martes, 9 de agosto de 2016

LA DECLARACION SUCESORAL

TRIBUTOS Y FINANZAS LA DECLARACIÒN SUCESORAL Primero debemos tener claro que morir no exime de pago del IMPUESTO según la DECLARACION SUCESORAL. \ “Lo único seguro es la muerte”, y si hay algo que no pueden escapar los familiares de una persona fallecida son de los tramites sucesorales para obtener el uso, goce y disfrute de los bienes que se heredan. Se trata de obtener la SOLVENCIA SUCESORAL y la declaración de herederos únicos universales, respectivamente. Los documentos antes indicados son necesarios e imprescindibles para poder concretar transacción con: • Inmuebles. • Cuentas bancarias. • Inversiones financieras que estaban a nombre del pariente fenecido. A menos que en vida el llamado causante haya decidido traspasar vender u otorgar un poder notariado sobre alguno o la totalidad de sus pertenencias. A continuación detallaremos los pasos a seguir por los familiares a los fines de obtener la documentación necesaria: 1. Se debe obtener el Acta de Defunción, la cual será consignada a entes vinculados con la persona fallecida tales como: 1.1) Su centro de trabajo y cajas de ahorro. 1.2) Instituciones bancarias con cuentas o créditos contraídos por la persona que murió. 1.3) Clubes u organizaciones que recibían cotizaciones o aportes. 1.4) Compañía de seguros en caso de que hubiera póliza con cobertura de gastos funerarios. 1.5) Notificación al Seguro Social y el banco donde se depositaba la pensión de vejez. 2. Partida de nacimiento original de la persona fallecida, cónyuge e hijos. 3. Sentencia de divorcio si fuera el caso. 4. Acta de matrimonio. En relación a los ACTIVOS y Propiedades: • Solicitar la certificación de saldo de cuentas bancarias, acciones o instrumentos de renta fija y la liquidación de préstamos hipotecarios. • Título de propiedad de los inmuebles y vehículos. • Registro de residencia • Solicitud de RIF sucesoral ante la Gerencia de Tributos Internos. • Escrito elaborado por un Abogado, dirigido al juez distribuidor de expedientes en tribunales civiles para solicitar la declaración de herederos sucesorales. • Introducir original y copias de los documentos solicitados. Finalmente presentar ante el SENIAT la DECLARACIÓN SUCESORAL y Consignación de documentos originales y fotocopia conjuntamente con el RIF Sucesoral. Es de citar que se declara pero no se paga, de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Impuesto de Sucesiones un grupo de bienes tales como: • El inmueble que haya sido asiento de hogar del causante y que permanezca como vivienda principal del cónyuge y ascendiente. • El dinero por concepto de prestaciones sociales. Para finalizar y concluir el propósito de la Ley de Sucesiones es mantener el Principio de Progresividad del Tributo, es decir, que a mayor patrimonio más carga impositiva. Estas tarifas varían de acuerdo al monto del patrimonio una vez que sea convertido en unidades tributarias.

2 comentarios:

  1. Gracias por su aporte en ésta materia. Dios siga bendiciendo.
    Ccs - Vzla.

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  2. Gracias por su aporte en ésta materia. Dios siga bendiciendo.
    Ccs - Vzla.

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