Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos a tratar un tema de real interés como lo las Fundaciones y Asociaciones, analizando sus aspectos fiscales.
Teniendo como base legal y jurídica la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el artículo 14, Numeral 3 que establece: “ Están exentas del Impuesto las Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr antes señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio”.
Numeral 10: “ Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento ambiental, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales y gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. Calificación de las exenciones: Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 ( Instituciones benéficas y de asistencia social, y las que se dediquen a actividades científicas, culturales, deportivas, etc.) deberán justificar ante la Administración Tributaria (SENIAT) que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establece el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Primero, dirigiendo una comunicación mediante exposición de motivo solicitando la exención y suministrando copia del acta constitutiva, reglamento interno, estatutos, rif, copia de la cedula de identidad del representante legal, entre otros documentos. En cada caso, se otorgara la calificación y registro de la exención correspondiente de acuerdo al Parágrafo Único del Art. 14 de la Ley.
Es importante indicar que de acuerdo al Art. 17 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta señala que se entenderá por Instituciones benéficas las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país. Se entenderá por Instituciones de Asistencia Social las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria y el vicio.
Es importante que se tenga presente que una vez otorgado la calificación de exención estas fundaciones e instituciones quedan expuestas a fiscalizaciones por parte del SENIAT tal como esta establecido en el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Segundo “A los efectos de verificar si las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley cumplen los fines que le son propios, éstas serán objeto de fiscalización y quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución y funcionamiento. Igualmente Parágrafo Tercero establece que “Las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes correspondientes.
Tips Gremiales: El pasado 21 Y 22 de agosto estuvimos en Caracas, en la primera reunión del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo objetivo central es de naturaleza técnica con respecto a los documentos emitidos por IASB. Los invito a visitar www.fccpv.org, a los fines de que se inscriban en el curso de NIIF para PYMES.
Tips Tributarios, Legales y Jurídicos:
Ley de Costos y Precios Justos: Próximamente estaré dictando charlas en todo el estado y en el país en relación a esta Ley. Es de citar que fue un éxito la Charla dictada en la Cámara de Comercio de Caronì el pasado 18 de agosto.
Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/
Pensamiento
“Mi único tesoro es mi reputación” Simón Bolívar
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.
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