miércoles, 5 de enero de 2011

"LA CRISIS GLOBALIZADA"



Continuando con el conocimiento y divulgación de la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA hablaremos de “Crisis Globalizada”. Muchos se preguntan ¿como podrá afectarme personalmente? Si solo soy un empleado asalariado que recibe un sueldo para cubrir los gastos familiares y personales. Debemos considerar que las crisis afectan en cascada todo el sistema económico y en mayor grado a los demás débiles de la cadena, es decir, a ti, a mí, a nosotros. A los que percibimos un salario y debemos ir semanalmente al mercado.

Recomendaciones para anticiparnos y prevenir en caso de una crisis financiera:

1) Esfuérzate por conservar tu empleo y ser productivo.

2) Entrénate y prepárate, recuerda la capacitación es INVERSION.

3) Cuida tu dinero: elimina todos los gastos innecesarios, guarda tus tarjetas de créditos y establécete un cronograma de pago.

La clave en momentos de crisis es mantener nivel de actividad, aprovechar oportunidades, que en escenarios estables nunca se hubieran hecho, pues el ser creativos y actuar con audacia es producto de buscarle la vuelta al entorno y planificar en tiempo de crisis.

TIPS DE TRIBUTARIOS:

Recomiendo a todas las empresas privadas y publicas entregar comprobante y relación de retenciones por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (ARC), como requisito indispensable para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que refleja la totalidad de los ingresos percibidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, además de las retenciones practicadas durante el referido ejercicio fiscal en materia de ISLR, por lo que constituye un documento fundamental para la presentación de la declaración definitiva de rentas.

TIPS DE FINANZAS:

Inflación acumulada según el BCV: 27,2%, en el año 2010, 25,1% en el año anterior. Y estiman economista que con la unificación cambiaria llamada también “devaluación” para el 2011 llegue al 30%

TIPS DE INTERES GREMIALISTAS:

A los Contadores Públicos, Administradores, estudiantes, empresariado en general, los invito el sabado 15 de Enero, en la UNEXPO, a la 1era Jornada de Información en la Transición de “VEN-PCGA” Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela a “VEN-NIF” Normas Internacionales Financieras en Venezuela, para “PYMES” Pequeñas y Medianas empresas. Agradezco dirigirse para informarse en el Colegio de Contadores del estado Bolívar, Entrada Libre. El Objetivo es explicar sobre los lineamientos básicos contenidos en los VEN-NIF-PYME.

El Programa que se desarrollara es el que cito y detallo:

1. Los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Vzla VEN-NIF. Definición e importancia de la información financiera.

2. Activos Comunes: Inventarios, propiedades de inversión, planta, equipos y su deterioro.

3. Instrumentos financieros básicos: Activos Financieros y su deterioro, Pasivos Financieros y Costos por Préstamos.

4.-Activos y Pasivos Contingentes, Provisiones, y Patrimonio.

5.- Ingresos de Actividades Ordinarias y beneficios a los empleados.

6.- Preparación y Presentación de estados Financieros básicos y sus notas.
7.- Transición VenPCGA a VEN-NIF-PYME, visión teórica-practica.

8. Información sobre la Certificación Voluntaria en VEN-NIF-PYME.

Reitero mi invitación para el 29 de Enero en la UCAB, al Foro Entorno Empresarial en el Marco de las VEN-NIF, haremos un Análisis del Impacto Financiero y Tributario por la aplicación de las VEN-NIF. Sus implicaciones fiscales, contables y legales, entre otras. Tlf: 04140946696, foro@ucabgdmun.com. Asiste.

El gremio de Contadores Públicos tendrá presencia internacional en Brasil, ya que el 3 de Febrero el Lcdo. Rafael Rodríguez estará disertando sobre las experiencias en Latinoamérica en la aplicación de las NIIF. ÉXITO.

PENSAMIENTOS: De Sun Tzu: “El liderazgo significa coraje, honradez y sabiduría.”

