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lunes, 5 de septiembre de 2011
ANALISIS DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos analizar la Ley de Costos y Precios Justos, destacando sus sanciones:
Tiene como Objeto:
Establecer regulaciones, mecanismos de administración y control para la estabilidad de los precios. (Art. 1) .
Ámbito: Es aplicable en todo el territorio nacional. (Art. 2).
Sujeto de Aplicación: Personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, nacionales o extranjeros, produzcan, importen o comercialicen bienes y servicios por lo cual reciban una contraprestación, aun cuando lo precios sean objeto de regulación. (Art. 3)
a. Excepciones: bancos e instituciones financieras.
Fines del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios (Art. 4):
a. Establecer mecanismos de control “Previo” a aquellas empresas con ganancias excesivas en proporción a las estructuras de costos.
b. Identificar los agentes económicos que fijan precios excesivos.
c. Fijación de criterios de intercambios.
d. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que sinceran costos y gastos.
e. Promover prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social.
f. Incrementar la eficiencia económica.
g. Elevar el nivel de vida del pueblo.
h. Favorecer la inserción regional e internacional de la economía nacional.
i. Proveer herramientas para captación de información para la formulación de criterios técnicos como base de las reclamaciones del consumidor.
Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (Art. 10): Los sujetos a la ley, deberán inscribirse y mantener datos actualizados en el REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, a cargo de la “Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP)”.
Tipos de Sanciones (Art. 43) :
a. Multa: será calculada sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción.
b. Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.
c. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. El tiempo en que se mantenga la medida, el infractor continuará pagando los salarios y demás obligaciones laborales y de seguridad social.
d. Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose la gravedad, dimensión del daño, riesgo a la salud y reincidencia del infractor.
e. La imposición de las sanciones no impide o menoscaba el o los derechos de los afectados a exigir del infractor las indemnizaciones o resarcimiento de daños.
f. La SNCP impondrá las sanciones de multa y cierre temporal.
g. Las sanciones de inhabilitación temporal del ejercicio de la actividad o profesión será impuesta por los tribunales de competencia en materia penal.
Infracciones Genéricas Art. 44):
Serán sancionados con multa de 15 (Bs. 23.000) salarios mínimos urbanos los que comentan las siguientes infracciones:
a. No inscribirse en el Registro Nacional de Bienes y Servicios o fuera de los plazos establecidos.
b. No informar a la SNCP las modificaciones de estructuras de costos o de precios de los productos o servicios.
c. No permitir u obstaculizar la actuación de funcionarios o no prestar colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones.
d. No suministrar información, suministrar información falsa o insuficiente o remitirla en el tiempo estipulado.
e. No comparecer sin causa justificada a las citaciones.
f. No cumplir con las órdenes emanadas de las SNCP o cumplirla fuera del plazo establecido.
g. Quien reincida una primera vez en alguna infracción prevista, se le aplicará el doble de la sanción.
h. Quien reincida por segunda vez en algunas de las infracciones previstas, se aplicará, además, la clausura temporal hasta por un plazo de 90 días según la gravedad del incumplimiento.
i. La reincidencia de más de dos veces será sancionado, además, con la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o profesión, hasta por un plazo de 10 años, atendiendo la gravedad del incumplimiento.
Aumento Arbitrario de Precios (Art. 45):
a. Será sancionado con multa de 15 a 30 salarios mínimo urbanos, más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados, quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la SNCP.
b. La multa se incrementará hasta un 50% en caso de reincidencia.
c. Cuando un mismo sujeto sea sancionado en más de dos ocasiones, se le aplicará la sanción de Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o profesión hasta un plazo de 10 años.
Vigencia de la Ley (Art. 88):
El decreto con rango de ley entrará en vigencia vencido el plazo de 90 días hábiles contados a partir de su publicación en gaceta. Según el texto, su entrada en vigencia seria para el mes de noviembre (21) del 2011 y según la estructura planteada es necesario la creación de una reglamentación, plataforma, formularios y procedimientos para lo cual el órgano rector cuenta con 90 días.
Próximamente estaré dictando charlas en todo el estado y en el país en relación a esta Ley.
Tips Gremiales: Los invito a visitar www.fccpv.org y se inscriban en el curso de certificación NIIF para PYMES, es gratis.
Tips Tributarios: Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés.
Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/
Pensamiento “El secreto de la Vida no es hacer lo que nos gusta, sino AMAR lo que hacemos.”
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.
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Muy buen blog
ResponderEliminarMuy buen blog
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