lunes, 5 de septiembre de 2011

POR QUE DEBEMOS PAGAR IMPUESTOS

TRIBUTOS Y FINANZAS

Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos analizar Por que debemos pagar impuestos? Antes de entrar en el tema de hoy debemos entender el concepto de Tributo, que es la prestación obligatoria exigida en dinero por el Estado, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía para satisfacer las necesidades del país. El Tributo tiene una característica fundamental que esta en el Principio de la Legalidad, de manera que “no hay tributo sin Ley”. Los tributos tienen una base Constitucional y Legal, en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, cuando señala, expresamente, que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Igualmente en nuestra Constitución establece el principio que regirá el Sistema Tributario Nacional en su artículo 316 llamado Principio de Capacidad Económica.

Quines deben pagar Impuesto?

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece, quienes son los Contribuyentes sometidos al régimen de esta Ley como a continuación indico:
• Las personas naturales.
• las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Las sociedades en nombre colectivo, así como sociedades de personas, entre otros.

Quines están Exentos de Impuestos?

• Las entidades de carácter publico e Institutos Autónomos de determine la Ley.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr fines benéficos, que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio.
• Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
• Los donatarios y herederos, por las donaciones y herencias que perciban.
• Los afiliados a las cajas de ahorro por los aportes que hagan las empresas a favor de sus trabajadores, así también como los rendimientos derivados de tales fondos.
• Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
• Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, culturales, deportivas, asociaciones gremiales y profesionales, siempre que no persigan fines de lucro y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de sus actividades que les son propias. Estas instituciones deberán justificar ante el Seniat que reúnan las condiciones para el disfrute de la exención. En cada caso, la Administración Tributaria otorgara la calificación y registro de la exención.
• Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de titulo valor emitido por la República.

En materia de Exoneraciones:

Es de destacar que el Código Orgánico Tributario define las exoneraciones como la dispensa total o parcial del pago de la Obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
El Ejecutivo Nacional en materia de exoneraciones ha otorgado a los Enriquecimientos provenientes de las Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, entre otras. Así como Enriquecimientos que obtengan los establecimientos instalados en zonas del país en donde se requiera propiciar la Inversión para su desarrollo integral.

Tips Financieros:

Hablando a nivel de finanzas personales y planificación financiera familiar yo lo resumo en los ingresos y gastos, en que lo que ganamos menos lo que gastamos. Si nuestro presupuesto es positivo, tendríamos capacidad de ahorrar, que es el punto de partida para construir un patrimonio. Por el contrario si nuestro presupuesto es negativo, significa que cada mes estamos gastando mas de lo que ganamos, es decir, nos estamos endeudando mas; por lo que muchos tenemos un patrimonio negativo. Cuando uno gasta más de lo que gana, termina por usar, al final del mes, dinero que no tiene y recurre a las tarjetas de créditos o a solicitar préstamos. Esto se deriva de muchas razones, entre ellas el uso inadecuado del efectivo y de instrumento financieros como las tarjetas de créditos, que pueden distorsionar un poco la percepción de la realidad.
Por lo antes expuesto sale a reducir lo importante que es el de hacer un presupuesto, así como llevar un registro detallado de ingresos y gastos. Mis queridos lectores tenemos dos opciones: o incrementamos los ingresos, o reducimos nuestros gastos. La mayoría de nosotros nos vamos por la opción de reducir los gastos. Pero también debemos buscar alternativas para incrementar los ingresos, como por ejemplo: Vender algún bien, buscar un segundo trabajo, hacer un negocio paralelo, entre muchas otras. Lo importante es generar esos ingresos extras que nos podrá ayudar a saldar deudas y tener una mejor calidad de vida.
De este tema estaré hablando en la radio.

Tips Laboral:

A partir del 1ero de septiembre entro en vigencia la 2da etapa del aumento del salario mínimo (10%), quedando en Bs. 1.548,21 mensuales, es decir Bs. 51, 60 jornada diurna.

Tips Gremiales:

Los invito a visitar www.fccpv.org y se inscriban en el curso de certificación NIIF para PYMES, es gratis.
Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/

Pensamiento: “Cuídate de quien nunca se ha caído, pues jamás podrá levantarse.”
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario