lunes, 5 de septiembre de 2011

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES, ASPECTOS FISCALES

Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos a tratar un tema de real interés como lo las Fundaciones y Asociaciones, analizando sus aspectos fiscales.
Teniendo como base legal y jurídica la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el artículo 14, Numeral 3 que establece: “ Están exentas del Impuesto las Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr antes señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio”.
Numeral 10: “ Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento ambiental, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales y gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. Calificación de las exenciones: Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 ( Instituciones benéficas y de asistencia social, y las que se dediquen a actividades científicas, culturales, deportivas, etc.) deberán justificar ante la Administración Tributaria (SENIAT) que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establece el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Primero, dirigiendo una comunicación mediante exposición de motivo solicitando la exención y suministrando copia del acta constitutiva, reglamento interno, estatutos, rif, copia de la cedula de identidad del representante legal, entre otros documentos. En cada caso, se otorgara la calificación y registro de la exención correspondiente de acuerdo al Parágrafo Único del Art. 14 de la Ley.
Es importante indicar que de acuerdo al Art. 17 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta señala que se entenderá por Instituciones benéficas las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país. Se entenderá por Instituciones de Asistencia Social las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria y el vicio.
Es importante que se tenga presente que una vez otorgado la calificación de exención estas fundaciones e instituciones quedan expuestas a fiscalizaciones por parte del SENIAT tal como esta establecido en el Reglamento en el Art. 17 Parágrafo Segundo “A los efectos de verificar si las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley cumplen los fines que le son propios, éstas serán objeto de fiscalización y quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución y funcionamiento. Igualmente Parágrafo Tercero establece que “Las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes correspondientes.

Tips Gremiales: El pasado 21 Y 22 de agosto estuvimos en Caracas, en la primera reunión del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo objetivo central es de naturaleza técnica con respecto a los documentos emitidos por IASB. Los invito a visitar www.fccpv.org, a los fines de que se inscriban en el curso de NIIF para PYMES.

Tips Tributarios, Legales y Jurídicos:

Ley de Costos y Precios Justos: Próximamente estaré dictando charlas en todo el estado y en el país en relación a esta Ley. Es de citar que fue un éxito la Charla dictada en la Cámara de Comercio de Caronì el pasado 18 de agosto.
Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
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Pensamiento
“Mi único tesoro es mi reputación” Simón Bolívar
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.

ANALISIS DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS



Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos analizar la Ley de Costos y Precios Justos, destacando sus sanciones:

Tiene como Objeto:
Establecer regulaciones, mecanismos de administración y control para la estabilidad de los precios. (Art. 1) .

Ámbito: Es aplicable en todo el territorio nacional. (Art. 2).

Sujeto de Aplicación: Personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, nacionales o extranjeros, produzcan, importen o comercialicen bienes y servicios por lo cual reciban una contraprestación, aun cuando lo precios sean objeto de regulación. (Art. 3)
a. Excepciones: bancos e instituciones financieras.
Fines del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios (Art. 4):
a. Establecer mecanismos de control “Previo” a aquellas empresas con ganancias excesivas en proporción a las estructuras de costos.
b. Identificar los agentes económicos que fijan precios excesivos.
c. Fijación de criterios de intercambios.
d. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que sinceran costos y gastos.
e. Promover prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social.
f. Incrementar la eficiencia económica.
g. Elevar el nivel de vida del pueblo.
h. Favorecer la inserción regional e internacional de la economía nacional.
i. Proveer herramientas para captación de información para la formulación de criterios técnicos como base de las reclamaciones del consumidor.
Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (Art. 10): Los sujetos a la ley, deberán inscribirse y mantener datos actualizados en el REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, a cargo de la “Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP)”.

Tipos de Sanciones (Art. 43) :
a. Multa: será calculada sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción.
b. Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.
c. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. El tiempo en que se mantenga la medida, el infractor continuará pagando los salarios y demás obligaciones laborales y de seguridad social.
d. Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose la gravedad, dimensión del daño, riesgo a la salud y reincidencia del infractor.
e. La imposición de las sanciones no impide o menoscaba el o los derechos de los afectados a exigir del infractor las indemnizaciones o resarcimiento de daños.
f. La SNCP impondrá las sanciones de multa y cierre temporal.
g. Las sanciones de inhabilitación temporal del ejercicio de la actividad o profesión será impuesta por los tribunales de competencia en materia penal.

Infracciones Genéricas Art. 44):
Serán sancionados con multa de 15 (Bs. 23.000) salarios mínimos urbanos los que comentan las siguientes infracciones:
a. No inscribirse en el Registro Nacional de Bienes y Servicios o fuera de los plazos establecidos.
b. No informar a la SNCP las modificaciones de estructuras de costos o de precios de los productos o servicios.
c. No permitir u obstaculizar la actuación de funcionarios o no prestar colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones.
d. No suministrar información, suministrar información falsa o insuficiente o remitirla en el tiempo estipulado.
e. No comparecer sin causa justificada a las citaciones.
f. No cumplir con las órdenes emanadas de las SNCP o cumplirla fuera del plazo establecido.
g. Quien reincida una primera vez en alguna infracción prevista, se le aplicará el doble de la sanción.
h. Quien reincida por segunda vez en algunas de las infracciones previstas, se aplicará, además, la clausura temporal hasta por un plazo de 90 días según la gravedad del incumplimiento.
i. La reincidencia de más de dos veces será sancionado, además, con la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o profesión, hasta por un plazo de 10 años, atendiendo la gravedad del incumplimiento.

Aumento Arbitrario de Precios (Art. 45):
a. Será sancionado con multa de 15 a 30 salarios mínimo urbanos, más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados, quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la SNCP.
b. La multa se incrementará hasta un 50% en caso de reincidencia.
c. Cuando un mismo sujeto sea sancionado en más de dos ocasiones, se le aplicará la sanción de Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o profesión hasta un plazo de 10 años.

Vigencia de la Ley (Art. 88):
El decreto con rango de ley entrará en vigencia vencido el plazo de 90 días hábiles contados a partir de su publicación en gaceta. Según el texto, su entrada en vigencia seria para el mes de noviembre (21) del 2011 y según la estructura planteada es necesario la creación de una reglamentación, plataforma, formularios y procedimientos para lo cual el órgano rector cuenta con 90 días.
Próximamente estaré dictando charlas en todo el estado y en el país en relación a esta Ley.

Tips Gremiales: Los invito a visitar www.fccpv.org y se inscriban en el curso de certificación NIIF para PYMES, es gratis.

Tips Tributarios: Recuerden en vigencia ordenanza de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), plazo hasta el 31/10/2011, para formalizar su solicitud por vía electrónica a www.alsobocaroni.gob.ve
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Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
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Pensamiento “El secreto de la Vida no es hacer lo que nos gusta, sino AMAR lo que hacemos.”
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.

POR QUE DEBEMOS PAGAR IMPUESTOS

TRIBUTOS Y FINANZAS

Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos analizar Por que debemos pagar impuestos? Antes de entrar en el tema de hoy debemos entender el concepto de Tributo, que es la prestación obligatoria exigida en dinero por el Estado, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía para satisfacer las necesidades del país. El Tributo tiene una característica fundamental que esta en el Principio de la Legalidad, de manera que “no hay tributo sin Ley”. Los tributos tienen una base Constitucional y Legal, en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, cuando señala, expresamente, que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Igualmente en nuestra Constitución establece el principio que regirá el Sistema Tributario Nacional en su artículo 316 llamado Principio de Capacidad Económica.

Quines deben pagar Impuesto?

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece, quienes son los Contribuyentes sometidos al régimen de esta Ley como a continuación indico:
• Las personas naturales.
• las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Las sociedades en nombre colectivo, así como sociedades de personas, entre otros.

Quines están Exentos de Impuestos?

• Las entidades de carácter publico e Institutos Autónomos de determine la Ley.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr fines benéficos, que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o de su patrimonio.
• Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
• Los donatarios y herederos, por las donaciones y herencias que perciban.
• Los afiliados a las cajas de ahorro por los aportes que hagan las empresas a favor de sus trabajadores, así también como los rendimientos derivados de tales fondos.
• Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
• Las instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artísticas, científicas, culturales, deportivas, asociaciones gremiales y profesionales, siempre que no persigan fines de lucro y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de sus actividades que les son propias. Estas instituciones deberán justificar ante el Seniat que reúnan las condiciones para el disfrute de la exención. En cada caso, la Administración Tributaria otorgara la calificación y registro de la exención.
• Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de titulo valor emitido por la República.

En materia de Exoneraciones:

Es de destacar que el Código Orgánico Tributario define las exoneraciones como la dispensa total o parcial del pago de la Obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
El Ejecutivo Nacional en materia de exoneraciones ha otorgado a los Enriquecimientos provenientes de las Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, entre otras. Así como Enriquecimientos que obtengan los establecimientos instalados en zonas del país en donde se requiera propiciar la Inversión para su desarrollo integral.

Tips Financieros:

Hablando a nivel de finanzas personales y planificación financiera familiar yo lo resumo en los ingresos y gastos, en que lo que ganamos menos lo que gastamos. Si nuestro presupuesto es positivo, tendríamos capacidad de ahorrar, que es el punto de partida para construir un patrimonio. Por el contrario si nuestro presupuesto es negativo, significa que cada mes estamos gastando mas de lo que ganamos, es decir, nos estamos endeudando mas; por lo que muchos tenemos un patrimonio negativo. Cuando uno gasta más de lo que gana, termina por usar, al final del mes, dinero que no tiene y recurre a las tarjetas de créditos o a solicitar préstamos. Esto se deriva de muchas razones, entre ellas el uso inadecuado del efectivo y de instrumento financieros como las tarjetas de créditos, que pueden distorsionar un poco la percepción de la realidad.
Por lo antes expuesto sale a reducir lo importante que es el de hacer un presupuesto, así como llevar un registro detallado de ingresos y gastos. Mis queridos lectores tenemos dos opciones: o incrementamos los ingresos, o reducimos nuestros gastos. La mayoría de nosotros nos vamos por la opción de reducir los gastos. Pero también debemos buscar alternativas para incrementar los ingresos, como por ejemplo: Vender algún bien, buscar un segundo trabajo, hacer un negocio paralelo, entre muchas otras. Lo importante es generar esos ingresos extras que nos podrá ayudar a saldar deudas y tener una mejor calidad de vida.
De este tema estaré hablando en la radio.

Tips Laboral:

A partir del 1ero de septiembre entro en vigencia la 2da etapa del aumento del salario mínimo (10%), quedando en Bs. 1.548,21 mensuales, es decir Bs. 51, 60 jornada diurna.

Tips Gremiales:

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Pensamiento: “Cuídate de quien nunca se ha caído, pues jamás podrá levantarse.”
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.

viernes, 10 de junio de 2011

EL CONTADOR PÙBLICO EN EL AMBITO TRIBUTARIO

El presente articulo lo elabore con la finalidad de divulgar un tema de sumo interés e importancia como lo es la Declaración de Servicios Especiales por el Contador Publico en el Ámbito Tributario (SECP 7), presentada y elaborada por el Comité Permanente de Asuntos Tributarios, la cual presido y aprobado en el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el mes de agosto del 2010.
Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.
Esta normativa establece la emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria. El Alcance de esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:
1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.
2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los estados financieros.
3.- Cuando actúa como Contador Público Independiente.
En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:
- Identificación del cliente y del Contador Público.
- El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo:
Elaboración o Revisión de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular, elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades Económicas, revisión de deberes formales y sustanciales en cualquier materia tributaria, asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo.
- Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo
- Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.
- Informe a emitir con sus respectivos papeles de trabajo.
- Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada.
- Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.
- En caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta situación.
El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Identificación del Cliente, -A quien va dirigido el informe
- Objetivo del informe
- Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias.
- Un párrafo que indique el alcance del trabajo
- Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.
- Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto.
Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:
Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio, Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener un resumen de los papeles de trabajo relativos a:
• Conciliación fiscal de rentas.
• Ajuste inicial y regular por inflación
• Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.
• Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta
• Créditos fiscales compensados en el ejercicio
• Rebajas por nuevas inversiones

TIPS TRIBUTARIOS:
Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.

TIPS FINANCIEROS: Inflación Mayo 2,5%

TIPS GREMIALES:

Debemos participar en las Asambleas Ordinarias mensuales, colega tu opinión y participación es importante.
Pensamiento: Aprendamos a valorar lo que tenemos y no lo que perdimos.
Comentarios:email:raulgilarias@gmail.com Twitter @raulgilarias, Tlf: 04148958103
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Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.

PLANIFICACION FISCAL

TRIBUTOS Y FINANZAS

El Impuesto de Valor Agregado al 12%, represento en su momento (Abril-09) un 33,33% de aumento en términos porcentuales respecto de la alícuota anterior. Este impuesto es regresivo, que son aquellos que se cobran a todos por igual, sin importar la capacidad económica de una persona, lo cual se traduce en un impuesto que es mayor para quienes menos tiene, en proporción a su ingreso, pudiendo afectar severamente su economía personal, es importante destacar que al analizar el presupuesto nacional, los ingresos están representado en un 55% por ingresos fiscales. Si agregamos al aumento de este impuesto (IVA), mas el 34% que pagamos anualmente por concepto de Impuesto sobre la Renta, mas el 0,75% por concepto de Impuestos Municipales, mas el impuesto indirecto que es la inflación que se estima se sitúe en un 30%, mas los aporte realizados al INCE del 3% trimestral, mas el S.S.O (9%) y el aporte por LPH (1%), llegamos a la conclusión que debemos tomar previsiones y establecer estrategia para elaborar una planificación fiscal,
Quiero insistir en el sentido que ahora mas que nunca cobra importancia, ya que debemos ser oportunos en la toma de las decisiones como lideres de nuestras empresas. En ese sentido se deben seguir los siguientes acciones a los fines de poder determinar los impuestos a pagar así como la rentabilidad de su negocio en momentos de crisis. A continuación citare los pasos básicos para poder realizar una planificación fiscal:
1)Elaborar un Presupuesto Financiero, que implica una estimación de los ingresos, costo de producción y/ o servicios ( Mano de obra, Compra de Materia Prima y Carga Fabril), estimar los Gastos operativos tales como Gastos Administrativos, de ventas y Financieros.
2) Determinar el resultado del ejercicio financiero antes de Impuesto sobre la renta, y el impuesto a pagar estimado.
3)Diseñar una planificación fiscal conjuntamente con su asesor tributario, que debe tener un conocimiento financieros, contable, jurídicos y tributarios, especialmente de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que establece en su articulo 27 las deducciones y los gastos que pueden imputarse teniendo en cuenta ciertas condiciones tales como: Sueldos y salarios pagados a directores, socios, gerentes, administradores( Máximo 15% de los ingresos brutos), Gastos de representación, pasajes aéreos nacionales ( deducible 100%), pasajes al exterior ( deducible 50%), donaciones, provisión de cuentas incobrables y gastos que este directamente relacionados con el objeto por el cual fue constituida la empresa.

TIPS TRIBUTARIOS:

Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.

TIPS FINANCIEROS:

Recomendaciones para épocas difíciles:
1)Establecer prioridades, 2)Planificar ( trazar metas y objetivos), 3)Tener presente que la crisis afecta a todos ( Proveedores y clientes), 4)Recordar que gerenciar significa anticipar, 5)Evitar bajar los precios y enfocarse en los costos, 6)Evitar financiamientos costosos,
Recomiendo a los empresarios afrontar de manera proactiva los cambios económicos globales. Aplicar medidas estratégicas a tiempo y oportunas a los fines de minimizar el impacto y hacer que su empresa salga fortalecida. Y tenga siempre presente que la eficiencia ante la crisis es de suma importancia. En estos tiempos de crisis debemos planificar y presupuestar nuestros gastos del mes de diciembre, a los fines de utilizar los ingresos extraordinarios obtenidos y pagar las deudas contraídas con tarjetas de créditos, que son las que tienen las mayores tasas. Recomiendo adquirir una póliza de seguros para proteger sus bienes tales como vivienda, vehiculo y de hospitalización, a los fines de blindarse. Y por ultimo establecer plan de ahorro mensual familiar de acuerdo a presupuesto de ingresos y gastos.

TIPS GREMIALES:

El pasado 24 de mayo estuvimos en la Alcaldía participando en la discusión del anteproyecto de la Ley de Remisión Tributaria, como Asesor Empresarial y representante de la Comisión de Asuntos Legales y Tributarios de la Cámara de Comercio del Municipio de Caronì. El 27 de mayo, dimos una conferencia a los empresarios donde los orientamos en relación a los aspectos tributarios y procedimientos para deducir de su impuesto a la renta, los aportes por Responsabilidad Social Empresarial. Por ultimo los invito al IV Foro Tributario que se celebrara el próximo 8 de Junio, en Maracaibo, donde disertaremos sobre Derecho Tributario. www.divulgaciontributaria.com.ve.

Pensamiento: La responsabilidad es un dolor de cabeza que te ayuda a ser mejor cada día.
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Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Raúl Gil. Contador Público/Abogado Tributario

martes, 26 de abril de 2011

PLANIFICACION FISCAL DEL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO

TRIBUTOS Y FINANZAS
La Planificación Fiscal del Patrimonio del Empresario
En la onda de la divulgación de la cultura tributaria y financiera, mediante de los artículos que redactamos cada semana y mediante nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto ha la planificación fiscal que debe hacer cada empresario del PATRIMONIO que ha obtenido producto de años de trabajo y esfuerzo, que “es el conjunto de bienes y derechos representando los ACTIVOS y obligaciones y deudas apreciables en dinero que representan los PASIVOS”. Todo empresario debe trabajar pensando en el hoy y en el mañana, reflexionar y tomar conciencia en que debe contar con asesores tributarios los cuales lo oriente a no cometer delitos penales como fraude, evasión, simulación y defraudación fiscal.
La prioridad del empresario debe ser establecer controles que eviten contingencias o riesgos imprevistos, salvaguardando e incrementando su patrimonio siempre dentro de las perspectivas legales, estableciendo una Planificación Hereditaria y Protección Patrimonial, buscando esquemas y figuras jurídicas tales como el fideicomiso, el seguro de vida, el testamento, etc., que le permitan al Empresario salvaguardar su patrimonio obtenido por su actividad laboral, profesional y empresarial.

Para proteger el patrimonio el empresario debe tomar las siguientes medidas:

1) Diseñar una estructura Empresarial Patrimonial acorde a sus necesidades con el propósito de proteger el patrimonio y eliminar el riesgo.
2) Utilizar las figura que permite la Ley para optimizar los recursos fiscales no cayendo en evasión fiscal, tales como ( Sociedad conyugal, copropiedad mercantil, contratos y fideicomisos)
Empresarios que se preguntan que va ha pasar con mi patrimonio una vez que fallezca? Hay empresario que ni siquiera ha tomado la precaución de elaborar un testamento.
Es sumamente importante tener clasificados nuestros bienes y contar con su debido soporte documental que demuestre la propiedad, con la finalidad de registrar, analizar y decidir el destino de los mismos.
En Sociedades Conyugales o Bienes mancomunados, tener los siguientes aspectos:
1) Bienes aportados por los cónyuges,
2) Derechos y Obligaciones
3) Quien será el administrador y facultades.
Copropiedad que constituye otra herramienta que es una forma de propiedad en la que concurren varias personas manteniendo cada una, derechos sobre una parte proporcional, que puede ser objeto de enajenación, arrendamiento, etc. Voluntaria o por causa de muerte.

Estrategias legales mediante CONTRATOS:

- ) Prestamos entre particulares, -) Prestación de servicios. - ) Arrendamiento, -) Compra-Venta de bienes, -.) Contrato de donación, -) Transmisión de derechos patrimoniales, entre otros.
Estrategias Financieras mediante Fideicomisos:
• De Inversión: cuando el banco capta sumas de dinero de los fideicomitentes y los destina por instrucciones de ellos a inversiones y obtener rendimientos.
• Administración: Cuando el banco es la encargada de la custodia y administración del manejo del patrimonio en interés del fideicomisario que puede ser un menor de edad, o una persona que no tiene tiempo o falta de experiencia, o despilfarra el dinero.

TIPS FINANCIEROS: Negocios en familia

Las ventajas de hacer negocios en familia:
• Existe un compromiso permanente de la gerencia con la operación.
• La flexibilidad operacional y procesos de toma de decisiones son más rápidos y con menos burocracias.
• Son altamente rentables, planean a largo plazo y alto porcentaje de aciertos en las decisiones estratégicas.

Desventajas de hacer negocios en familia:

• Malos e inexistentes sistema de control interno, sobre todo en materia financiera.
• Resistencia al cambio. “Si la familia prevalece frente a la empresa, quiebra el negocio.” Si el negocio priva frente a la familia, se pierden las ventajas de la sociedad familiar. Hay que lograr lo mejor de los dos mundos, de manera que cuando la compañía entra en una fase de consolidación se fijen reglas que garanticen la sostenibilidad en el largo plazo.

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