporánea de la declaración de tributos:5 a 25 U.T, Art.103 C.O.T
3) Multa por el pago extemporáneo de la declaración de tributos: 1% monto del tributo. Art 110 C.O.T
4) Sanción por defraudación tributaria: Pena restrictiva de 6 meses a 7 años. Art. 115 y 116 C.O.T. Multa del 25% al 200% del tributo omitido. Art.111 C.O.T.
Lectores de la columna y oyentes de nuestro programa de radio “Comentarios de Tributos y Finanzas” que trasmitimos todos los Sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han solicitado que citemos en nuestro tips tributarios y financieros conceptos básicos a los fines de incrementar poco a poco el ciudadano común, el empresario y el profesional su CULTURA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, a partir de esta semana vamos a comentar conceptos básicos.

TIPS TRIBUTARIOS:
A continuación vamos a indicar una serie de términos en el área tributaria.
Ajuste inicial por inflación: a los efectos del Impuesto sobre la Renta, es el ajuste que se realiza para actualizar en forma extraordinaria y por primera vez los activos y pasivos no monetarios del contribuyente, así como servir de punto de referencia para los sucesivos reajustes regulares y las variaciones patrimoniales siguientes.
Ajuste por inflación: mecanismo de adaptabilidad del Impuesto sobre la Renta, caracterizado por la
adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la inflación.
Activos monetarios: se considera activos monetarios aquellos que representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con el cual fueron registrados.
Activos no monetarios: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud, generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.
Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza en favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar.
Deducciones: egresos causados o pagados, no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir enriquecimiento, los cuales pueden restarse de la renta bruta, a los fines de obtener el enriquecimiento neto. Dichos egresos están previamente autorizados en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Elusión tributaria: acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.
Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
Remisión Tributaria: medio de extinción de la obligación tributaria. Condonación de la obligación de pago de los tributos, intereses y sanciones que se concede por ley especial y en la forma y condiciones que esa ley establezca.

TIPS GREMIALES:
Hago un llamado a los colegas contadores, administradores, estudiantes, empresarios, para que asistan a las Tertulias Tributarias, el martes 29 de marzo, 6:30 PM, en las UCAB. Entrada libre.
El próximo jueves 31 de marzo estaremos apoyando a la Fundación Hemato-Oncológica de Guayana, asociación sin fines de lucro, en la Cena de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), donde disertaremos cuatro conferencista sobre la importancia de la RSE, tipos, la calidad total en la RSE, como deducir y descontar de sus impuestos las donaciones y aportes por RSE, entre otros.
Comentarios: Twitter @raulgilarias, 04148958103
Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/.

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