Les comento, termino de leer un libro que recomiendo llamado “El Arte de la guerra para Ejecutivos e Inversores”, de Dean Lundell, de Editorial Distal. Donde enseñan ha evaluar al oponente y la situación estratégica, emplear métodos tácticos y saber cuando actuar como ejecutivos y empresarios.
Escriban ha tributosyfinanza@gmail.com,
al Twitter @tributoyfinanza, y
leer los artículos en el
Blog: http://tributosyfinanzas.blogspot.com/,
Comunicarse 0414-8958103 / 0416-7865633

AJUSTE CAMBIARIO: "DEVALUACIÒN O UNIFICACIÒN"



El pasado 30 de diciembre fuê anunciado por el gobierno el ajuste cambiario donde se debe adquirir alimentos y medicinas con un costo mayor a un 65%, saque usted mismo sus conclusiones "DEVALUACION O UNIFICACION CAMBIARIA"


En Gaceta Oficial Nº 39.584 del 30/12/2010 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 14, emanado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, mediante el cual se establece lo siguiente:


Artículo 1. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:

a) Importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.

b) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
c) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.

d) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

e) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

f) Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

Artículo 2.La liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a los pagos del sector público no petrolero incluido el pago de la deuda pública externa, se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 3. La liquidación de las operaciones de venta de divisas previstas en los convenios cambiarios, distintas a las indicadas en los artículos 1 y 2 del presente convenio, se efectuará al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, salvo el régimen establecido en el artículo 5 del presente convenio cambiario.

Artículo 4. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas obtenidas por el sector público, distintas a las indicadas en el artículo 5 del presente convenio y a las obtenidas por las exportaciones públicas no petroleras, será de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas distintas a las indicadas en el encabezamiento del presente artículo y a las previstas en el artículo 5 del presente convenio, incluidas las provenientes de exportaciones de los sectores público no petrolero y privado, será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Este último tipo de cambio será aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela.

Artículo 5. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de compra de divisas reguladas en el artículo 1 del convenio cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América o de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela, en atención
a las proporciones que éste determine para la liquidación de las operaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del presente convenio. Este último tipo de cambio será aplicable para al menos el treinta por ciento (30%) de las operaciones de compra de divisas a que se contrae el presente artículo.

Las operaciones de compra de divisas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) derivadas del aporte que Petróleos de Venezuela, S.A. efectúa, se realizarán al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de venta de divisas reguladas en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América o de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela.

Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera. Queda a salvo el régimen previsto en el Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, y en el Convenio Cambiario N° 12 del 11 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.207 del 25 de junio de 2009.

Artículo 7. Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio que será fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
Artículo 8. La compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas, se efectuará al tipo de cambio que determinen a estos efectos el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 9. El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente. Asimismo, la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 10. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 1° de marzo de 2005, según corresponda. Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente convenio, con base en
las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 1° de marzo de 2005. Igual tipo de cambio se aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este convenio. Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.

Artículo 11. Se deroga el Parágrafo Primero del artículo 27 del Convenio Cambiario N° 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; el Convenio Cambiario N° 2 del 1° de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 del 2 de marzo de 2005; el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 4 del 3 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 6 de octubre de 2003; el Convenio Cambiario N° 8 del 2 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004; así como cualquier otra disposición que colide con lo establecido en el presente convenio cambiario.

El presente Convenio entra en vigencia el 11 de enero de 2010.

LA CRISIS FINANCIERA Y LA PLANIFICACIÒN FISCAL


TRIBUTOS Y FINANZAS


Continuando en este nuevo año con el conocimiento y divulgación de la CULTURA TRIBUTARIA y FINANCIERA hablaremos de PLANIFICACION FISCAL Y LA CRISIS FINANCIERA, tomando en cuenta las perspectivas económicas del 2011, me han consultado respecto a las acciones y medidas que deberíamos de tomar en tiempos de crisis financiera, ahora mas que nunca cobra importancia la planificación fiscal, ya que debemos ser lo suficientemente conciente en las decisiones oportunas que hay que tomar como lideres en nuestras empresas.


En ese sentido me permito recomendar como asesor tributario seguir los siguientes acciones, a los fines de poder determinar los impuestos a pagar, así como la rentabilidad de su negocio en momentos de crisis. A continuación citare los pasos básicos para poder realizar una planificación fiscal:


1) Se debe elaborar un Presupuesto Financiero al inicio del ejercicio económico y fiscal y ajustarlo en el primer semestre, que permita estimar de los ingresos, los costo de producción y/ o servicios ( Mano de obra, Compra de Materia Prima y Carga Fabril), estimar los gastos operativos tales como gastos Administrativos, de ventas y financieros.


2) Estimar las inversiones ha realizar.


3) Estimar la utilidad del periodo financiero y fiscal antes de Impuesto sobre la renta, así como el impuesto a pagar estimado.


4) Para el diseño de la planificación fiscal su asesor tributario debe tener conocimientos financieros, contables, legales y tributarios, en especial de la Ley de Impuesto sobre la Renta articulo 27 que habla de las deducciones y gastos que pueden imputarse teniendo en cuenta aspectos que señalo continuación:


- ) Lo pagado por Sueldos y Salarios pagados a directores, socios, gerentes, administradores, donde se puede deducir hasta un máximo del 15% de los ingresos brutos que obtuvo la empresa según el parágrafo 2do del citado artículo.


- ) Los Gastos de Representación de directores, gerentes y empleados, siempre que los gastos este soportados con facturas que cumplan con las condiciones establecidas por el SENIAT.


- ) Pasajes aéreos nacionales serán deducible en un100%, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 27 Numeral 7, y lo pasajes aéreos al exterior del empleado, gerente, director, se acepta ser deducible en un 50%, siempre que los gastos sean normales y necesarios.


-) Las Donaciones efectuadas a favor de instituciones, asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro, que persigan objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, deportivos, docentes o que beneficien las relaciones publicas de la empresa. Es importante destacar que en el Art. 27 Parágrafo 12 y 13, que establecen las condiciones que las donaciones no podrán exceder.


- ) La Provisión de cuentas incobrables de acuerdo al Numeral 8 del Art. 27, cuando se reúnan las siguientes condiciones: Que las deudas provengan de las operaciones propias del negocio, que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta gravada.
- ) Otros Gastos: De acuerdo al Art. 27, Numeral 22, podemos deducir gastos causados y pagados, normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir la renta.


TIPS DE TRIBUTARIOS :


A los fines de prepararse para la declaración de impuesto sobre la renta y el cierre contable y fiscal, le recomiendo realizar un inventario físico al cierre del 31 de diciembre del 2010, documentando los movimientos de entradas y salidas que tengan posterior a la fecha de cierre, a los fines de depurar sus registros contables en relación al INVENTARIO FINAL, y mostrar los resultados reales, a los fines de que en la declaración de impuesto sobre la renta y libro de inventario que revisarán los fiscales del SENIAT tengan una información auditable.


TIPS DE FINANZAS: Si no hay crecimiento las ventas caen, las empresas no necesitan contratar personal y no hay ganancias para ajustar salarios.


TIPS GREMIALISTAS: 15 de Enero, en la UNEXPO, 1era Jornada de Información en la Transición de VEN-PCGA a VEN-NIF, para PYMES, en Venezuela. Informarse en el Colegio de Contadores del estado Bolívares, Entrada Libre. Invito el 29 de Enero en la UCAB, al Foro Entorno Empresarial en el Marco de las VEN-NIF, haremos un Análisis del Impacto Financiero y Tributario por la aplicación de las VEN-NIF. Tlf: 04140946696, foro@ucabgdmun.com. Asiste
El 3 de febrero el Presidente de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, Lcdo. Rafael Rodríguez, estará representándonos en Brasil disertando sobre las experiencias latinoamericanas en la adopción de las NIIF, orgullo profesional venezolano, sembrando y dejando huellas.


