viernes, 16 de julio de 2010

Analisis de la Ley sobre Delitos Informàticos





La Ley sobre Delitos Informáticos fue promulgada en la Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001, cuyo objetivo fue proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías .
Enlace. www.softwalibre.gob.ve/documentos/leydelitos.pdf

Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.

La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:

a) Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales.

b) No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la
firma electrónica y a su registro.

c) La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica.

d) Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado.

e) Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones.

f) No tutela el uso debido de Internet.

g) Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.


Establece cinco clases de delitos:

1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.

2) Contra la propiedad.

3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.

4) Contra niño y adolescente.

5) Contra el orden económico.





En conclusión, la Ley llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de mucha importancia. Sin embargo, tiene múltiples deficiencias y problemas en la técnica legislativa empleada y los conceptos usados, así como diversas lagunas y contradicciones.

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