PENSAMIENTOS: “Tu riqueza es directamente proporcional a la riqueza espiritual”. Escriban ha tributosyfinanza@gmail.com, al Twitter @tributoyfinanza, y leer artículos en el
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Comunicarse 0414-8958103 / 0416-7865633.

viernes, 31 de diciembre de 2010

LEY HABILITANTE EN EL AMBITO TRIBUTARIO Y FINANCIERO




Esta columna es un instrumento de consulta y orientación para los empresarios y público en general. Continuamos analizando la Ley Habilitante en el Ámbito Tributario y Financiero, donde se emprenderán medidas fiscales con altos precios petroleros. El IVA es un impuesto regresivo porque se cobra por igual a ricos y pobres, pero es de fácil recaudación, al igual que el Impuesto al Debito Bancario. Como todo sabemos, se tiene previsto el incremento de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 14%, lo que va ha incidir directamente en el incremento de la inflación. En el Presupuesto se previo ingresos corrientes de 164 millardos de bolívares para financiar gastos. Esa meta aumentara en un 44% con el incremento de la tasa del IVA, la implantación del Impuesto al Debito Bancario y los recursos adicionales que aporte el petróleo, debido a que se calculo a un barril de 40 dólares y todo indica que esa referencia estará por encima de 80 dólares el año próximo. Es de destacar que los números del Ministerio de Planificación y Finanzas indican que por cada punto que aumenta la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que actualmente esta en 12%, el Fisco percibirá 5 millardos de bolívares adicionales en un año, por lo tanto si la tasa sube a 14% o 15%, como se prevée, entraría un excedente entre 10 y 15 millardos de bolívares. A esto se añade la aprobación del Impuesto al debito bancario (IDB) que sumaria 11 millardos de bolívares anuales, asumiendo una alícuota de 0,50% por cada retiro bancario. Quiero resaltar que el alza del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el regreso del Debito Bancario (IDB) contradicen la propuesta del Ministro de Planificación y Finanzas ante la Asamblea Nacional cuando presento el Presupuesto del 2011, donde planteo una REFORMA DEL SISTEMA IMPOSITIVO, sustentada en una revisión de tributos progresivos como lo son: El Impuesto sobre la Renta, que se pecha en función del ingreso que recibe una persona o empresa y no como el IVA o el IDB, cuyas tasas son iguales para cualquier ciudadano o compañía. Con la nueva alicota del IVA y el retorno del IDB, más del 60% de los impuestos que recaudara el Seniat provendrían de tributos regresivos y no progresivos. Es de recordar que entre el 2004 y el 2008 durante los altos precios petroleros, la alícuota del IVA se redujo a 9%, pero cuando la cotización del crudo volvió a caer en la segunda mitad de ese año la tasa fue aumentada otra vez. A mediano plazo, si los precios del petróleo continúan subiendo, se podrá rebajar la tasa del IVA. Es de resaltar que el precio del petróleo se ha incrementado en 83% cuando se compara con el de 40 dólares promedio por barril que tuvo en el primer trimestre del 2009 y el de 70 dólares que se registra en los últimos tres meses del año 2010. Hace año y medio, el crudo nacional alcanzo su pico histórico al aproximarse a 130 dólares por barril. Saque usted sus conclusiones mis queridos lectores, esto todo por este año.


TIPS GREMIALISTAS:



Les recuerdo que el 15 de Enero del 2011, en el auditorio de la UNEXPO, el Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar estará realizando la 1era Jornada de Información en la Transición de VEN-PCGA a VEN-NIF, para PYMES, en Venezuela. Ponerse en contacto con el Instituto de desarrollo profesional “Luis MC Callums”. Consultar http://www.idpbolivar.net/, es gratuito, solo solicitamos una donación simbólica para los damnificados del país.


También invito el próximo 29 de Enero en la UCAB, al Foro Entorno Empresarial en el Marco de las VEN-NIF, donde haremos un Análisis del Impacto Financiero y Tributario por la aplicación de las VEN-NIF. Información: 04140946696 y 0286-6000223. Email: foro@ucabgdmun.com. Asiste!


PENSAMIENTO: “La Paz es producto de la unión”


A mis lectores, estoy muy agradecido por seguirme semanalmente en la prensa y la radio, les deseo Feliz año nuevo y mucha salud, que DIOS me los bendiga, Twitter @raulgilarias, mensaje por el 0414-8958103.

lunes, 1 de noviembre de 2010

TRIBUTOS Y FINANZAS


COMO ACTUAR ANTE UNA FISCALIZACIÓN


Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera los lectores de la columna y oyentes de nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, y pueden ver por Internet www.onda973fm.com, me han consultado con respecto a como actuar en un proceso de fiscalización por parte de los organismos públicos con competencia para fiscalizar a las empresas, motivado que producto del análisis efectuado al Presupuesto de la Nación para el próximo año 2011, que estima una inflación del 25%, y una recuperación del Producto Interno Bruto para situarse en 2%, donde se resalta que el 22,5% corresponde por renta petrolera y los ingresos fiscales ascienden al 55% del total del presupuesto de la nación y que están representado por recaudación del IVA, Impuesto sobre la Renta pagado por las personas jurídicas, entiéndase empresas, y aportado por las personas naturales, entre otros impuestos, tienen un peso relevante y de especial significado, lo que implica que la Administración Tributaria representada por el SENIAT, tendrá un arduo trabajo de fiscalización. Por lo que a continuación me permito indicar los requerimientos que le harán los funcionarios del Seniat y que su empresa deben disponer y cumplir como deberes formales, tipificados en el Código Orgánico Tributario.


Las declaraciones de I.S.L.R y papeles de trabajo
Las declaraciones de IVA.
Libros de compras y ventas de IVA.
Original y copia de RIF.
Acta constitutiva y modificaciones.
Libros Legales y de Inventario.


A continuación indico como actuar ante un proceso de fiscalización:


1) Verificar la identificación y competencia del funcionario actuante, credencial de la institución que representa y autorización para realizar el acto através de la providencia administrativa.

2)En caso de ser la sede administrativa, dar conocimiento al representante legal a los fines de darse por notificado del acto administrativo que se esta llevando a cabo.

3) Si la empresa fiscalizada es sucursal o no es el domicilio el fiscal, hacer del conocimiento de la dirección del domicilio principal.

4) Solicitar al funcionario el levantamiento del acta con los resultados de la fiscalización.

5) Ejercer el derecho de exponer los alegatos de defensa (de hecho o de derecho) del fiscalizado, en la propia acta de fiscalización. Recomiendo colocar un texto similar al siguiente. “Firmo la presente acta, en señal de estar presente en el levantamiento de la misma. Me opongo a lo expuesto en su contenido en todo aquello que perjudique los derechos e intereses de esta empresa incluido su personal.”


En cuanto a los deberes de las empresas fiscalizadas:

1) Cumplir con todos los deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario.

2)Suministrar al funcionario la información y documentación requerida, ajustada a lo solicitado en la providencia administrativa.

3)Comparecencia del representante legal o apoderado en el caso de ser notificado de procedimiento administrativo instruido.

4) Promover las pruebas y alegatos que le beneficien.


TIPS TRIBUTARIO: Impuestos Municipales:


Se invita a las Jornadas de Divulgación Tributaria totalmente gratis a celebrarse el martes 2 a las 2pm en la sede administrativa del Colegio de Contadores Públicos del Est. Bolívar, y los días 3 y 4 de nov. En Asocomercio de San Félix a las 8:30 AM, en relación al proceso de elaboración y presentación de la declaración de Ingresos Brutos para el periodo fiscal comprendido desde el 1ero de nov. del 2009 hasta el 31 de oct., 2010 por concepto de actividades económicas en el Municipio Caroní.


TIPS FINANCIERO: Crisis Amenaza u Oportunidad


La optimización de procesos surge como herramienta eficaz para preparar a las empresas para enfrentar la actual crisis financiera. El análisis preventivo de los procesos interno tales como operativos, legales, tributarios y financieros, es una acción clave para sobrevivir en estos momentos complejos. A continuación mencionare las acciones y estrategias preventivas para aprovechar oportunamente sus beneficios:1) Incrementar la productividad y eficiencia.
2) Mejorar la planificación financiera y fiscal.
3) Utilizar eficientemente los recursos disponibles, considerando tiempo de repuestas y capital humano
4) Disminución de los costos y pérdidas.
Reitero mi recomendación de elaborar de manera inmediata un flujo de caja proyectado para los meses de noviembre, diciembre 2010 y enero 2011, que refleje sus compromisos y de la empresa Laborales tales como pago de nominas utilidades, Vacaciones colectivas, entre otros, pago de impuestos municipales y nacionales, obligaciones bancarias y con proveedores, compra de materia prima, previniendo una devaluación, y los costos y gastos fijos, a los fines de aprovisionar fondos mínimos para el funcionamiento de su empresa,


TIPS DE INTERES GREMIAL:


Se invita a los empresarios agremiados a Fedecamaras Bolívar a una Charla sobre la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES, totalmente gratis, que dará el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, el próximo miércoles 3 de nov. A las 4PM.


PENSAMIENTO: “No podemos dirigir el viento...pero podemos orientar las velas" y que nadie dude que saber cómo y cuando orientar las velas, son decisiones”


Twitter @raulgilarias, 0414-8958103 / 0416-7865633.

miércoles, 28 de julio de 2010

Ventajas de la de Ley Delitos Informàticos; asi como los Tipos de Delitos segun la ONU.

Ventajas y Fortalezas :
· Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.

· Se define un glosario de términos relacionados con las Tecnologías de la Información, lo que ayuda a evitar confusiones.

· Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.




Tipos de Delitos segun la ONU

Mediante el presente articulo vamos analizar los tipos de delitos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidades y que le han dado su carácter internacional, a fin de que los países los tomen en consideración para ser incorporados a sus distintas legislaciones penales correspondientes:


Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:

- Manipulación de los datos de entrada: Este tipo de fraude informático también conocido como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.

- La manipulación de programas: Es muy difícil descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas.

- Manipulación de los datos de salida: Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos.

- Falsificaciones informáticas:
- Como objeto: Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.

- Como Instrumentos: Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones, o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, puede modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos falsos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlo de los documentos auténticos.

- Sabotaje informático: Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.

Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:

- Virus: Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y proporciona a otros programas informáticos: Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del caballo de Troya.

- Gusanos: Sé fábrica de forma análoga al virus con miras en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus por que puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano puede ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano subsiguiente se destruirá y puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.

- Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal: Esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos, algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto consideramos, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.

martes, 27 de julio de 2010

LOS SUJETOS ACTUANTES EN EL DELITO INFORMÀTICO


















Sujeto activo en los delitos informáticos.


Las personas que cometen los "Delitos informáticos" son aquellas que poseen características que no presentan el denominador común de los delincuentes, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos, estudiosos en la materia los han catalogado como "delitos de cuello blanco", aún cuando muchas de estas conductas no están tipificadas en los ordenamientos jurídicos como delitos, y dentro de las cuales cabe destacar las "violaciones a las leyes de patentes y fábrica de derechos, el mercado negro, el contrabando en las empresas, la evasión de impuestos, las quiebras fraudulentas, corrupción de altos funcionarios entre otros".


La definición de los "delitos informáticos" como las de los "delitos de cuello blanco" no es de acuerdo al interés protegido, como sucede en los delitos convencionales sino de acuerdo al sujeto activo que los comete. Entre las características en común que poseen ambos delitos tenemos que: el sujeto activo del delito es una persona de cierto status socioeconómico, su comisión no puede explicarse por carencia de recreación, ni por baja educación, ni por poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.


Hay dificultad para elaborar estadísticas sobre ambos tipos de delitos. La "cifra negra" es muy alta; hay dificultades para descubrirlo y sancionarlo, en razón del poder económico de quienes lo cometen, pero los daños económicos son altísimos; existe una gran indiferencia de la opinión pública sobre los daños ocasionados a la sociedad; la sociedad no considera delincuentes a los sujetos que cometen este tipo de delitos, no los segrega, no los desprecia, ni los desvaloriza, por el contrario, el autor o autores de este tipo de delitos se considera a sí mismos "respetables" otra coincidencia que tiene estos tipos de delitos es que, generalmente, son objeto de medidas o sanciones de carácter administrativo y no privativos de la libertad.


Según un estudio publicado en el Manual de las Naciones Unidas en la prevención y control de delitos informáticos, el 90% de los delitos realizados mediante la computadora fueron ejecutados por empleados de la propia empresa afectada. Asimismo, otro reciente estudio realizado en América del Norte y Europa indicó que el 73% de las intrusiones cometidas eran atribuibles a fuentes interiores y solo el 23% a la actividad delictiva externa. El nivel típico de aptitudes del delincuente informático es tema de controversia ya que para algunos el nivel de aptitudes no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.


Este nivel de criminalidad se puede explicar por la dificultad de reprimirla en forma internacional, ya que los usuarios están esparcidos por todo el mundo y, en consecuencia, existe una posibilidad grande de que el agresor y la víctima estén sujetos a leyes nacionales diferentes. Además, si bien los acuerdos de cooperación internacional y los tratados de extradición bilaterales intentan remediar algunas de las dificultades ocasionadas por los delitos informáticos, sus posibilidades son limitadas.


Por su parte, el Manual de la Naciones Unidas para la Prevención y Control de Delitos Informáticos señala que cuando el problema se eleva a la escena internacional, se magnifican los inconvenientes y las insuficiencias, por cuanto los delitos informáticos constituyen una nueva forma de crimen transnacional y su combate requiere de una eficaz cooperación internacional concertada.











Sujeto pasivo de los delitos informáticos.

En primer término tenemos que distinguir que sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos" las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros.

El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante para el estudio de los "delitos informáticos", ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, con objeto de prever las acciones antes mencionadas debido a que muchos de los delitos son descubiertos casuísticamente por el desconocimiento del modus operandi de los sujetos activos.

Dado lo anterior, "ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los "delitos informáticos", ya que la mayor parte de los delitos no son descubierto o no son denunciados a las autoridades responsables" y si a esto se suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y dar tratamiento jurídico adecuado a esta problemática; el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llamada "cifra oculta"

Por lo anterior, se reconoce que "para conseguir una prevención efectiva de la criminalidad informática se requiere, en primer lugar, una análisis objetivo de las necesidades de protección y de las fuentes de peligro. Una protección eficaz contra los delitos de informática presupone ante todo que las víctimas potenciales conozcan las correspondientes técnicas de manipulación, así como sus formas de encubrimiento".


En el mismo sentido, podemos decir que mediante la divulgación de las posibles conductas ilícitas derivadas del uso de las computadoras, y alertando a las potenciales víctimas para que tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir la delincuencia informática, y si a esto se suma la creación de una adecuada legislación que proteja los intereses de las víctimas y una eficiente preparación por parte del personal encargado de la procuración, administración y la impartición de justicia para atender e investigar estas conductas ilícitas, se estaría avanzando mucho en el camino de la lucha contra la delincuencia informática, que cada día tiende a expandirse más.


Además, debemos destacar que los organismos internacionales han adoptado resoluciones similares en el sentido de que "educando a la comunidad de víctimas y estimulando la denuncia de los delitos se promovería la confianza pública en la capacidad de los encargados de hacer cumplir la ley y de las autoridades judiciales para detectar, investigar y prevenir los delitos informáticos".

El Sujeto Pasivo representado en la persona natural o jurídica víctima de n delito de informática, para hacer valer sus derechos e intereses, debe acudir a la Fiscalía General del Ministerio Público, para que un Fiscal efectúe la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar con todas las circunstancias que puedan influir en la responsabilidad de los autores. En sus manos se encuentra la fase importante de determinar las pruebas de quienes fueron los delincuentes informáticos. En las etapas de Promoción, Control y Evacuación de Medios Probatorios, la parte probatoria es vital. Aquí estamos frente al llamado control de la evidencia digital. Es importante poder controlar la prueba para las partes afectadas. Es lógico analizar esto como la reconstrucción de los hechos. Cómo sucedieron, a quienes afectó y como poder demostrar ante el tribunal quien es o son los responsables de estos ilícitos penales. Es relevante destacar que un medio de prueba, para ser admitido en el proceso penal venezolano, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.